Número de Expediente 136/00

Origen Tipo Extracto
136/00 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION INCLUYENDO EN LOS CONTENIDOS BASICOS EDUCATIVOS DE DIVERSOS NIVELES INFORMACION Y FORMACION SOBRE SEXUALIDAD Y REPRODUCCION HUMANA .
Exp. HCD: 1895-D-99 946/1924/2552-D-00 OD 1332 Fecha Sanción: 30/11/2000
Autor HCD: GARCIA DEL CANO,ABALOVICH,BARBERIS

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-12-2000 20-12-2000 155/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-12-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 04-03-2003
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 3
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
13-12-2000 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
13-12-2000 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 3
13-12-2000 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-05-2003

OBSERVACIONES
P.45/01 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

CD-00-0136

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Inclúyese en los contenidos curriculares básicos comunes,
determinados en el tercer ciclo de la Educación General Básica, del
nivel Polimodal, superior de grado no universitario, especial, de
adultos y de formación, capacitación y perfeccionamiento docente de
todas las jurisdicciones educativas y en todos los establecimientos
educacionales, provinciales y municipales, así como también en las
entidades educacionales reconocidas de gestión privada, la información
y formación relativa a los aspectos biológicos, psicológicos, éticos y
sociales de la sexualidad y reproducción humana.

Art. 2°.- La formación e información se llevará a cabo mediante
actividades de extensión, talleres, cursos, seminarios y otras
modalidades o actividades que resulten apropiadas para el ejercicio
responsable y el desarrollo integral de la persona en el marco del
respeto por los derechos humanos en las relaciones privadas y de los
objetivos de los artículos 15 y 16 de la ley 24.195. Las mismas, de
carácter gratuito, estarán destinadas a toda la comunidad educativa.

Art. 3°.- Los contenidos curriculares a incluir, se desarrollarán en
forma sistemática y continua, con un mínimo de una hora/aula quincenal,
siendo su dictado obligatorio para los establecimientos educacionales y
la asistencia obligatoria por parte de los alumnos salvo expresa
oposición de su madre, padre o representante legal.

Art. 4°.- Las actividades de extensión, talleres, cursos, seminarios y
demás modalidades, serán coordinadas por equipos interdisciplinarios
conformados por profesionales y docentes de las distintas disciplinas
con incumbencia en la temática especialmente capacitados.

Art. 5°.- Los ministerios, secretarías, direcciones generales,
direcciones y/o departamentos del área educativa -según correspondiere
en cada jurisdicción- y los demás organismos del Estado nacional o
provincial dependientes de las áreas Salud, Educación, Familia, Mujer y
Minoridad, constituirán comisiones educativas a nivel provincial y en
ámbitos locales que serán integradas por representantes de
organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico.

Las comisiones educativas, en los ámbitos locales, darán participación
a las autoridades escolares de su área de incumbencia.

Las funciones de dichas comisiones educativas serán las de asesorar en:

a) El diseño de los módulos de enseñanza, secuencias y abordaje
pedagógico en función de las necesidades de los grupos etarios según la
realidad sociocultural de las comunidades educativas;

b) El diseño, producción y/o selección de los materiales didácticos a
utilizar;

c) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las
actividades realizadas;

d) La difusión de los alcances, objetivos y modalidades de la presente
ley en los distintos niveles de la comunidad educativa de cada
jurisdicción.

Art. 6°.- La constitución e integración -de carácter honorario- de las
comisiones educativas, deberá realizarse antes de los sesenta (60) días
previos a la iniciación del ciclo lectivo posterior a la publicación de
esta ley.

Art. 7°.- El Consejo Federal de Cultura y Educación incluirá los
contenidos referenciados en el artículo 1° en los contendidos
curriculares Básicos comunes.

Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor presidente.

RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu

-A las comisiones de Educación, de Asistencia Social y Salud Pública y
de Derechos y Garantías.