Número de Expediente 135/00

Origen Tipo Extracto
135/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley HUMADA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 46 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION , RESPECTO A LA REPRESENTACION DEL ESPOSO EN NOMBRE DE SU MUJER EN JUICIO . (REF. S. 477/98 ).
Listado de Autores
Humada , Julio Cesar

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2000 15-03-2000 8/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-03-2000 14-08-2000

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
09-03-2000 14-08-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-08-2002

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-06-2001
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 17-07-2002
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 17-07-2002
NUMERO DE LEY: 25624
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 06-08-2002
DECRETO NUMERO: 1411/02
FECHA DEL DECRETO: 06-08-2002

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
798/00 15-08-2000 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0135:HUMADA (REPRODUCCION).

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 46 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:

Artículo 46.- La persona que se presente en juicio por un
derecho que no sea propio, aunque le compete ejercerlo en virtud de una
representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los
documentos que acrediten el carácter que inviste.

Si se invocare la imposibilidad de presentar el documento, ya
otorgado, que justifique la representación y el juez considerase
atendibles las razones que se expresen, podrá acordar un plazo de hasta
veinte (2) días para que se acompañe dicho documento, bajo
apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada.

Los padres que comparezcan en representación de sus hijos no
tendrán la obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo
que el juez, a petición de parte o de oficio, los emplazare a
presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicio
que ocasionen.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio C.
Humada.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 008/00.

-A la Comisión de Legislación
General.





Texto Original136245