Número de Expediente 138/00

Origen Tipo Extracto
138/00 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION MODIFICANDO EL ART. 8° DEL DECRETO LEY 1224/58 , EN LO QUE RESPECTA A LA ADMINISTRACION DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES .
Exp. HCD: 6294-D-00 OD 1341
Autor HCD: PARENTELLA-BORDENAVE-DRISALDI-SODA

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-12-2000 20-12-2000 155/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-12-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
13-12-2000 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
13-12-2000 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-05-2003

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

CD-00-0138

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000.

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Modificase el articulo 8° del decreto Ley 1.224/58, el
que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 8°: La administración del fondo estará a cargo de un
directorio que se compondrá de un (1) presidente y catorce (14)
vocales. Doce (12) de ellos serán designados por el Poder Ejecutivo
nacional entre personas de probada actuación en las diversas
actividades artísticas a las que el Fondo presta apoyo económico, de
las cuales cinco (5) -como mínimo- lo serán a propuesta de las regiones
culturales del país, uno por cada una de ellas. Estos últimos
representarán en forma rotativa a las distintas provincias integrantes
de cada una de las regiones. Durarán cuatro (4) años en sus funciones,
renovándose por mitades cada dos (2) años. Deberán ser argentinos. Los
dos (2) restantes serán: el secretario de Cultura de la Nación y un
representante del Banco Central de la República."

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu

-A las comisiones de Cultura y de Presupuesto y Hacienda.