Número de Expediente 1566/99
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1566/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO AL ART. 20 DEL CODIGO PENAL EN LO QUE RESPECTA A LA APLICACION DE LA INHABILITACION ESPECIAL .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Romero Feris
, Jose Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 14-09-1999 | 15-09-1999 | 95/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 15-09-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-09-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-2001
| OBSERVACIONES |
|---|
| REPRODUCIDO POR S.469/01. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1566:ROMERO FERIS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 20 del Código Penal por
el siguiente:
Artículo 20.- La inhabilitación especial producirá la privación
del empleo, cargo, profesión o derecho que recayere y la incapacidad
para obtener otro del mismo género durante la condena.
En los casos de los artículos 84 y 94 de este Código, la
inhabilitación especial podrá ser aplicada preventivamente desde el
mismo momento de ocurrencia del hecho.
La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la
incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero
Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 95/99.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1566:ROMERO FERIS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 20 del Código Penal por
el siguiente:
Artículo 20.- La inhabilitación especial producirá la privación
del empleo, cargo, profesión o derecho que recayere y la incapacidad
para obtener otro del mismo género durante la condena.
En los casos de los artículos 84 y 94 de este Código, la
inhabilitación especial podrá ser aplicada preventivamente desde el
mismo momento de ocurrencia del hecho.
La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la
incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero
Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 95/99.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios



