Número de Expediente 145/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 145/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAGER : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA FEDERAL DE EDUCACION ESPECIAL . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Sager
, Hugo Abel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 09-03-2000 | 15-03-2000 | 8/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 10-03-2000 | 30-11-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-03-2000 | 30-11-2000 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-03-2000 | 30-11-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 30-11-2000 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
| NOTA:CON DICT. PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0145: SAGER
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
TITULO I
Principios Generales
artículo 1°.- Créase el Programa Federal de Educación Especial para
alumnos y alumnas con capacidades o talentos especiales en el ámbito
del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. en virtud de lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 33° de la Ley Federal de
Educación y conforme los objetivos que rezan en el artículo siguiente.
Art. 2°.- Para los efectos de la presente ley son considerados alumnos
con capacidades o talentos especiales, aquellos que con relación a los
parámetros de medición estandarizados presentan aptitudes excepcionales
individuales o mixtas, tales como habilidad intelectual general,
aptitudes académicas específicas, pensamiento productivo o creativo,
liderazgo, artes, calificados por profesionales especializados
habilitados a tales efectos por el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 3°.- Son objetivos de la presente ley:
a) La detección temprana de los talentos o capacidades especiales en
los niños y jóvenes.
b) El desarrollo de las potencialidades de cada alumno.
c) La integración de los niños y jóvenes a la educación impartida en
los establecimientos comunes para su socialización.
d) La promoción de una visión solidaria en la atención de estas
personas con capacidades o talentos especiales, que se encuentre
postergados, ya sea por su situación económica o por otras razones
emergentes del medio familiar o social.
Art. 4°.- La implementación del Programa Federal de Educación Especial
para alumnos y alumnas con capacidades o talentos especiales,
instituido por el artículo 1°, estará a cargo de las autoridades
educativas de la Nación, Provincias y Ciudad de Buenos Aires, quienes
actuarán en forma coordinada, conforme lo normado en la Ley Federal de
Educación.
TITULO II
Programa Federal de Educación Especial para alumnos/as con capacidades
o talentos especiales
artículo 5°. El Programa Federal de Educación Especial para alumnos/as
con capacidades o talentos especiales, deberá:
a) Implementar estrategias para la detección temprana de niños con
talentos y capacidades excepcionales, con el fin de intervenir lo antes
posible.
b) Proporcionar un plan de estudio personalizado y gradual, conforme a
las necesidades de alumnos/as, con capacidades o talentos especiales, a
los efectos de individualizar sus aptitudes intelectuales, psicofísicas
o artísticas; acompañar su desarrollo emocional en forma equilibrada
con relación a sus facultades y estimular la definición, progreso y
aplicación de las mismas, dentro de un marco de crecimiento personal y
social.
c) Asegurar la integración del estudiante a su comunidad educativa, así
como su inserción a la sociedad en general, a través de un aprendizaje
con una amplia propuesta de actividades y material didáctico, en
concordancia con el seguimiento personalizado de su desarrollo
emocional.
d) Incluir, en el proceso de aprendizaje, a los padres y/o personas que
tengan a su cargo la educación del niño, niña o adolescente,
talentosos, mediante una constante y fluida comunicación, a los efectos
de fortalecer el vínculo institución-familia y mejorar el proceso
educativo.
e) El Programa Federal de Educación Especial para alumnos/as con
capacidades y talentos especiales a través de sus autoridades
competentes, administrarán las donaciones que realizaren entidades
públicas y particulares a favor de estos niños.
Art. 6°.- La aplicación del programa se llevará a cabo, durante la
totalidad de los ciclos de Educación Inicial, General Básica y
Polimodal.
Art. 7°.- La inserción y permanencia de los alumnos dentro del contexto
del Programa Federal de Educación Especial para alumnos/as con
capacidades o talentos especiales, se realizará mediante evaluaciones,
derivaciones y prosecuciones, que estarán a cargo de un equipo
especializado e interdisciplinario, que designará la autoridad
competente, contando con el consentimiento de los padres o responsables
a su cargo.
Art. 8°.- Las autoridades competentes tendrán a su cargo la
capacitación y actualización del personal docente y de los
profesionales que fueran necesarios para establecer el proceso de
aprendizaje con una metodología especial, así mismo deberá facilitar el
equipamiento, material pedagógico y las condiciones edilicias que
fueran necesarias para la consecución de la excelencia educativa.
