Número de Expediente 125/00

Origen Tipo Extracto
125/00 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE LEY NACIONAL DE LOS ADULTOS MAYORES .
Exp. HCD: 468-D-00 OD. 1176 Fecha Sanción: 01/11/2000
Autor HCD: HCD-LISSI,SANTIN,VILLALBA,BRITOS,ETC

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-11-2000 15-11-2000 139/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2000 11-11-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-11-2000 11-11-2002

ORDEN DE GIRO: 2
13-11-2000 11-11-2002

ORDEN DE GIRO: 3
13-11-2000 11-11-2002

ORDEN DE GIRO: 4
13-11-2000 11-11-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-04-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-11-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:JUNTO CON S 2196/01 - VUELVE A DIPUTADOS
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 16-07-2003
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 16-07-2003
NUMERO DE LEY: 25759
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Observacion Total
FECHA: 14-08-2003
DECRETO NUMERO: 607/03
FECHA DEL DECRETO: 14-08-2003

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1330/02 12-11-2002 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

CD-00-0125

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2000.

Al señor presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, comunicándole que esta
honorable Cámara ha san-cionado, en sesión de la fecha el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado:

El Senado y Cántara de Diputados,...

LEY NACIONAL DE LOS ADULTOS MAYORES

Capítulo I
Normas generales

Artículo 1° - La presente ley tiene como objeto preservar los derechos
del adulto mayor promovien-do su integración activa en la familia y la
comunidad, asegurándole una vejez, con bienestar físico, psicológico y
socioeconómico, mediante una asistencia integral: médica, jurídica,
recreativa, educati-va, psicológica con orientación gerontológica y
geriátrica.

Art. 2° - A los efectos de la presente ley, se con-sidera adulto mayor
a todo aquel que tenga cumpli-dos los 60 años de edad.

Art. 3°- El Poder Ejecutivo instrumentará un plan gerontológico
nacional de carácter permanente, el que se adecuará alas pautas
establecidas en esta ley.

Capitulo II
Funciones del Estado.

Art. 4°- Son funciones del Estado Nacional:

a) Cumplir y hacer cumplir los beneficios del seguro social obligatorio
establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional ,
otorgándoles a los interesados con partici-pación del Estado, la
administración del sis-tema de jubilaciones y pensiones, el que ten-drá
autonomía económica y financiera y otorgará beneficios integrales,
irrenunciables y móviles. Igual derecho les será garantiza-do en
materia de salud mediante un sistema solidario e integral;

b) Promover medidas de acción positiva que garanticen al adulto mayor
la igualdad real de oportunidades y de trato y el plano ejercicio de
sus derechos sociales establecien-do planes de asistencia social y de
salud para aquellos que por diversas circunstancias no se encontraran
comprendidos en el régimen del seguro social;

c) Promover la formación de una conciencia comunitaria positiva acerca
del envejecimiento y la vejez;

d) Proyectar y ejecutar programas nacionales, de capacitación y/o
especialización destinados a las organizaciones públicas y priva-das
cuyo objetivo sea la atención del adulto mayor;

e) Proporcionar asistencia técnica a las provincias, municipalidades,
instituciones, y enti-dades intermedias que lo soliciten, tendiente a
la implementación de un política integral y conjunta en materia de
envejecimiento y vejez;

f) Crear la red nacional de instituciones dedi-cadas a la atención del
adulto mayor con la colaboración de las provincias y los muni-cipios
que quieran integrarla;

g) Reglamentar la habilitación y categorización de los establecimientos
diurnos y de esta-día permanente, que alberguen adultos ma-yores,
dictando normas que posibiliten su correspondiente acreditación.

Capítulo III
Plan Gerontológico Nacional

Salud
Art. 5°-El Plan Gerontológico Nacional deberá:

a) Establecer medidas de acción positiva para la promoción, protección,
atención y reha-bilitación de la salud de los adultos mayo-res con el
fin de asegurarles un estado com-pleto de bienestar físico, mental y
social, mediante la participación de equipos multidisciplinarios;

b) Fomentar la educación para la salud y pro-piciar los controles
médicos y odontológicos preventivos periódicos;

c) Promover el médico geriatra como pilar bá-sico de la salud de los
mayores;

d) Propiciar acciones que tiendan a preservar la permanencia del adulto
mayor en su do-micilio, tales como la atención médica o téc-nica
asistencial domiciliaria, la asistencia alimentaria domiciliaria, y
todo aquello que evite la internación institucional y hospita-laria por
razones que no sean estrictamente médicas;

e) Garantizar el acceso a toda la población adul-ta mayor a los
medicamentos, prótesis odontológicas, ortesis y elementos necesarios
para el mantenimiento de la calidad de vida;

f) Promover en los establecimientos de salud la creación de unidades
geriátricas de agu-dos, de unidades gerontopsiquiátricas, de unidades
de tratamiento prolongado conti-nuo, y en general de unidades médicas
es-pecializadas en personas de edad avanzada;

g) Establecer disposiciones reglamentarias que procuren asegurar la
calidad asistencial de los establecimientos geriátricos, así como el
respeto a la libertad, la privacidad, las cos-tumbres y la dignidad de
los adultos mayo-res que utilizan sus servicios.

