Número de Expediente 157/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 157/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ Y MENEGHINI : REPRODUCEN EL PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN CAPITULO A LA LEY 23.548 ( COPARTICIPACION ) EN LO QUE RESPECTA A LA CREACION DE LA COMISION FISCALIZADORA DE APORTES DEL TESORO NACIONAL ( REF. S. 1088/98 ) |
| Listado de Autores |
|---|
|
Lopez
, Alcides Humberto
|
|
Meneghini
, Javier Reynaldo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 10-03-2000 | 15-03-2000 | 9/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 10-03-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: |
13-03-2000 | 28-02-2002 |
|
ORDEN DE GIRO: |
13-03-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-10-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-157:LOPEZ Y MENHEGINI(REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Incorpórase como capítulo II de la ley 23.548 de
Régimen Transitorio de Distribución de Impuestos con las provincias, el
siguiente:
CAPITULO II
COMISION FISCALIZADORA DE APORTES DEL TESORO NACIONAL
"Artículo 8°.- Créase la Comisión Fiscalizadora de los Aportes
del Tesoro Nacional, derivados del fondo establecido en el inciso d)
del artículo 3° de la presente ley.
Art. 9°.- La Comisión estará integrada por:
a) El Ministro del Interior, que la preside;
b) Tres senadores nacionales, elegidos por el Senado de la Nación
observando la composición de dicha Cámara;
c) Un representante de la Auditoría General de la Nación, designado
por ésta.
Art. 10.- La Comisión tendrá la función de controlar la
distribución del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, a fin de
garantizar que se lleve a cabo en forma equitativa y observando
estrictamente las circunstancias a que se refiere el artículo 5° de la
presente. Para ello, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Requerir de las provincias adheridas al régimen de esta ley, o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso, cualquier
información relativa a su estado financiero o a las situaciones de
emergencia a que se refiere el artículo 5°.
b) Requerir del Ministerio del Interior cualquier información relativa
a las asignaciones de montos provenientes del Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional;
c) Formular las observaciones y recomendaciones que estime
convenientes respecto de la asignación de dichos montos.
Art. 11.- Entre el 1° y el 31 de marzo de cada año la Comisión
presentará al Senado de la Nación un informe sobre ejecución de la
partida presupuestaria del año anterior, que deberá ser considerado en
una sesión ordinaria de ese cuerpo legislativo detallando:
a) Los fondos recibidos por las provincias en concepto de Aportes del
Tesoro Nacional;
b) Los fondos que hayan sido asignados con afectación específica, con
descripción de ésta;
c) Criterio teniendo en cuenta para la asignación de los Aportes del
Tesoro Nacional;
d) Controles efectuados por el Ministerio del Interior para constatar
su destino o el cumplimiento de la afectación, en su caso".
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las
cuestiones formales e instrumentales que resulten necesarias para que
la Comisión Fiscalizadora de Aportes del Tesoro Nacional, entre en
funciones dentro de los ciento ochenta días (180) contados a partir de
la promulgación de la presente ley.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo ordenará el texto de la ley 23.548
dentro de los noventa (90) días contados a partir de la promulgación de
la presente.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alcides H. López. - Javier R. Meneghini
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 9/00.
-A las comisiones Estudio Regional de Coparticipación Federal
de Impuestos y de Presupuesto y Hacienda
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-157:LOPEZ Y MENHEGINI(REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Incorpórase como capítulo II de la ley 23.548 de
Régimen Transitorio de Distribución de Impuestos con las provincias, el
siguiente:
CAPITULO II
COMISION FISCALIZADORA DE APORTES DEL TESORO NACIONAL
"Artículo 8°.- Créase la Comisión Fiscalizadora de los Aportes
del Tesoro Nacional, derivados del fondo establecido en el inciso d)
del artículo 3° de la presente ley.
Art. 9°.- La Comisión estará integrada por:
a) El Ministro del Interior, que la preside;
b) Tres senadores nacionales, elegidos por el Senado de la Nación
observando la composición de dicha Cámara;
c) Un representante de la Auditoría General de la Nación, designado
por ésta.
Art. 10.- La Comisión tendrá la función de controlar la
distribución del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, a fin de
garantizar que se lleve a cabo en forma equitativa y observando
estrictamente las circunstancias a que se refiere el artículo 5° de la
presente. Para ello, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Requerir de las provincias adheridas al régimen de esta ley, o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso, cualquier
información relativa a su estado financiero o a las situaciones de
emergencia a que se refiere el artículo 5°.
b) Requerir del Ministerio del Interior cualquier información relativa
a las asignaciones de montos provenientes del Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional;
c) Formular las observaciones y recomendaciones que estime
convenientes respecto de la asignación de dichos montos.
Art. 11.- Entre el 1° y el 31 de marzo de cada año la Comisión
presentará al Senado de la Nación un informe sobre ejecución de la
partida presupuestaria del año anterior, que deberá ser considerado en
una sesión ordinaria de ese cuerpo legislativo detallando:
a) Los fondos recibidos por las provincias en concepto de Aportes del
Tesoro Nacional;
b) Los fondos que hayan sido asignados con afectación específica, con
descripción de ésta;
c) Criterio teniendo en cuenta para la asignación de los Aportes del
Tesoro Nacional;
d) Controles efectuados por el Ministerio del Interior para constatar
su destino o el cumplimiento de la afectación, en su caso".
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las
cuestiones formales e instrumentales que resulten necesarias para que
la Comisión Fiscalizadora de Aportes del Tesoro Nacional, entre en
funciones dentro de los ciento ochenta días (180) contados a partir de
la promulgación de la presente ley.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo ordenará el texto de la ley 23.548
dentro de los noventa (90) días contados a partir de la promulgación de
la presente.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alcides H. López. - Javier R. Meneghini
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 9/00.
-A las comisiones Estudio Regional de Coparticipación Federal
de Impuestos y de Presupuesto y Hacienda