Art. 9°.- Será responsabilidad de las autoridades educativas
correspondientes, el abordaje de campañas de esclarecimiento y
entendimiento, sobre la naturaleza de los niños y adolescentes con
capacidades o talentos especiales, tendientes a desvirtuar el concepto
de fenómeno y deslindar los enfoques elitistas, ubicándolos en el marco
de la atención de las capacidades especiales.
Art. 10.- Las autoridades competentes deberán estimular a través de los
medios de comunicación y del uso de los recursos y servicios educativos
existentes, la promoción de una visión solidaria en la atención de los
casos de niños y jóvenes con dotes de intelecto y/o talentos especiales
que se encuentren desprotegidos, ya sea por su situación económica o
por otras causas emergentes del medio familiar o social.
Art. 11.- Ofrecer asesoramiento a padres, docentes e instituciones
educativas con relación a la individualización, tratamiento
psicológico, psicopedagógico y orientación para casos de niños dotados
y/o talentosos.
TITULO III
Garantías para la excelencia educativa
Art. 12.- El Estado nacional deberá contemplar en el Presupuesto
General de la Nación posterior a la promulgación de la presente ley,
todas las previsiones presupuestarias necesarias, para el cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la presente.
Art. 13.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación deberá
promover ayuda económica, asignar becas o subsidios especiales en apoyo
de las entidades educativas, científicas, artísticas y deportivas que
se ocupen de la investigación y la educación de niños con capacidades
excepcionales.
Art. 14°.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación deberá
informar a través de la Red Federal de Información Educativa sobre las
actividades de los establecimientos educativos con el Programa Federal
de Educación Especial.
Art. 15.- El sondeo anual de escuelas públicas con el Programa Federal
de Educación Especial para alumnos/as con capacidades o talentos
especiales, deberá informar sobre los resultados obtenidos en el
proceso educativo de integración de los estudiantes en el entorno
social, como así también deberá brindar información para el
mejoramiento constante de la calidad educativa.
Art. 16.- El Programa Federal de Educación para alumnos/as con
capacidades o talentos especiales, deberá estar representado en las
muestras determinadas por el Operativo Nacional de Evaluación de la
Calidad de la Educación.
Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Hugo Sager.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
008/00
-A las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0145: SAGER
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
TITULO I
Principios Generales
artículo 1°.- Créase el Programa Federal de Educación Especial para
alumnos y alumnas con capacidades o talentos especiales en el ámbito
del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. en virtud de lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 33° de la Ley Federal de
Educación y conforme los objetivos que rezan en el artículo siguiente.
Art. 2°.- Para los efectos de la presente ley son considerados alumnos
con capacidades o talentos especiales, aquellos que con relación a los
parámetros de medición estandarizados presentan aptitudes excepcionales
individuales o mixtas, tales como habilidad intelectual general,
aptitudes académicas específicas, pensamiento productivo o creativo,
liderazgo, artes, calificados por profesionales especializados
habilitados a tales efectos por el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 3°.- Son objetivos de la presente ley:
a) La detección temprana de los talentos o capacidades especiales en
los niños y jóvenes.
b) El desarrollo de las potencialidades de cada alumno.
c) La integración de los niños y jóvenes a la educación impartida en
los establecimientos comunes para su socialización.
d) La promoción de una visión solidaria en la atención de estas
personas con capacidades o talentos especiales, que se encuentre
postergados, ya sea por su situación económica o por otras razones
emergentes del medio familiar o social.
Art. 4°.- La implementación del Programa Federal de Educación Especial
para alumnos y alumnas con capacidades o talentos especiales,
instituido por el artículo 1°, estará a cargo de las autoridades
educativas de la Nación, Provincias y Ciudad de Buenos Aires, quienes
actuarán en forma coordinada, conforme lo normado en la Ley Federal de
Educación.
