Número de Expediente 1423/99
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1423/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SERGNESE : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL CESE AUTOMATICO EN SUS FUNCIONES DE LOS MAGISTRADOS QUE NO HUBIESEN OBTENIDO EL ACUERDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 99 DE LA CONSTITUCION NACIONAL , A PARTIR DEL DIA EN QUE LOS MISMOS ALCANCEN LOS 75 AÑOS DE EDAD Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Sergnese
, Carlos Jose Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 26-08-1999 | 01-09-1999 | 84/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 27-08-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: |
27-08-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1423:SERNESE.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- A partir de la fecha de la promulgación de la
presente ley, todos los magistrados que no hubiesen obtenido el Acuerdo
exigido en el último párrafo del inciso 4° del artículo 99 de la
Constitución Nacional cesarán automáticamente en sus funciones
perdiendo su jurisdicción y competencia, considerándose vacante el
cargo.
Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior será de
aplicación a partir del día en que el magistrado alcance los 75 años de
edad.
Art. 3°.- Para el caso de los magistrados que hubiesen
alcanzado la edad de 75 años con anterioridad a la sanción de esta ley,
será de aplicación lo dispuesto en el artículo primero de la presente,
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°.- Producida la vacante, en los términos del artículo
1°, el cargo de que se trate sólo podrá ser ejercido en lo sucesivo por
el mismo magistrado u otro distinto, previa aprobación de su pliego
remitido al Senado de la Nación de conformidad con el procedimiento
previsto por los artículos 99 inciso 4° y 114, en su caso.
A tal fin el Senado de la Nación, producida la vacante por
omisión del trámite constitucional, comunicará dicha circunstancia al
Poder Ejecutivo nacional o al Consejo de la Magistratura, según se
trate de un magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o
de un tribunal inferior, respectivamente, a efectos de dar inicio a los
trámites correspondientes para la designación del nuevo magistrado.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos J.
Sergnese.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 84/99.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1423:SERNESE.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- A partir de la fecha de la promulgación de la
presente ley, todos los magistrados que no hubiesen obtenido el Acuerdo
exigido en el último párrafo del inciso 4° del artículo 99 de la
Constitución Nacional cesarán automáticamente en sus funciones
perdiendo su jurisdicción y competencia, considerándose vacante el
cargo.
Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior será de
aplicación a partir del día en que el magistrado alcance los 75 años de
edad.
Art. 3°.- Para el caso de los magistrados que hubiesen
alcanzado la edad de 75 años con anterioridad a la sanción de esta ley,
será de aplicación lo dispuesto en el artículo primero de la presente,
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°.- Producida la vacante, en los términos del artículo
1°, el cargo de que se trate sólo podrá ser ejercido en lo sucesivo por
el mismo magistrado u otro distinto, previa aprobación de su pliego
remitido al Senado de la Nación de conformidad con el procedimiento
previsto por los artículos 99 inciso 4° y 114, en su caso.
A tal fin el Senado de la Nación, producida la vacante por
omisión del trámite constitucional, comunicará dicha circunstancia al
Poder Ejecutivo nacional o al Consejo de la Magistratura, según se
trate de un magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o
de un tribunal inferior, respectivamente, a efectos de dar inicio a los
trámites correspondientes para la designación del nuevo magistrado.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos J.
Sergnese.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 84/99.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.



