Número de Expediente 127/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 127/00 | Cámara De Diputados | Proyecto De Resolución | PROYECTO DE RESOLUCION : INSTITUYENDO LA DISTINCION A LA INTEGRACION POR EL ESFUERZO Y CREANDO UNA COMISION BICAMERAL . |
| Exp. HCD: 2932-D-00 OD.1018 | Fecha Sanción: 01/11/2000 | |
| Autor HCD: HCD |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 10-11-2000 | 15-11-2000 | 139/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 13-11-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-11-2000 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-11-2000 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 16-07-2013
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-07-2013
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0127
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2000.
Al señor presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor presiden-te, comunicándole que
esta Honorable Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
re-solución:
El Senado y Cámara de Diputados,...
RESUELVE
1°- Institúyese la "Distinción a la integración por el esfuerzo", la
que será otorgada por el Honorable Congreso de la Nación a las personas
que, confor-me al artículo 2° de la ley '22.431 y sus modificatorias,
reúnan los requisitos establecidos en la pre-sente resolución.
2°- La "Distinción a la integración por el esfuer-zo" se otorgará a
quienes, superando los obstáculos que produce la discapacidad
testimonien con su esfuerzo, la posibilidad de integrarse al campo
la-boral, social, cultural e institucional, exhibiendo con-ductas que
constituyan estímulos para los discapacitados en particular y
contribuyan a fomentar acciones positivas por parte de la sociedad
alen-tando la inserción efectiva.
3°- La "Distinción a la integración por el esfuer-zo" será otorgada
anualmente a un representante por provincia y por la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en cada una de las categorías de:
a) Discapacidades motoras;
b) Discapacidades sensoriales;
c) Discapacidades mentales.
4°- Créase a los efectos de esta resolución, la Comisión Bicameral
Distinción a la Integración por el Esfuerzo, la que tendrá como misión
establecer el reglamento y las disposiciones necesarias, a los
fi-nes del otorgamiento, la que será integrada por diez legisladores
nacionales (cinco por la Honorable Cá-mara de Diputados de la Nación y
cinco por el Ho-norable Senado de la Nación), que serán elegidos por
las respectivas Cámaras.
Asimismo, se invitará a dos miembros de la Co-misión Nacional Asesora
para la Integración de Per-sonas Discapacitadas a formar parte de la
misma.
5°- Los gastos que demande anualmente la en-trega de la "Distinción a
la integración por el es-fuerzo" se imputarán a la partida de gastos
genera-les de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y el
Honorable Senado de la Nación.
Dios guarde al señor presidente.
RAFAEL M. PASCUAL .
Guillermo R. Aramburu
-A las comisiones de Discapacidad y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0127
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2000.
Al señor presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor presiden-te, comunicándole que
esta Honorable Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
re-solución:
El Senado y Cámara de Diputados,...
RESUELVE
1°- Institúyese la "Distinción a la integración por el esfuerzo", la
que será otorgada por el Honorable Congreso de la Nación a las personas
que, confor-me al artículo 2° de la ley '22.431 y sus modificatorias,
reúnan los requisitos establecidos en la pre-sente resolución.
2°- La "Distinción a la integración por el esfuer-zo" se otorgará a
quienes, superando los obstáculos que produce la discapacidad
testimonien con su esfuerzo, la posibilidad de integrarse al campo
la-boral, social, cultural e institucional, exhibiendo con-ductas que
constituyan estímulos para los discapacitados en particular y
contribuyan a fomentar acciones positivas por parte de la sociedad
alen-tando la inserción efectiva.
3°- La "Distinción a la integración por el esfuer-zo" será otorgada
anualmente a un representante por provincia y por la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en cada una de las categorías de:
a) Discapacidades motoras;
b) Discapacidades sensoriales;
c) Discapacidades mentales.
4°- Créase a los efectos de esta resolución, la Comisión Bicameral
Distinción a la Integración por el Esfuerzo, la que tendrá como misión
establecer el reglamento y las disposiciones necesarias, a los
fi-nes del otorgamiento, la que será integrada por diez legisladores
nacionales (cinco por la Honorable Cá-mara de Diputados de la Nación y
cinco por el Ho-norable Senado de la Nación), que serán elegidos por
las respectivas Cámaras.
Asimismo, se invitará a dos miembros de la Co-misión Nacional Asesora
para la Integración de Per-sonas Discapacitadas a formar parte de la
misma.
5°- Los gastos que demande anualmente la en-trega de la "Distinción a
la integración por el es-fuerzo" se imputarán a la partida de gastos
genera-les de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y el
Honorable Senado de la Nación.
Dios guarde al señor presidente.
RAFAEL M. PASCUAL .
Guillermo R. Aramburu
-A las comisiones de Discapacidad y de Presupuesto y Hacienda.



