Número de Expediente 151/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 151/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY FIJANDO PRECIOS MAXIMOS PARA EL MERCADO INTERNO DE COMBUSTIBLES . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
|
Leon
, Luis A.
|
|
Galvan
, Raul Alfredo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 10-03-2000 | 15-03-2000 | 9/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 10-03-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: |
13-03-2000 | 28-02-2002 |
|
ORDEN DE GIRO: |
13-03-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0151:MAGLIETTI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Queda prohibida la venta en el mercado interno de
los combustibles líquidos derivados del petróleo a un precio superior
al que tenga el producto importado puesto en el Puerto de Buenos Aires
y en condiciones de ser comercializado, libre de impuestos.
Art. 2°.- Fíjese una multa de $ 10.000 a $ 100.000 que se
aplicará al que violare la prohibición establecida en el artículo 1° de
la presente ley.
Art. 3°.- La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, será el organismos oficial encargado de
controlar el cumplimiento de la presente ley, de determinar la partida
de importación de los combustibles de conformidad a lo establecido en
el artículo 1°, de fijar el monto de las multas que correspondieren y
efectivizar su percepción. A tales efectos, el Secretario del área
adoptará los recaudos necesarios en la esfera de su jurisdicción.
Art. 4°.- El producido de las multas que se aplicaren por
violaciones a la prohibición establecida en el artículo 1° de la
presente ley, será destinado a Rentas Generales.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti. - Luis A. León. - Raúl A. Galván.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 009/00.
-A las comisiones de Combustibles y de Comercio.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0151:MAGLIETTI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Queda prohibida la venta en el mercado interno de
los combustibles líquidos derivados del petróleo a un precio superior
al que tenga el producto importado puesto en el Puerto de Buenos Aires
y en condiciones de ser comercializado, libre de impuestos.
Art. 2°.- Fíjese una multa de $ 10.000 a $ 100.000 que se
aplicará al que violare la prohibición establecida en el artículo 1° de
la presente ley.
Art. 3°.- La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, será el organismos oficial encargado de
controlar el cumplimiento de la presente ley, de determinar la partida
de importación de los combustibles de conformidad a lo establecido en
el artículo 1°, de fijar el monto de las multas que correspondieren y
efectivizar su percepción. A tales efectos, el Secretario del área
adoptará los recaudos necesarios en la esfera de su jurisdicción.
Art. 4°.- El producido de las multas que se aplicaren por
violaciones a la prohibición establecida en el artículo 1° de la
presente ley, será destinado a Rentas Generales.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti. - Luis A. León. - Raúl A. Galván.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 009/00.
-A las comisiones de Combustibles y de Comercio.



