Número de Expediente 1447/96

Origen Tipo Extracto
1447/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ Y OTROS : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA TRANSFERENCIA DE LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDE AL ESTADO NACIONAL EN EL COMPLEJO HIDROELECTRICO DE SALTO GRANDE , A LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Listado de Autores
Lopez , Alcides Humberto
Genoud , Jose
Leon , Luis A.
Losada , Mario Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-08-1996 14-08-1996 97/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-08-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-08-1996 15-08-1996

ORDEN DE GIRO: 2
13-08-1996 15-08-1996

ORDEN DE GIRO: 3
13-08-1996 15-08-1996

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 15-08-1996
SANCION: TRAT NO AP
COMENTARIO:
NOTA:DICT. MINORIA JUNTO CON S-1511/96 - APROB. PE.782/95
OBSERVACIONES
EXPTE. EN ARCHIVO A LA ESPERA DE RESOLUCIÓN (EN GUARDA POR NO CADUCAR).-
En proceso de carga

S-96-1447:LOPEZ Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Dispóngase la transferencia de la participación
que corresponde al Estado Nacional Argentino en el Complejo
Hidroeléctrico de Salto Grande, a la provincia de Entre Ríos.

Art. 2 .- La transferencia a que se refiere el artículo
anterior se formalizará previa aprobación por ley de la provincia y
bajo las siguientes condiciones:

a) la provincia tomará a su cargo todos los derechos y
obligaciones que corresponden al Estado Nacional Argentino en los
tratados, acuerdos y protocolos referidos al aprovechamiento
energético del Río Uruguay,

b) la provincia asumirá el cumplimiento de los objetivos del
convenio suscripto entre la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay el 30 de diciembre de 1946;

c) el Estado Nacional Argentino percibirá en concepto de
compensación por la transferencia dispuesta una suma que no podrá
ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de las ganancias netas
anuales que correspondan a la parte argentina por el plazo de seis
(6) años,

d) del artículo 2 el siguiente: "la provincia garantizará la
continuidad de los contratos laborales vigentes a la fecha de
sanción de la presente ley, que no se hubiesen extinguido con
anterioridad a la transferencia por renuncia, despido por justa
causa o incapacidad absoluta, jubilación o muerte del trabajador".

Art. 3 .- La provincia de Entre Ríos, con conocimiento del
Congreso Nacional, queda facultada para convenir con la República
Oriental del Uruguay los aspectos referidos al funcionamiento del
Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, pudiendo suscribir toda la
documentación necesaria al afecto.

Art. 4 .- El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
proporcionará a la provincia de Entre Ríos la documentación
necesaria para cumplimentar los acuerdos y suscribir los
instrumentos que fuere menester con la República Oriental del
Uruguay.

Art. 5 .- "El Poder Ejecutivo nacional deberá llevar a cabo
todas las negociaciones necesarias con el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay, con el objeto de acordar el traslado de la
sede de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a la ciudad de
Concordia, provincia de Entre Ríos, procurando la modificación
pertinente del Artículo 12 del "Convenio relativo al
Aprovechamiento de los Rápidos del Río Uruguay", suscripto el 30 de
diciembre de 1946, y el "Acuerdo de Sede", firmado por el Gobierno
Argentino y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande el 15 de
abril de 1977".

Art. 6 .- El Poder Ejecutivo nacional designará por lo menos
dos de los Delegados argentinos en la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande.

Alcides H. López. - Luis A. León. - Mario A. Losada.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 97/96.

-A las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Relaciones
Exteriores y Culto y de Energía.