Número de Expediente 1423/99

Origen Tipo Extracto
1423/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley SERGNESE : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL CESE AUTOMATICO EN SUS FUNCIONES DE LOS MAGISTRADOS QUE NO HUBIESEN OBTENIDO EL ACUERDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 99 DE LA CONSTITUCION NACIONAL , A PARTIR DEL DIA EN QUE LOS MISMOS ALCANCEN LOS 75 AÑOS DE EDAD Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.-
Listado de Autores
Sergnese , Carlos Jose Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-08-1999 01-09-1999 84/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-08-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
27-08-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-1423:SERNESE.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- A partir de la fecha de la promulgación de la
presente ley, todos los magistrados que no hubiesen obtenido el Acuerdo
exigido en el último párrafo del inciso 4° del artículo 99 de la
Constitución Nacional cesarán automáticamente en sus funciones
perdiendo su jurisdicción y competencia, considerándose vacante el
cargo.

Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior será de
aplicación a partir del día en que el magistrado alcance los 75 años de
edad.

Art. 3°.- Para el caso de los magistrados que hubiesen
alcanzado la edad de 75 años con anterioridad a la sanción de esta ley,
será de aplicación lo dispuesto en el artículo primero de la presente,
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°.- Producida la vacante, en los términos del artículo
1°, el cargo de que se trate sólo podrá ser ejercido en lo sucesivo por
el mismo magistrado u otro distinto, previa aprobación de su pliego
remitido al Senado de la Nación de conformidad con el procedimiento
previsto por los artículos 99 inciso 4° y 114, en su caso.

A tal fin el Senado de la Nación, producida la vacante por
omisión del trámite constitucional, comunicará dicha circunstancia al
Poder Ejecutivo nacional o al Consejo de la Magistratura, según se
trate de un magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o
de un tribunal inferior, respectivamente, a efectos de dar inicio a los
trámites correspondientes para la designación del nuevo magistrado.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos J.
Sergnese.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 84/99.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.