Número de Expediente 1532/92

Origen Tipo Extracto
1532/92 Senado De La Nación Proyecto De Ley FIGUEROA : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE LOCACIONES URBANAS (N° 23091) EN LO QUE RESPECTA A ACTUALIZACION, AJUSTES Y UTILIZACION DE MONEDA DE CURSO LEGAL.
Listado de Autores
Figueroa , Jose Oscar

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-04-1993 28-04-1993 231/1992 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-04-1993 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-04-1993 30-04-1994

ORDEN DE GIRO: 2
13-04-1993 30-04-1994

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994

OBSERVACIONES
OD 101/94 DISPONE EL GIRO AL ARCHIVO POR CADUCIDAD DE VARIOS EXPEDIENTES.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
101/94 31-03-1994 PENDIENTE Sin Anexo
En proceso de carga

S-92-1532:FIGUEROA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.091 por el
siguiente texto:

Instrumentación. Los contratos de locaciones urbanas, así como
también sus modificaciones y prórrogas, deberán formalizarse por escrito.
Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio y
ejecución, se considerará como plazo el mínimo fijado en esta ley y el
precio lo determinará el juez de acuerdo al valor y práctica de plaza.

En todos los contratos el precio deberá estipularse en una cláusula
especial e independiente de todo otro contenido. Este será único, fijo e
incondicionado por todo el término de la locación o el plazo mínimo legal
correspondiente. Todo ello bajo pena de nulidad.

Si se pactaran precios sucesivos durante la vigencia del contrato,
o aun de sus prórrogas, el locatario tendrá derecho a demandar la nulidad
del acto o bien a considerar la validez del nuevo precio una vez
transcurrido el plazo contractual o el mínimo legal, y en tal caso a
considerarse locatario por un nuevo período equivalente al mínimo legal del
tipo de locación que corresponda conforme a destino.

Art. 2°- Sustitúyese el artículo 3° de la ley 23.091 por el
siguiente texto:

Ajustes. Queda prohibido ajustar el alquiler por cualquier tipo de
procedimiento de actualización o repotenciación. Esta prohibición regirá
mientras dure la locación y se extenderá por todo el tiempo que el
locatario permanezca en la ocupación del inmueble cualquiera que fuera el
título invocado, hasta que sea demandado su desalojo. A partir de entonces,
podrá reclamarse a título de indemnización el mayor valor locativo que
pudiera corresponder, lo que será apreciado judicialmente.

Art. 3°- Incorpórase como artículo 3° bis de la ley 23.091 el
siguiente texto:

Amparo locativo: El locatario que por cualquier medio fuera o
hubiera sido requerido de obrar en contra de lo dispuesto en los artículos
precedentes podrá, previa acreditación sumaria del hecho, recurrir
judicialmente a cumplir sus obligaciones mediante consignación del pago de
lo debido conforme a derecho.

Art. 4°- Sustitúyese el artículo 4° de la ley 23.091 por el
siguiente texto:

Fianzas o depósitos en garantía. Las cantidades de dinero
entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, serán devueltas en
moneda de la misma especie al finalizar la locación.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José O. Figueroa.

FUNDAMENTOS

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N°231/92.

-A las comisiones de Legislación General y de Vivienda.