Número de Expediente 156/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 156/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | DEL PIERO : PROYECTO DE LEY DENOMINADO " MARCA ARGENTINA " POR EL QUE SE DISPONE LA CREACION DE UN SELLO QUE IDENTIFIQUE LA PROCEDENCIA Y CALIDAD DE BIENES Y SERVICIOS ARGENTINOS . |
| Listado de Autores |
|---|
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Del Piero
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 10-03-2000 | 15-03-2000 | 9/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 10-03-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
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ORDEN DE GIRO: |
13-03-2000 | 28-02-2002 |
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ORDEN DE GIRO: |
13-03-2000 | 28-02-2002 |
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ORDEN DE GIRO: |
13-03-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0156:DEL PIERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
MARCA ARGENTINA
Objeto
Artículo 1°.- Créase un sello o isotipo identificatorio para
los bienes y servicios producidos en la República Argentina que cumplan
con los requerimientos mínimos establecidos por la presente ley.
Del Sello o Isotipo
Art. 2°.- El sello o hisotipo tendrá los colores celeste y
blanco y una leyenda que establezca el nexo con la procedencia del bien
o servicio.
Su diseño será el resultado del procedimiento establecido en el
artículo 7°, inciso b) y se registrará como marca por el Estado
nacional.
Autorización para su uso
Art. 3°.- La autorización para su uso será otorgada por la
Autoridad Competente, acreditado el cumplimiento de lo establecido en
los artículos 4° y 6° de la presente.
Norma de calidad
Art. 4°.- Las normas de calidad a cumplimentar como requisito
básico para el otorgamiento del isotipo establecido en el artículo 1°
serán:
a) Para los productos primarios y alimentos las normas de producto, de
gestión, de gestión ambiental, y de seguridad y salud organizacional
estipuladas por la International Standard Organization -ISO- o como
alternativa fundada las Hazard Analysis Critical Control Point -HACCP-.
b) Para el resto de los bienes y servicios las normas -ISO- mencionadas
en el inciso precedente o como, alternativa fundada, para casos
específicos que no estuvieran alcanzados por estas, cualquier otra
norma reconocida internacionalmente.
Art. 5°.- En el caso de que las normas citadas en el artículo 4° sean
superadas en el tiempo por otras normas internacionalmente reconocidas
o que para el caso específico de un bien o servicio exista una norma
internacional de calidad ampliamente aceptada, la Comisión de Selección
deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Autoridad de
Aplicación, el pedido de inclusión de la misma para que en su caso se
otorgue el isotipo a quienes cumplimenten dicha normativa.
El Poder Ejecutivo nacional deberá aprobar dicha inclusión.
Certificación de cumplimiento
Art. 6°.- El cumplimiento de estas normas estará certificado
por entes reconocidos y acreditados, y las empresas que postulen para
la obtención del sello o isotipo deberán cumplir con el protocolo
establecido por los mismos.
De la Comisión de Selección
Art. 7°.- Créase una Comisión de Selección integrada por
representantes de entidades académicas, organizaciones no
gubernamentales y personalidades reconocidas en la temática de la
calidad y representantes de las Cámaras de Senadores y de Diputados de
la Nación. Tendrán a su cargo:
a) proponer y elevar a la Autoridad de Aplicación, en un plazo no mayor
a 180 días desde su creación, un reglamento operativo que fijara las
normas para su funcionamiento,
b) el procedimiento de llamado a concurso nacional para la creación del
sello o isotipo,
c) las establecidas por el artículo 5° de la presente ley.
De la Autoridad de Aplicación
Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación será establecida por el
Poder Ejecutivo de la Nación y serán sus funciones:
a) Constituir y convocar la Comisión de Selección dispuesta en el
artículo 7°;
b) Reglamentar y otorgar el uso de sello o isotipo según el
procedimiento de lo dispuesto en el artículo 6°;
c) Crear un Organismo de Auditoría de Calidad el que deberá ser
integrado con expertos de reconocida trayectoria profesional, que
verificaran el cumplimiento estrictos de los productos de calidad por
parte de los entes que otorguen la certificación a las empresa que
accedan a la utilización del sello o isotipo.
Se deberá asegurar, a través de procedimientos de sorteos o similares,
la rotación e independencia de las inspecciones o procedimientos de
auditoría.
Beneficios por la utilización del sello
Art. 9°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto deberá promocionar y dar un trato preferencial, a
través de las Embajadas y otras instituciones dependientes o vinculadas
con su accionar a las empresas que exporten o deseen hacerlo y tengan
el isotipo otorgado.
Art. 10.- Las pequeñas y medianas empresas, a través de la
Secretaría d ella Pequeña y Mediana Empresa, contarán con programas de
asistencia técnica, financiamiento e incentivos fiscales que
explicitados anualmente en la ley de presupuesto nacional que les
permitan alcanzar las normas de calidad necesarias para acceder al uso
autorizado del sello o isotipo.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo nacional establecerá un porcentaje
de reembolso o exención de impuestos nacionales sobre la inversión
realizada para alcanzar las normas de calidad mencionadas en el
artículo 4°, por parte de las pequeñas y medianas empresas que
efectivamente logren obtener el isotipo.
Disposiciones complementarias
Art. 12.- Lo establecido en la presente ley lo es sin perjuicio
de la aplicación de la normativa legal vigente que correspondiera
cumplimentar en nuestro territorio, las acordadas en el marco del
Mercosur, las derivadas de los acuerdos ratificados por la República
Argentina en el marco de la Organización Mundial del Comercio y las
estipuladas por los países demandante o importadores de los bienes o
servicios que se trate.
