Número de Expediente 159/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 159/00 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION MODIFICANDO EL ART. 29 DE LA LEY 24573 ( MEDIACION ) EN LO QUE RESPECTA A LA SUSPENSION DEL PLAZO DE PRESCRIPCION LIBERATORIA EN EL MENCIONADO PROCESO . |
| Exp. HCD: 3069-D-00 OD 1400 | ||
| Autor HCD: RECIO - MARTINEZ - DUMON |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 12-12-2000 | 20-12-2000 | 155/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 13-12-2000 | 16-07-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-12-2000 | 16-07-2002 |
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 25-09-2002 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:LEY |
| SANCION DE LEY |
|---|
| FECHA DE SANCION: 25-09-2002 |
| NUMERO DE LEY: 25661 |
| PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
|---|
| RESOLUCION: Promulgo |
| FECHA: 15-09-2002 |
| DECRETO NUMERO: 2062/02 |
| FECHA DEL DECRETO: 15-10-2002 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 542/02 | 17-07-2002 | APROBADA | Con Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0159
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 29 de la ley 24.573, que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 29: La mediación suspende el plazo de la prescripción
liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo
párrafo del artículo 3.986 del Código Civil. En la mediación oficial la
suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su pretensión
ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera
contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas la
prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento
auténtico mediante e cual se intenta notificar fehacientemente al
requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va
dirigido".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu
-A la Comisión de Legislación General.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0159
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 29 de la ley 24.573, que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 29: La mediación suspende el plazo de la prescripción
liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo
párrafo del artículo 3.986 del Código Civil. En la mediación oficial la
suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su pretensión
ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera
contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas la
prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento
auténtico mediante e cual se intenta notificar fehacientemente al
requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va
dirigido".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu
-A la Comisión de Legislación General.
Texto Original



