Número de Expediente 136/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 136/00 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION INCLUYENDO EN LOS CONTENIDOS BASICOS EDUCATIVOS DE DIVERSOS NIVELES INFORMACION Y FORMACION SOBRE SEXUALIDAD Y REPRODUCCION HUMANA . |
| Exp. HCD: 1895-D-99 946/1924/2552-D-00 OD 1332 | Fecha Sanción: 30/11/2000 | |
| Autor HCD: GARCIA DEL CANO,ABALOVICH,BARBERIS |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 12-12-2000 | 20-12-2000 | 155/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 13-12-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
| DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-12-2000 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-12-2000 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 3 |
13-12-2000 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-05-2003
| OBSERVACIONES |
|---|
| P.45/01 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0136
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Inclúyese en los contenidos curriculares básicos comunes,
determinados en el tercer ciclo de la Educación General Básica, del
nivel Polimodal, superior de grado no universitario, especial, de
adultos y de formación, capacitación y perfeccionamiento docente de
todas las jurisdicciones educativas y en todos los establecimientos
educacionales, provinciales y municipales, así como también en las
entidades educacionales reconocidas de gestión privada, la información
y formación relativa a los aspectos biológicos, psicológicos, éticos y
sociales de la sexualidad y reproducción humana.
Art. 2°.- La formación e información se llevará a cabo mediante
actividades de extensión, talleres, cursos, seminarios y otras
modalidades o actividades que resulten apropiadas para el ejercicio
responsable y el desarrollo integral de la persona en el marco del
respeto por los derechos humanos en las relaciones privadas y de los
objetivos de los artículos 15 y 16 de la ley 24.195. Las mismas, de
carácter gratuito, estarán destinadas a toda la comunidad educativa.
Art. 3°.- Los contenidos curriculares a incluir, se desarrollarán en
forma sistemática y continua, con un mínimo de una hora/aula quincenal,
siendo su dictado obligatorio para los establecimientos educacionales y
la asistencia obligatoria por parte de los alumnos salvo expresa
oposición de su madre, padre o representante legal.
Art. 4°.- Las actividades de extensión, talleres, cursos, seminarios y
demás modalidades, serán coordinadas por equipos interdisciplinarios
conformados por profesionales y docentes de las distintas disciplinas
con incumbencia en la temática especialmente capacitados.
Art. 5°.- Los ministerios, secretarías, direcciones generales,
direcciones y/o departamentos del área educativa -según correspondiere
en cada jurisdicción- y los demás organismos del Estado nacional o
provincial dependientes de las áreas Salud, Educación, Familia, Mujer y
Minoridad, constituirán comisiones educativas a nivel provincial y en
ámbitos locales que serán integradas por representantes de
organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico.
Las comisiones educativas, en los ámbitos locales, darán participación
a las autoridades escolares de su área de incumbencia.
Las funciones de dichas comisiones educativas serán las de asesorar en:
a) El diseño de los módulos de enseñanza, secuencias y abordaje
pedagógico en función de las necesidades de los grupos etarios según la
realidad sociocultural de las comunidades educativas;
b) El diseño, producción y/o selección de los materiales didácticos a
utilizar;
c) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las
actividades realizadas;
d) La difusión de los alcances, objetivos y modalidades de la presente
ley en los distintos niveles de la comunidad educativa de cada
jurisdicción.
Art. 6°.- La constitución e integración -de carácter honorario- de las
comisiones educativas, deberá realizarse antes de los sesenta (60) días
previos a la iniciación del ciclo lectivo posterior a la publicación de
esta ley.
Art. 7°.- El Consejo Federal de Cultura y Educación incluirá los
contenidos referenciados en el artículo 1° en los contendidos
curriculares Básicos comunes.
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu
-A las comisiones de Educación, de Asistencia Social y Salud Pública y
de Derechos y Garantías.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0136
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Inclúyese en los contenidos curriculares básicos comunes,
determinados en el tercer ciclo de la Educación General Básica, del
nivel Polimodal, superior de grado no universitario, especial, de
adultos y de formación, capacitación y perfeccionamiento docente de
todas las jurisdicciones educativas y en todos los establecimientos
educacionales, provinciales y municipales, así como también en las
entidades educacionales reconocidas de gestión privada, la información
y formación relativa a los aspectos biológicos, psicológicos, éticos y
sociales de la sexualidad y reproducción humana.
Art. 2°.- La formación e información se llevará a cabo mediante
actividades de extensión, talleres, cursos, seminarios y otras
modalidades o actividades que resulten apropiadas para el ejercicio
responsable y el desarrollo integral de la persona en el marco del
respeto por los derechos humanos en las relaciones privadas y de los
objetivos de los artículos 15 y 16 de la ley 24.195. Las mismas, de
carácter gratuito, estarán destinadas a toda la comunidad educativa.
Art. 3°.- Los contenidos curriculares a incluir, se desarrollarán en
forma sistemática y continua, con un mínimo de una hora/aula quincenal,
siendo su dictado obligatorio para los establecimientos educacionales y
la asistencia obligatoria por parte de los alumnos salvo expresa
oposición de su madre, padre o representante legal.
Art. 4°.- Las actividades de extensión, talleres, cursos, seminarios y
demás modalidades, serán coordinadas por equipos interdisciplinarios
conformados por profesionales y docentes de las distintas disciplinas
con incumbencia en la temática especialmente capacitados.
Art. 5°.- Los ministerios, secretarías, direcciones generales,
direcciones y/o departamentos del área educativa -según correspondiere
en cada jurisdicción- y los demás organismos del Estado nacional o
provincial dependientes de las áreas Salud, Educación, Familia, Mujer y
Minoridad, constituirán comisiones educativas a nivel provincial y en
ámbitos locales que serán integradas por representantes de
organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico.
Las comisiones educativas, en los ámbitos locales, darán participación
a las autoridades escolares de su área de incumbencia.
Las funciones de dichas comisiones educativas serán las de asesorar en:
a) El diseño de los módulos de enseñanza, secuencias y abordaje
pedagógico en función de las necesidades de los grupos etarios según la
realidad sociocultural de las comunidades educativas;
b) El diseño, producción y/o selección de los materiales didácticos a
utilizar;
c) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las
actividades realizadas;
d) La difusión de los alcances, objetivos y modalidades de la presente
ley en los distintos niveles de la comunidad educativa de cada
jurisdicción.
Art. 6°.- La constitución e integración -de carácter honorario- de las
comisiones educativas, deberá realizarse antes de los sesenta (60) días
previos a la iniciación del ciclo lectivo posterior a la publicación de
esta ley.
Art. 7°.- El Consejo Federal de Cultura y Educación incluirá los
contenidos referenciados en el artículo 1° en los contendidos
curriculares Básicos comunes.
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu
-A las comisiones de Educación, de Asistencia Social y Salud Pública y
de Derechos y Garantías.



