Número de Expediente 154/00

Origen Tipo Extracto
154/00 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION INSTITUYENDO EL PREMIO INTERNACIONAL DE EDUCACION " DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO " .
Exp. HCD: 6719-D-99 OD 1723
Autor HCD: DEL VALLE RIVAS

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-12-2000 20-12-2000 155/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-12-2000 31-05-2001

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-12-2000 31-05-2001

ORDEN DE GIRO: 2
13-12-2000 31-05-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-12-2001

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 21-11-2001
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 21-11-2001
NUMERO DE LEY: 25513
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 14-12-2001
OBSERVACIONES: DE HECHO

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
425/01 04-06-2001 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

CD-00-0154

Buenos Aires, 30 noviembre de 2000

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Institúyase el Premio Internacional de Educación "Domingo
Faustino Sarmiento" que será otorgado bienalmente por el gobierno
argentino.

Art. 2°.- El premio se adjudicará en vida a un educador o educadora del
continente americano y de otros piases o regiones de habla hispana, que
haya cumplido, a través de su pensamiento, actuación y obra, una
destacada y meritoria tarea en pro de la educación de nuestros pueblos.

Art. 3°.- El premio, dotado con la suma de 30.000 dólares, será
entregado, con el diploma acreditante, en ceremonia pública a cumplirse
en la ciudad de Buenos Aires el 11 de septiembre del año que
correspondiere.

Art. 4°.- Cada dos años, en el ámbito del Ministerio de Educación, se
constituirá una comisión que tendrá como función la asignación del
premio. Dicha comisión estará integrada por seis miembros propuestos
del siguiente modo: uno (1) por la presidencia de la Comisión de
Educación de la Honorable Cámara de Diputados, uno (1) por la
presidencia de la Comisión de Educación del H. Senado, uno (1) por el
Ministerio de Educación, uno (1) por el Consejo de Universidades, uno
(1) por el Consejo Federal de Cultura y Educación y uno (1) por la
Academia Nacional de Educación. Contará para el cumplimiento de sus
funciones con una Secretaría Ejecutiva propuesta por el Ministerio
mencionado.

Art. 5°.- La primera comisión que se constituya tendrá a su cargo la
elaboración del reglamento. Este garantizará la libre postulación de
candidatos por parte de instituciones y particulares, nacionales y
extranjeros. Asimismo establecerá que la convocatoria en cada ocasión
especifique el área temática o campo de actuación en el que se premiará
el ,educador o educadora cuya obra escrita, si la tuviere, se difundirá
a fin de resaltar la ejemplaridad del premiado.

Art. 6°.- Los fondos destinados a la atención de lo dispuesto por la
presente ley, serán atendidos bienalmente en la jurisdicción del
Ministerio de Educación.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu

-A las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda.



Texto Original144740