Número de Expediente 1532/92
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1532/92 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FIGUEROA : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE LOCACIONES URBANAS (N° 23091) EN LO QUE RESPECTA A ACTUALIZACION, AJUSTES Y UTILIZACION DE MONEDA DE CURSO LEGAL. |
| Listado de Autores |
|---|
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Figueroa
, Jose Oscar
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 07-04-1993 | 28-04-1993 | 231/1992 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 13-04-1993 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
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ORDEN DE GIRO: 1 |
13-04-1993 | 30-04-1994 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-04-1993 | 30-04-1994 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994
| OBSERVACIONES |
|---|
| OD 101/94 DISPONE EL GIRO AL ARCHIVO POR CADUCIDAD DE VARIOS EXPEDIENTES. |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 101/94 | 31-03-1994 | PENDIENTE | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-92-1532:FIGUEROA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.091 por el
siguiente texto:
Instrumentación. Los contratos de locaciones urbanas, así como
también sus modificaciones y prórrogas, deberán formalizarse por escrito.
Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio y
ejecución, se considerará como plazo el mínimo fijado en esta ley y el
precio lo determinará el juez de acuerdo al valor y práctica de plaza.
En todos los contratos el precio deberá estipularse en una cláusula
especial e independiente de todo otro contenido. Este será único, fijo e
incondicionado por todo el término de la locación o el plazo mínimo legal
correspondiente. Todo ello bajo pena de nulidad.
Si se pactaran precios sucesivos durante la vigencia del contrato,
o aun de sus prórrogas, el locatario tendrá derecho a demandar la nulidad
del acto o bien a considerar la validez del nuevo precio una vez
transcurrido el plazo contractual o el mínimo legal, y en tal caso a
considerarse locatario por un nuevo período equivalente al mínimo legal del
tipo de locación que corresponda conforme a destino.
Art. 2°- Sustitúyese el artículo 3° de la ley 23.091 por el
siguiente texto:
Ajustes. Queda prohibido ajustar el alquiler por cualquier tipo de
procedimiento de actualización o repotenciación. Esta prohibición regirá
mientras dure la locación y se extenderá por todo el tiempo que el
locatario permanezca en la ocupación del inmueble cualquiera que fuera el
título invocado, hasta que sea demandado su desalojo. A partir de entonces,
podrá reclamarse a título de indemnización el mayor valor locativo que
pudiera corresponder, lo que será apreciado judicialmente.
Art. 3°- Incorpórase como artículo 3° bis de la ley 23.091 el
siguiente texto:
Amparo locativo: El locatario que por cualquier medio fuera o
hubiera sido requerido de obrar en contra de lo dispuesto en los artículos
precedentes podrá, previa acreditación sumaria del hecho, recurrir
judicialmente a cumplir sus obligaciones mediante consignación del pago de
lo debido conforme a derecho.
Art. 4°- Sustitúyese el artículo 4° de la ley 23.091 por el
siguiente texto:
Fianzas o depósitos en garantía. Las cantidades de dinero
entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, serán devueltas en
moneda de la misma especie al finalizar la locación.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José O. Figueroa.
FUNDAMENTOS
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N°231/92.
-A las comisiones de Legislación General y de Vivienda.



