Número de Expediente 155/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 155/00 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION INSTITUYENDO EL " PREMIO DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA NACION " . |
| Exp. HCD: 6462-D-99 OD 1446 | ||
| Autor HCD: CURLETTI DE WAJSFELD - BRAVO |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 12-12-2000 | 20-12-2000 | 155/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 13-12-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-12-2000 | 28-02-2002 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-12-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-05-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0155
Buenos Aires, 30 noviembre de 2000
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Institúyese el "Premio Derechos Humanos del Congreso de
la Nación", que será otorgado anualmente a personas físicas o jurídicas
que se hayan destacado, durante el año correspondiente, en la labor de
la defensa y la promoción de los derechos humanos en distintas áreas de
la vida nacional.
Art. 2°.- El premio consistirá en una medalla de oro con la inscripción
"Premio Derechos Humanos del Congreso de la Nación", el año
correspondiente, diploma con el nombre de la/s personas o entidad
premiada y una publicación referente a su trayectoria.
Art. 3°.- El "Premio Derechos Humanos del Congreso de la Nación" tendrá
como objetivo valorizar las acciones que desarrollen individualmente
ciudadano/as o colectivamente organizaciones no gubernamentales,
centros de estudiantes, sindicatos de trabajadores, entidades
vecinales, grupos y/o movimientos barriales, etcétera, en el territorio
de la República Argentina en beneficio del cumplimiento, la
divulgación, el fomento y la defensa de los derechos humanos, el pleno
ejercicio de los derechos y garantías consagradas por la Constitución
Nacional y la lucha contra todo acto de discriminación, xenofobia,
racismo y/o violencia.
Art. 4°.- Cualquier habitante de la República Argentina y las entidades
no dependientes o integrantes de organismos del Estado (nacional,
provincial o municipal) podrán elevar propuestas de candidatos/as al
premio, las cuales serán evaluadas por una comisión honoraria. Dicha
comisión honoraria estará integrada por tres miembros de la Comisión
Permanente de Derechos Humanos y Garantías del Honorable Senado de la
Nación y por tres miembros de la Comisión Permanente de Derechos
Humanos y Garantías de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Las presidencias de las comisiones de Derechos Humanos y Garantías de
ambas Cámaras invitarán a la Asamblea Permanente por los Derechos
Humanos, Abuelas de Plaza de Mayo, Asociación Madres de Plaza de Mayo,
Centro de Estudios Legales y Sociales, Madres de Plaza de Mayo - Línea
Fundadora, Servicio de Paz y Justicia, Movimiento Ecuménico por los
Derechos Humanos, Familiares de Detenidos-Desaparecidos por Razones
Políticas e HIJOS que designen, cada una de esas entidades
humanitarias, un representante para integrar esa comisión honoraria.
Art. 5°.- Antes del 10 de diciembre de cada año, la Comisión Honoraria
deberá elevar un informe a las comisiones de Derechos Humanos y
Garantías de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del
Honorable Senado de la Nación con su valuación sobre las propuestas de
candidatos al "Premio Derechos Humanos del Congreso de la Nación".
Art. 6°.- Las comisiones permanentes de Derechos Humanos y Garantías
del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados
de la Nación decidirán, en reunión conjunta y en base al informe
valorativo de candidatos/as de la Comisión Honoraria, la persona o
entidad que se hará acreedora al "Premio Derechos Humanos del Congreso
de la Nación".
Art. 7°.- El "Premio Derechos Humanos del Congreso de la Nación" será
entregado cada 24 de marzo, en ceremonia a realizarse en el Congreso de
la Nación, en el marco de los actos recordatorios de todas las víctimas
del terrorismo de estado que asoló nuestro país desde 1976 hasta 1983.
Art. 8°.- Las Comisiones de Derechos Humanos y Garantías del Honorable
Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
determinarán, por vía reglamentaria, la forma de difusión del premio
instituido en esta ley , la presentación y selección de los candidatos
propuestos, las características de la medalla de oro y toda otra
disposición referida al otorgamiento del premio.
