Número de Expediente 1507/07

Origen Tipo Extracto
1507/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO EL REGIMEN DE JUBILACION DIFERENCIAL PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION .
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-05-2007 06-06-2007 70/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-05-2007 26-11-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
31-05-2007 26-11-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 22-04-2009

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 26-11-2008
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:CONJ. S. 4205/08 - PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 11-03-2009
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 11-03-2009
NUMERO DE LEY: 26494
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 01-04-2009
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO:-

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1507/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Institúyese con arreglo al artículo 157 de la ley 24.241, el régimen de jubilación diferencial para los trabajadores dependientes de la industria de la construcción comprendidos en el inciso c) del artículo 1° de la ley 22.250.

Artículo 2°.- Los trabajadores a que se refiere el artículo 1° de la presente tendrán derecho a la jubilación por vejez prevista por la ley 24.241, cuando alcancen los cincuenta y cinco (55) años de edad.

Artículo 3°.- El derecho a la percepción de los haberes previsionales correspondientes, se adquirirá cuando los trabajadores, además de alcanzar la edad establecida en el artículo anterior, acrediten veinticinco (25) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad, de los cuales por lo menos, los últimos quince (15) hayan sido prestados en la industria de la construcción que regula la ley 22.250.

Artículo 4°.- Los empleadores comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la ley 22.250 deberán cotizar, a favor del personal bajo su dependencia que realizara las tareas referidas en el anterior artículo 1° de la presente ley, una retribución patronal adicional a la que corresponda para el régimen general de cinco (5) puntos porcentuales sobre la misma base imponible.
La alícuota, no podrá ser objeto de reducción o compensación alguna y su pago por el empleador corresponderá cualquiera fuera el régimen de la ley 24.241 por que hubiera optado el trabajador.

Artículo 5°.- La obligación a cargo del empleador establecida en el anterior artículo 4° cesará al cumplir el trabajador la edad requerida para la obtención de la prestación conforme al presente régimen.
El trabajador podrá optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta (60) años de edad, quedando a su exclusivo cargo la obligación de ingresar los cinco (5) puntos porcentuales consignados en el artículo anterior.

Artículo 6°.- El trabajador comprendido en el presente régimen, podrá computar años de servicios con aportes mediante declaración jurada, en los términos y con los alcances del artículo 38 de la ley 24.241.

Artículo 7°.- El trabajador que acceda al beneficio previsonal por el régimen de la presente ley no podrá reingresar a la actividad ejerciendo las tareas que hubieran dado el origen al citado beneficio, bajo pena de suspensión del pago de los haberes previsonales, conforme lo dispone el artículo 34 de la ley 24.241 según el texto establecido por la ley 24.463.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.

FUNDAMENTOS.

Señor Presidente:

La industria de la construcción es la que ejecuta obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendida la elaboración de los elementos necesarios o los trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de las mencionadas.

En el censo de 2001, la rama de la construcción registró trescientos tres mil trabajadores mayormente en el sector privado, de los cuales, sólo la mitad tenía aportes de la seguridad social.

Recientemente la industria de la construcción ha sido llamada por los medios de comunicación como la ¿locomotora¿ del resurgimiento y crecimiento económico argentino, conocida desde siempre como madre de industrias, dado el impacto con que repercute en el resto del sistema productivo. Los medios daban cuenta en diciembre de 2006 un relevamiento que mostraba una demanda insatisfecha de mano de obra en un porcentaje cercano al 40%.

Sin embargo, es conocido por todos, que el compromiso físico de los trabajadores de la construcción, es altamente desgastante. El trabajador realiza la actividad expuesto a las inclemencias del tiempo, en ambientes viciados o con emanaciones de polvo tóxico, con gran estrés físico, lo que en la mayoría de los casos produce el prematuro deterioro físico del trabajador, más allá de lo que correspondería a su edad cronológica. Son insuficientes los resguardos vigentes en cuanto a la cobertura y prevención de los riesgos laborales, y del nivel de exposición al que el trabajador de esta industria se encuentra sometido, variedad de amenazas para la salud, frecuentemente de carácter intermitente y de duración variable; lo cual culmina siendo repetitivo con el transcurso de los años. Estas amenazas en general se puede considerar de dos tipos:

Químicas: se transmiten principalmente a través del aire y pueden presentarse en forma de polvos, humos, nieblas, vapores y gases; siendo así que la exposición suele producirse por inhalación, aunque ciertos agentes se pueden absorber a través de la piel. También está amenaza en la presentación en forma líquida o viscosa tales como pegamentos, adhesivos, alquitranes. Uno de los ejemplos de actualidad de este tipo es el peligro de exposición al asbesto en los trabajadores que instalan aislamientos, los plomeros, los que tienden tuberías y los electricistas y trabajadores que instalan hojas metálicas. Sin embargo cualquier trabajador de la construcción puede estar expuesto al peligro durante el mantenimiento, la remodelación o la demolición de un edificio viejo o una carretera. Estos riesgos en ocasiones comprometen inclusive a las familias de los trabajadores, ya que el asbesto puede llevarse a casa en la ropa o los zapatos.
Físicas: en forma de ruido, variaciones térmicas, radiaciones, vibraciones y presión. A menudo el trabajo de la construcción se realiza en condiciones térmicas extremas agravadas por condiciones de humedad producto de lluvia, niebla o nieve. Por otro lado, si bien la modernización tecnológica ha producido maquinarias y herramientas que disminuyen los impactos nocivos. No es menos cierto que el ruido producido por vehículos, compresores neumáticos, grúas, pistolas remachadoras, sierras mecánicas lijadoras, entre otras, producen sobre la salud del trabajador efectos indirectos no deseados.

En cuanto a las demandas físicas de los trabajadores, según estudios realizados en la actividad de la construcción es donde se dan las posiciones de trabajo más penosas siendo habituales: de pie, con las rodillas flexionadas, arrodillado o en cuclillas. Es en la construcción donde se dan con mayor frecuencia los diferentes tipos de demandas físicas principalmente movimientos repetitivos, posturas dolorosas, desarrollo importante de fuerza lo cual produce dolencias musculares y óseas, en la columna vertebral y zonas aledañas.

Toda este fuerte requerimiento físico a través de la vida del trabajador impacta en un acelerado envejecimiento. En este punto recuerdo que ha sido voluntad del Poder Legislativo facultar - mediante el artículo 157 de la ley 24.241- al Poder Ejecutivo nacional, generar la propuesta de un listado de actividades que, por implicar riesgo para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares. Sin embargo nada se ha dicho sobre esta industria en particular y es por ello que el Congreso debe tomar la iniciativa sobre este tema.

La presente propuesta legislativa propicia reconocer este estado de las cosas estableciendo, tal como lo refleja el articulado, una disminución en la edad de retiro con el cumplimiento de requisitos estrictos para el financiamiento del sistema, el aporte adicional por parte de la patronal sin ningún tipo de compensación y la libertad de elección por parte del trabajador de permanecer en la actividad, debiendo en estos casos realizar el aporte adicional de cinco puntos porcentuales.

Por lo expuesto solicito a mis pares del Honorable Senado de la Nación la aprobación de la propuesta legislativa.

Jorge M. Capitanich.


Texto Original252367