Número de Expediente 134/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 134/00 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN QUILMES , BUENOS AIRES . |
| Exp. HCD: 987-D-00 S/T | ||
| Autor HCD: FALBO - ABASTO - CAMAÑO - CARDESA |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 12-12-2000 | 20-12-2000 | 155/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 13-12-2000 | 08-11-2001 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-12-2000 | 08-11-2001 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-12-2000 | 08-11-2001 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-12-2001
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 21-11-2001 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:LEY |
| SANCION DE LEY |
|---|
| FECHA DE SANCION: 21-11-2001 |
| NUMERO DE LEY: 25519 |
| PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
|---|
| RESOLUCION: Promulgo |
| FECHA: 14-12-2001 |
| OBSERVACIONES: DE HECHO |
| OBSERVACIONES |
|---|
| e incorpora C.D. 30/01, fe de errata.- C.D.30/01 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE. |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 1047/01 | 09-11-2001 | CADUCA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0134
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000.
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia con
asiento en la Ciudad de Quilmes, provincia dé Buenos Aires.
Art. 2°.- El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes contará
con cinco Secretarías, dos de ellas con competencia en lo Civil,
Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo, una con competencia en
lo Criminal y Correccional, y las dos restantes, con competencia
especifica en materia de ejecuciones fiscales tributarias.
Art. 3°.- Tendrá competencia sobre los partidos de Avellaneda,
Berazategui, Florencio Varela y Quilmes.
Art. 4°.- La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata será Tribunal de
Alzada del juzgado creado por la presente ley.
Art.- 5°.- Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría
de Pobres, Incapaces y Ausentes, que actuarán ante el Juzgado Federal
de Primera Instancia de Quilmes.
Art. 6°.- Las causas en trámite ante los actuales Juzgados Federales de
Primera Instancia de La Plata, continuarán radicados ante dichos
órganos judiciales hasta su total terminación, salvo acuerdo expreso en
contrario formulado por las partes .
Art. 7°.- Modificase la competencia territorial de los Juzgados
Federales de Primera Instancia de La Plata, provincia de Buenos Aires,
de la que se excluyen los partidos de Avellaneda, Berazategui,
Florencio Varela y Quilmes.
Art. 8°.- Créanse los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal de
Primera Instancia, Defensor Público Oficial y de los funcionarios y
empleados a que se refiere el Anexo I que forma parte de la presente
ley.
Art. 9°.- La instauración de los organismos creados por la presente ley
se concretará en la medida con que se cuente con los créditos
presupuestarios indispensables para la atención de tal finalidad,
debiéndose imputar el gasto al Presupuesto del Poder Judicial de la
Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la
Defensa según corresponda.
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos
creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada
condición financiera.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde al señor Presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y Hacienda.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0134
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000.
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia con
asiento en la Ciudad de Quilmes, provincia dé Buenos Aires.
Art. 2°.- El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes contará
con cinco Secretarías, dos de ellas con competencia en lo Civil,
Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo, una con competencia en
lo Criminal y Correccional, y las dos restantes, con competencia
especifica en materia de ejecuciones fiscales tributarias.
Art. 3°.- Tendrá competencia sobre los partidos de Avellaneda,
Berazategui, Florencio Varela y Quilmes.
Art. 4°.- La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata será Tribunal de
Alzada del juzgado creado por la presente ley.
Art.- 5°.- Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría
de Pobres, Incapaces y Ausentes, que actuarán ante el Juzgado Federal
de Primera Instancia de Quilmes.
Art. 6°.- Las causas en trámite ante los actuales Juzgados Federales de
Primera Instancia de La Plata, continuarán radicados ante dichos
órganos judiciales hasta su total terminación, salvo acuerdo expreso en
contrario formulado por las partes .
Art. 7°.- Modificase la competencia territorial de los Juzgados
Federales de Primera Instancia de La Plata, provincia de Buenos Aires,
de la que se excluyen los partidos de Avellaneda, Berazategui,
Florencio Varela y Quilmes.
Art. 8°.- Créanse los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal de
Primera Instancia, Defensor Público Oficial y de los funcionarios y
empleados a que se refiere el Anexo I que forma parte de la presente
ley.
Art. 9°.- La instauración de los organismos creados por la presente ley
se concretará en la medida con que se cuente con los créditos
presupuestarios indispensables para la atención de tal finalidad,
debiéndose imputar el gasto al Presupuesto del Poder Judicial de la
Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la
Defensa según corresponda.
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos
creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada
condición financiera.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde al señor Presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y Hacienda.
Texto Original



