Número de Expediente 159/00

Origen Tipo Extracto
159/00 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION MODIFICANDO EL ART. 29 DE LA LEY 24573 ( MEDIACION ) EN LO QUE RESPECTA A LA SUSPENSION DEL PLAZO DE PRESCRIPCION LIBERATORIA EN EL MENCIONADO PROCESO .
Exp. HCD: 3069-D-00 OD 1400
Autor HCD: RECIO - MARTINEZ - DUMON

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-12-2000 20-12-2000 155/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-12-2000 16-07-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-12-2000 16-07-2002

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 25-09-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 25-09-2002
NUMERO DE LEY: 25661
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 15-09-2002
DECRETO NUMERO: 2062/02
FECHA DEL DECRETO: 15-10-2002

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
542/02 17-07-2002 APROBADA Con Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

CD-00-0159

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 29 de la ley 24.573, que quedará
redactado de la siguiente forma:

"Artículo 29: La mediación suspende el plazo de la prescripción
liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo
párrafo del artículo 3.986 del Código Civil. En la mediación oficial la
suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su pretensión
ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera
contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas la
prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento
auténtico mediante e cual se intenta notificar fehacientemente al
requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va
dirigido".

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu

-A la Comisión de Legislación General.



Texto Original144745