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Del
Piero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E 009/00.
-A las comisiones de Industria, de Relaciones Exteriores y
Culto y de Micro Pequeña y Mediana Empresa.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0156:DEL PIERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
MARCA ARGENTINA
Objeto
Artículo 1°.- Créase un sello o isotipo identificatorio para
los bienes y servicios producidos en la República Argentina que cumplan
con los requerimientos mínimos establecidos por la presente ley.
Del Sello o Isotipo
Art. 2°.- El sello o hisotipo tendrá los colores celeste y
blanco y una leyenda que establezca el nexo con la procedencia del bien
o servicio.
Su diseño será el resultado del procedimiento establecido en el
artículo 7°, inciso b) y se registrará como marca por el Estado
nacional.
Autorización para su uso
Art. 3°.- La autorización para su uso será otorgada por la
Autoridad Competente, acreditado el cumplimiento de lo establecido en
los artículos 4° y 6° de la presente.
Norma de calidad
Art. 4°.- Las normas de calidad a cumplimentar como requisito
básico para el otorgamiento del isotipo establecido en el artículo 1°
serán:
a) Para los productos primarios y alimentos las normas de producto, de
gestión, de gestión ambiental, y de seguridad y salud organizacional
estipuladas por la International Standard Organization -ISO- o como
alternativa fundada las Hazard Analysis Critical Control Point -HACCP-.
b) Para el resto de los bienes y servicios las normas -ISO- mencionadas
en el inciso precedente o como, alternativa fundada, para casos
específicos que no estuvieran alcanzados por estas, cualquier otra
norma reconocida internacionalmente.
Art. 5°.- En el caso de que las normas citadas en el artículo 4° sean
superadas en el tiempo por otras normas internacionalmente reconocidas
o que para el caso específico de un bien o servicio exista una norma
internacional de calidad ampliamente aceptada, la Comisión de Selección
deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Autoridad de
Aplicación, el pedido de inclusión de la misma para que en su caso se
otorgue el isotipo a quienes cumplimenten dicha normativa.
El Poder Ejecutivo nacional deberá aprobar dicha inclusión.
Certificación de cumplimiento
Art. 6°.- El cumplimiento de estas normas estará certificado
por entes reconocidos y acreditados, y las empresas que postulen para
la obtención del sello o isotipo deberán cumplir con el protocolo
establecido por los mismos.
De la Comisión de Selección
Art. 7°.- Créase una Comisión de Selección integrada por
representantes de entidades académicas, organizaciones no
gubernamentales y personalidades reconocidas en la temática de la
calidad y representantes de las Cámaras de Senadores y de Diputados de
la Nación. Tendrán a su cargo:
a) proponer y elevar a la Autoridad de Aplicación, en un plazo no mayor
a 180 días desde su creación, un reglamento operativo que fijara las
normas para su funcionamiento,
b) el procedimiento de llamado a concurso nacional para la creación del
sello o isotipo,
c) las establecidas por el artículo 5° de la presente ley.
De la Autoridad de Aplicación
Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación será establecida por el
Poder Ejecutivo de la Nación y serán sus funciones:
a) Constituir y convocar la Comisión de Selección dispuesta en el
artículo 7°;
b) Reglamentar y otorgar el uso de sello o isotipo según el
procedimiento de lo dispuesto en el artículo 6°;
c) Crear un Organismo de Auditoría de Calidad el que deberá ser
integrado con expertos de reconocida trayectoria profesional, que
verificaran el cumplimiento estrictos de los productos de calidad por
parte de los entes que otorguen la certificación a las empresa que
accedan a la utilización del sello o isotipo.
Se deberá asegurar, a través de procedimientos de sorteos o similares,
la rotación e independencia de las inspecciones o procedimientos de
auditoría.
Beneficios por la utilización del sello
Art. 9°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto deberá promocionar y dar un trato preferencial, a
través de las Embajadas y otras instituciones dependientes o vinculadas
con su accionar a las empresas que exporten o deseen hacerlo y tengan
el isotipo otorgado.
Art. 10.- Las pequeñas y medianas empresas, a través de la
Secretaría d ella Pequeña y Mediana Empresa, contarán con programas de
asistencia técnica, financiamiento e incentivos fiscales que
explicitados anualmente en la ley de presupuesto nacional que les
permitan alcanzar las normas de calidad necesarias para acceder al uso
autorizado del sello o isotipo.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo nacional establecerá un porcentaje
de reembolso o exención de impuestos nacionales sobre la inversión
realizada para alcanzar las normas de calidad mencionadas en el
artículo 4°, por parte de las pequeñas y medianas empresas que
efectivamente logren obtener el isotipo.
Disposiciones complementarias
Art. 12.- Lo establecido en la presente ley lo es sin perjuicio
de la aplicación de la normativa legal vigente que correspondiera
cumplimentar en nuestro territorio, las acordadas en el marco del
Mercosur, las derivadas de los acuerdos ratificados por la República
Argentina en el marco de la Organización Mundial del Comercio y las
estipuladas por los países demandante o importadores de los bienes o
servicios que se trate.
Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Del
Piero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E 009/00.
-A las comisiones de Industria, de Relaciones Exteriores y
Culto y de Micro Pequeña y Mediana Empresa.



