Número de Expediente 139/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 139/00 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION SUSTITUYENDO EL ART. 39 E INCORPORANDO OTRO DE LA LEY 24521 ( EDUCACION SUPERIOR ) , EN LO QUE RESPECTA A LA FORMACION DE POSGRADO . |
| Exp. HCD: 2524-D-00 OD 1359 | ||
| Autor HCD: FOCO-PUIGGROS-SAVRON-ARGUL-PELAEZ |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 12-12-2000 | 20-12-2000 | 155/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| SIN FECHA | 20-09-2002 |
| 13-12-2000 | 07-03-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: |
01-08-2002 | 20-09-2002 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-12-2000 | 07-03-2002 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-08-2003
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 06-11-2002 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
| NOTA:VUELVE A DIP. (UNANIMIDAD) |
| DIPUTADOS |
|---|
| FECHA DE SANCION: 16-07-2003 |
| SANCION: APROBO |
| SANCION DE LEY |
|---|
| FECHA DE SANCION: 16-07-2003 |
| NUMERO DE LEY: 25754 |
| PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
|---|
| RESOLUCION: Promulgo |
| FECHA: 07-08-2003 |
| DECRETO NUMERO: 571/03 |
| FECHA DEL DECRETO: 07-08-2003 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 10/02 | 08-03-2002 | APROBADA | Con Anexo |
| 939/02 | 23-09-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0139
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000.
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 39 de la ley 24.521 por el
siguiente:
"Artículo 39: La formación de posgrado se desarrollará exclusivamente
en instituciones universitarias, y con las limitaciones previstas en el
artículo 40 podrá también desarrollarse en centros de investigación e
instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y
jerarquía, que hayan suscrito convenios con las universidades a esos
efectos. Las carreras de posgrado -sean de especialización, maestría o
doctorado- deberán ser acreditadas por la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria, o por entidades privadas que
se constituyan con ese fin y que estén debidamente reconocidas por el
Ministerio de Educación."
Art. 2°.- Agrégase el artículo 39 bis a la ley 24.521, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 39 bis: Para acceder a la formación de posgrado, el
postulante deberá contar con título universitario de grado o de grado
superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y
reunir los prerequisitos que determine el Comité Académico o la
autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación resulte
compatible con las exigencias del posgrado a que aspire. En casos
excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos
precedentes, dicho comité o autoridad equivalente procederá a una
evaluación específica.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu
-A la Comisión de Educación.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0139
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000.
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 39 de la ley 24.521 por el
siguiente:
"Artículo 39: La formación de posgrado se desarrollará exclusivamente
en instituciones universitarias, y con las limitaciones previstas en el
artículo 40 podrá también desarrollarse en centros de investigación e
instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y
jerarquía, que hayan suscrito convenios con las universidades a esos
efectos. Las carreras de posgrado -sean de especialización, maestría o
doctorado- deberán ser acreditadas por la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria, o por entidades privadas que
se constituyan con ese fin y que estén debidamente reconocidas por el
Ministerio de Educación."
Art. 2°.- Agrégase el artículo 39 bis a la ley 24.521, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 39 bis: Para acceder a la formación de posgrado, el
postulante deberá contar con título universitario de grado o de grado
superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y
reunir los prerequisitos que determine el Comité Académico o la
autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación resulte
compatible con las exigencias del posgrado a que aspire. En casos
excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos
precedentes, dicho comité o autoridad equivalente procederá a una
evaluación específica.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu
-A la Comisión de Educación.
Texto Original