TITULO II
Programa Federal de Educación Especial para alumnos/as con capacidades
o talentos especiales
artículo 5°. El Programa Federal de Educación Especial para alumnos/as
con capacidades o talentos especiales, deberá:
a) Implementar estrategias para la detección temprana de niños con
talentos y capacidades excepcionales, con el fin de intervenir lo antes
posible.
b) Proporcionar un plan de estudio personalizado y gradual, conforme a
las necesidades de alumnos/as, con capacidades o talentos especiales, a
los efectos de individualizar sus aptitudes intelectuales, psicofísicas
o artísticas; acompañar su desarrollo emocional en forma equilibrada
con relación a sus facultades y estimular la definición, progreso y
aplicación de las mismas, dentro de un marco de crecimiento personal y
social.
c) Asegurar la integración del estudiante a su comunidad educativa, así
como su inserción a la sociedad en general, a través de un aprendizaje
con una amplia propuesta de actividades y material didáctico, en
concordancia con el seguimiento personalizado de su desarrollo
emocional.
d) Incluir, en el proceso de aprendizaje, a los padres y/o personas que
tengan a su cargo la educación del niño, niña o adolescente,
talentosos, mediante una constante y fluida comunicación, a los efectos
de fortalecer el vínculo institución-familia y mejorar el proceso
educativo.
e) El Programa Federal de Educación Especial para alumnos/as con
capacidades y talentos especiales a través de sus autoridades
competentes, administrarán las donaciones que realizaren entidades
públicas y particulares a favor de estos niños.
Art. 6°.- La aplicación del programa se llevará a cabo, durante la
totalidad de los ciclos de Educación Inicial, General Básica y
Polimodal.
Art. 7°.- La inserción y permanencia de los alumnos dentro del contexto
del Programa Federal de Educación Especial para alumnos/as con
capacidades o talentos especiales, se realizará mediante evaluaciones,
derivaciones y prosecuciones, que estarán a cargo de un equipo
especializado e interdisciplinario, que designará la autoridad
competente, contando con el consentimiento de los padres o responsables
a su cargo.
Art. 8°.- Las autoridades competentes tendrán a su cargo la
capacitación y actualización del personal docente y de los
profesionales que fueran necesarios para establecer el proceso de
aprendizaje con una metodología especial, así mismo deberá facilitar el
equipamiento, material pedagógico y las condiciones edilicias que
fueran necesarias para la consecución de la excelencia educativa.
Art. 9°.- Será responsabilidad de las autoridades educativas
correspondientes, el abordaje de campañas de esclarecimiento y
entendimiento, sobre la naturaleza de los niños y adolescentes con
capacidades o talentos especiales, tendientes a desvirtuar el concepto
de fenómeno y deslindar los enfoques elitistas, ubicándolos en el marco
de la atención de las capacidades especiales.
Art. 10.- Las autoridades competentes deberán estimular a través de los
medios de comunicación y del uso de los recursos y servicios educativos
existentes, la promoción de una visión solidaria en la atención de los
casos de niños y jóvenes con dotes de intelecto y/o talentos especiales
que se encuentren desprotegidos, ya sea por su situación económica o
por otras causas emergentes del medio familiar o social.
Art. 11.- Ofrecer asesoramiento a padres, docentes e instituciones
educativas con relación a la individualización, tratamiento
psicológico, psicopedagógico y orientación para casos de niños dotados
y/o talentosos.
TITULO III
Garantías para la excelencia educativa
Art. 12.- El Estado nacional deberá contemplar en el Presupuesto
General de la Nación posterior a la promulgación de la presente ley,
todas las previsiones presupuestarias necesarias, para el cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la presente.
Art. 13.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación deberá
promover ayuda económica, asignar becas o subsidios especiales en apoyo
de las entidades educativas, científicas, artísticas y deportivas que
se ocupen de la investigación y la educación de niños con capacidades
excepcionales.
Art. 14°.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación deberá
informar a través de la Red Federal de Información Educativa sobre las
actividades de los establecimientos educativos con el Programa Federal
de Educación Especial.
Art. 15.- El sondeo anual de escuelas públicas con el Programa Federal
de Educación Especial para alumnos/as con capacidades o talentos
especiales, deberá informar sobre los resultados obtenidos en el
proceso educativo de integración de los estudiantes en el entorno
social, como así también deberá brindar información para el
mejoramiento constante de la calidad educativa.
Art. 16.- El Programa Federal de Educación para alumnos/as con
capacidades o talentos especiales, deberá estar representado en las
muestras determinadas por el Operativo Nacional de Evaluación de la
Calidad de la Educación.
Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Hugo Sager.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
008/00
-A las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda.



