Número de Expediente 147/92

Origen Tipo Extracto
147/92 Senado De La Nación Proyecto De Ley BRASESCO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL ART. 1276 DEL CODIGO CIVIL (T.O. POR LA LEY 17711) , EN LO QUE RESPECTA A COSAS MUEBLES NO REGISTRABLES. REF. S. 93/90
Listado de Autores
Brasesco , Luis A. J.

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-05-1992 03-06-1992 23/1992 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-05-1992 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
28-05-1992 30-04-1994

ORDEN DE GIRO: 2
28-05-1992 30-04-1994

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
101/94 31-03-1994 PENDIENTE Sin Anexo
En proceso de carga
S-147-92:BRASESCO (REPRODUCIDO)


PROYECTO DE LEY


El Senado y Cámara de Diputados, etc.~

Proyecto modificación artículo 1.276 del Código Civil~

Artículo 1°- Modifícase el artículo 1.276 del Código Civil (texto
ordenado por la ley 17.711) por el siguiente:~

Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y
disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su
trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad
prevista en el artículo 1.277.~

Si los bienes fueren muebles no registrables, y de los instrumentos
de adquisición no surgiere su titularidad o no existiere documento
algunola, administración y disposición de los mismos será conjunta.~

Uno de los cónyuges no podrá administrar los bienes propios o los
gananciales cuya administración le está reservada al otro, sin mandato
expreso conferido por éste.~

Art. 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo.~

Luis A.J. Brasesco.~

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:~

La reforma del artículo 1.276 del Código Civil implica la
consagración legislativa de los principios que integran la " Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979,
ratificada por ley 23.179.~

Pero esa circunstancia no significa que esas normas se hayan
incorporado directamente al sistema legislativo, derogando tácitamente
aquellas que las contradicen, sino que es necesario adecuar la ley para que
su redacción no sea violatoria de la Convención.~

Es por ello que consideramos imperativo proceder a modificar el
artículo 1.276 del Código Civil, en relación a las cosas muebles no
registrables, cuando no se pudiera determinar su titularidad, en cuyo caso
su administración y disposición corresponderá en forma conjunta a ambos
cónyuges.~

De esta manera se convalida el principio de igualdad jurídica de
los cónyuges y, a la vez, se resuelve el conflictivo y discutido problema
de la determinación del origen de los fondos para dar prioridad a la
adquisición y titularidad de los bienes.~

Así también consideramos que se reafirma la seguridad jurídica y la

situación de los terceros.~


En última instancia, la norma se inscribe dentro de la hermenéutica
de nuestra legislación civil, donde existe además de la clásica distinción
muebles-inmuebles, la más acorde con la realidad actual de cosas
registrables-no registrables.~

Además, se modifica el carácter del mandato requerido para
administrar los bienes, el cual deberá ser expreso, dado que mantener la
posibilidad del mandato tácito implicaría desnaturalizar la norma
propuesta; con este mismo alcance debe interpretarse la supresión de la
última parte del artículo vigente.~

Este proyecto es el resultado de la elaboración realizada por un
grupo de trabajo integrado por asesores de ambas Cámaras, funcionarios de
la Subsecretaría de la Mujer; de la provincia de Buenos Aires, docentes de
las cátedras de Derecho de Familia de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la UBA, miembros de la Asociación de Abogados y Profesionales
Estudiosos de la Problemática de la Mujer. Su objetivo era adaptar la
legislación vigente a la ley 23.179 (ratificación de la Convención de las
Naciones Unidas contra toda forma de Discriminación Contra la Mujer).~

El presente tuvo como base la propuesta realizada por los doctores
Nelly Minyersky, Lili Flah, Sara Grunfeld, recibiendo el aporte de otros
profesionales que constituyeron la comisión de trabajo: Cecilia grosmann,
Leonor Vain, Adriana Wagmaister, Héctor Label, Haydeé Birgin, María Liliana
Peluso.~

Luis A. J. Brasesco.~

A las comisiones de Legislación General y de Familia y Minoridad.