Número de Expediente 139/00

Origen Tipo Extracto
139/00 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SUSTITUYENDO EL ART. 39 E INCORPORANDO OTRO DE LA LEY 24521 ( EDUCACION SUPERIOR ) , EN LO QUE RESPECTA A LA FORMACION DE POSGRADO .
Exp. HCD: 2524-D-00 OD 1359
Autor HCD: FOCO-PUIGGROS-SAVRON-ARGUL-PELAEZ

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-12-2000 20-12-2000 155/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
SIN FECHA 20-09-2002
13-12-2000 07-03-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
01-08-2002 20-09-2002

ORDEN DE GIRO: 1
13-12-2000 07-03-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 08-08-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-11-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:VUELVE A DIP. (UNANIMIDAD)
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 16-07-2003
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 16-07-2003
NUMERO DE LEY: 25754
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 07-08-2003
DECRETO NUMERO: 571/03
FECHA DEL DECRETO: 07-08-2003

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
10/02 08-03-2002 APROBADA Con Anexo
939/02 23-09-2002 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

CD-00-0139

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000.

Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 39 de la ley 24.521 por el
siguiente:

"Artículo 39: La formación de posgrado se desarrollará exclusivamente
en instituciones universitarias, y con las limitaciones previstas en el
artículo 40 podrá también desarrollarse en centros de investigación e
instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y
jerarquía, que hayan suscrito convenios con las universidades a esos
efectos. Las carreras de posgrado -sean de especialización, maestría o
doctorado- deberán ser acreditadas por la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria, o por entidades privadas que
se constituyan con ese fin y que estén debidamente reconocidas por el
Ministerio de Educación."

Art. 2°.- Agrégase el artículo 39 bis a la ley 24.521, que quedará
redactado de la siguiente manera:

"Artículo 39 bis: Para acceder a la formación de posgrado, el
postulante deberá contar con título universitario de grado o de grado
superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y
reunir los prerequisitos que determine el Comité Académico o la
autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación resulte
compatible con las exigencias del posgrado a que aspire. En casos
excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos
precedentes, dicho comité o autoridad equivalente procederá a una
evaluación específica.

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor presidente.

RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu

-A la Comisión de Educación.




Texto Original144725