Número de Expediente 145/92
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 145/92 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BRASESCO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE INCORPORA EL ART. 198 BIS AL CODIGO CIVIL LEY 23515 , EN LO QUE RESPECTA A DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES. REF. S. 94/90 |
| Listado de Autores |
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Brasesco
, Luis A. J.
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 21-05-1992 | 03-06-1992 | 23/1992 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 27-05-1992 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
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ORDEN DE GIRO: 1 |
28-05-1992 | 30-04-1994 |
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ORDEN DE GIRO: 2 |
28-05-1992 | 30-04-1994 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 101/94 | 31-03-1994 | PENDIENTE | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-145-92:BRASESCO (Reproducción)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.~
Incorporación del artículo 198 bis al Código Civil
(Ley 23.515)
Artículo 1°- Agrégase como artículo 198 bis el siguiente:~
Los cónyuges tienen iguales derechos, deberes y oportunidades
durante el matrimonio.Ambos asumen en forma conjunta la dirección, gobierno
y organización de la vida familiar, tienen por igual las responsabilidades
del hogar y el cuidado y educación de los hijos.~
Estas funciones y el cumplimiento de estas responsabilidades
deberán ser ejercidas por marido y mujer en forma coordinada según las
posibilidades de cada uno de ellos teniendo en cuenta que el trabajo
doméstico y el cuidado de los hijos, asumido por uno cualquiera de ellos
debe considerarse como contribución a la satisfacción de las necesidades de
la familia.~
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.~
Luis A. J. Brasesco.~
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:~
La realidad social actual de la familia argentina muestra un
progresivo abandono del concepto de familia piramidal sobre el cual se
asentó durante años la normativa del derecho de familia, en favor del
paulatino aumento de las familias llamadas parentales.Dicho cambio
obviamente, debe traer aparejada la correlativa reforma en la legislación a
fin de que estas nuevas conductas asumidas por los cónyuges en la vida
familiar sean receptadas por la norma, y que ésta, además, permanezca
vigente y eficaz.~
La reforma que se propone implica la consagración legislativa de
los principios que integran la convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, hoy ley de la Nación 23.179.~
En este camino de adecuación de la legislación nacional a los
términos de la convención mencionada, la importancia del agregado del
artículo 198 bis del Código Civil estriba no sólo en que la ley proteja los
derechos de la mujer, sino en que la misma cumpla con los objetivos de ser
observada por la totalidad de sus destinatarios, siendo reflejo de la
realidad que normativiza, y cumpliendo -la norma- su función educadora.~
El hecho de considerar al trabajo doméstico y al cuidado de los
hijos, asumido por uno cualquiera de los cónyuges, como contribución a la
satisfacción de las necesidades de la familia, reafirma el sentido de
solidaridad y democracia en el ámbito conyugal y por otra parte recoge una
vasta jurisprudencia que ha considerado el cuidado y dedicación de los
hijos como parte de la obligación alimentaria (Cámara Nacional Civil, Sala
B, 24 de agosto de 1983 y muchas otras."E.D." Repertorio 20-A, página 185).~
La recepción por nuestra legislación del principio de
coparticipación conyugal en el ejercicio de la dirección del hogar,
constituye pues el imperativo necesario a fin de eliminar en los hechos las
discriminaciones contra la mujer haciendo efectiva la igualdad jurídica de
los cónyuges y consagrar la igualdad de derechos, deberes y oportunidades
de los cónyuges durante el matrimonio.~
Se tomó como base para la definitiva redacción del artículo 198 bis
y los fundamentos la ponencia presentada por las doctoras Nelly Minyersky,
Mabel Fernández y Marisa A. Graham al Primer Congreso Nacional de Abogadas
organizado por la Asociación de Mujeres de Carreras Jurídicas en junio de
1987.Redacción final de las doctoras N. Minyersky, Lili Flah, Cecilia
Grosmann, Sara Grunfeld y el grupo de trabajo integrado por Haydeé Birgin,
Héctor Label, Leonor Vain, Adriana Wagmaister, María Liliana Peluso.~
Luis A. J. Brasesco.~
A las comisiones de Legislación General y de Familia y Minoridad.~