Art. 9°- Los gastos que demande el otorgamiento del premio serán
imputados a las partidas presupuestarias de "Gastos generales" de ambas
Cámaras en partes iguales.
Art. 10- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu
-A las comisiones de Derechos y Garantías y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0155
Buenos Aires, 30 noviembre de 2000
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Institúyese el "Premio Derechos Humanos del Congreso de
la Nación", que será otorgado anualmente a personas físicas o jurídicas
que se hayan destacado, durante el año correspondiente, en la labor de
la defensa y la promoción de los derechos humanos en distintas áreas de
la vida nacional.
Art. 2°.- El premio consistirá en una medalla de oro con la inscripción
"Premio Derechos Humanos del Congreso de la Nación", el año
correspondiente, diploma con el nombre de la/s personas o entidad
premiada y una publicación referente a su trayectoria.
Art. 3°.- El "Premio Derechos Humanos del Congreso de la Nación" tendrá
como objetivo valorizar las acciones que desarrollen individualmente
ciudadano/as o colectivamente organizaciones no gubernamentales,
centros de estudiantes, sindicatos de trabajadores, entidades
vecinales, grupos y/o movimientos barriales, etcétera, en el territorio
de la República Argentina en beneficio del cumplimiento, la
divulgación, el fomento y la defensa de los derechos humanos, el pleno
ejercicio de los derechos y garantías consagradas por la Constitución
Nacional y la lucha contra todo acto de discriminación, xenofobia,
racismo y/o violencia.
Art. 4°.- Cualquier habitante de la República Argentina y las entidades
no dependientes o integrantes de organismos del Estado (nacional,
provincial o municipal) podrán elevar propuestas de candidatos/as al
premio, las cuales serán evaluadas por una comisión honoraria. Dicha
comisión honoraria estará integrada por tres miembros de la Comisión
Permanente de Derechos Humanos y Garantías del Honorable Senado de la
Nación y por tres miembros de la Comisión Permanente de Derechos
Humanos y Garantías de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Las presidencias de las comisiones de Derechos Humanos y Garantías de
ambas Cámaras invitarán a la Asamblea Permanente por los Derechos
Humanos, Abuelas de Plaza de Mayo, Asociación Madres de Plaza de Mayo,
Centro de Estudios Legales y Sociales, Madres de Plaza de Mayo - Línea
Fundadora, Servicio de Paz y Justicia, Movimiento Ecuménico por los
Derechos Humanos, Familiares de Detenidos-Desaparecidos por Razones
Políticas e HIJOS que designen, cada una de esas entidades
humanitarias, un representante para integrar esa comisión honoraria.
Art. 5°.- Antes del 10 de diciembre de cada año, la Comisión Honoraria
deberá elevar un informe a las comisiones de Derechos Humanos y
Garantías de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del
Honorable Senado de la Nación con su valuación sobre las propuestas de
candidatos al "Premio Derechos Humanos del Congreso de la Nación".
Art. 6°.- Las comisiones permanentes de Derechos Humanos y Garantías
del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados
de la Nación decidirán, en reunión conjunta y en base al informe
valorativo de candidatos/as de la Comisión Honoraria, la persona o
entidad que se hará acreedora al "Premio Derechos Humanos del Congreso
de la Nación".
Art. 7°.- El "Premio Derechos Humanos del Congreso de la Nación" será
entregado cada 24 de marzo, en ceremonia a realizarse en el Congreso de
la Nación, en el marco de los actos recordatorios de todas las víctimas
del terrorismo de estado que asoló nuestro país desde 1976 hasta 1983.
Art. 8°.- Las Comisiones de Derechos Humanos y Garantías del Honorable
Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
determinarán, por vía reglamentaria, la forma de difusión del premio
instituido en esta ley , la presentación y selección de los candidatos
propuestos, las características de la medalla de oro y toda otra
disposición referida al otorgamiento del premio.
Art. 9°- Los gastos que demande el otorgamiento del premio serán
imputados a las partidas presupuestarias de "Gastos generales" de ambas
Cámaras en partes iguales.
Art. 10- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu
-A las comisiones de Derechos y Garantías y de Presupuesto y Hacienda.