Trabajo y previsión
Art. 6° - El Plan Gerontológico Nacional deberá:

a) Propiciar programas de preparación para la jubilación, fomentando la
progresividad del cese laboral e impulsando la incorporación paulatina
a los sistemas de seguridad social a través de jornadas parciales de
labor, flexibilización horaria y modificación de las condiciones de
trabajo, a fin de maximizar el potencial productivo y creativo de los
adul-tos mayores;

b) Asegurar el adecuado nivel de los haberes previsionales que,
garantizados por el Esta-do, se movilicen por su carácter sustitutivo
del salario, de acuerdo a las variaciones de las remuneraciones de los
trabajadores acti-vos;

c) Asegurar que las jubilaciones y pensiones mínimas de los adultos
mayores permitan afrontar las necesidades de habitación, alimentación,
vestimenta, salud y recreación;

d) Asegurar que todos los adultos mayores, que por algunas razón
carecen de derecho a los beneficios del sistema provisional, gocen de
una pensión asistencial y de servi-cios sociales que satisfagan las
necesidades básicas de habitación, alimentación, vesti-menta, salud y
recreación.

Vivienda
Art. 7°-El Plan Gerontológico Nacional deberá:

a) Asegurar el acceso de los adultos mayores a un alojamiento digno,
que les permita con-servar su autonomía y privacidad sin per-der el
permanente contacto con su familia y su comunidad;

b) Propiciar la reducción o exención de los cos-tos de los servicios
públicos e impuestos in-mobiliarios para los adultos mayores que,
siendo titulares de una única vivienda o careciendo de vivienda propia,
perciban jubi-laciones o pensiones mínimas o demuestren la situación de
carencia en que se encuen-tran;

c) Establecer la obligatoriedad en todo plan de vivienda solventado con
fondos de la Na-ción, de asignar un cupo no menor al 10 % del total del
conjunto habitacional a cons-truir para ser adjudicado a los adultos
ma-yores, jubilados, pensionados o pensionados no contributivos que
posean núcleo familiar, teniendo prioridad los que perciban haberes
mínimos. En estos casos el valor de la cuota se adecuará a la capacidad
econó-mica de los beneficiarios, no debiendo exceder del 20% del total
de los haberes percibidos por quienes integren el grupo fa-miliar;

d) Propiciar la concesión de préstamos espe-ciales para la ampliación o
remodelación de la vivienda que habiten los adultos mayores que posean
un núcleo familiar y perci-ban jubilaciones o pensiones cuyo monto no
alcance a cubrir sus necesidades básicas. En estos casos el valor de la
cuota no debe exceder el 20 % del total de habe-res percibidos por
quienes integren el núcleo familiar;

e) Promover las medidas necesarias para que en todo el plan nacional,
provincial o municipal, de construcción de inmuebles para vi-vienda, se
adjudique un cupo de cuotas de éstas para los adultos mayores que no
cuenten con ningún con tipo de ingreso, a través del sistema de
comodato, dándoles prioridad a aquellos con las necesidades básicas
insatisfechas;

f) Las características de ubicación y diseño de las viviendas
establecidas en este artículo deberán contemplar la eliminación de
todas aquellas barreras arquitectónicas que limiten el desplazamiento
de los adultos mayores;

g) Fomentar el diseño e implementación de vi-viendas compartidas para
adultos mayores, con asistencia y seguimiento profesional.

Educación
Art. 8° - El Plan Gerontológico Nacional deberá:

a) Tomar las medidas necesarias para que los adultos mayores tengan
acceso gratuito a la educación general básica, polimodal, ter-ciaria o
universitaria, ya sea mediante el otor-gamiento de becas, el transporte
gratuito, la provisión de elementos y materiales de es-tudio, la
instalación de bibliotecas circulan-tes, la implementación de maestros
domici-liarios, etcétera;

b) Fomentar la capacitación sistemática y no sistemática de los adultos
mayores con idén-ticas medidas que las establecidas en el pun-to a);

c) Establecer programas de capacitación labo-ral para los adultos
mayores que aún no cumplen requisitos para obtener los benefi-cios
jubilatorios o que, cumpliéndolos, no desean abandonar la vida activa.

Recreación y deporte
Art. 9°- El Plan Gerontológico Nacional deberá:

a) Promover para todos los adultos mayores y cualquiera fuera su
condición social, activi-dades gratuitas deportivas y recreativas en
instituciones públicas o privadas acordes con las necesidades e
intereses de la edad;

b) Promover para todos los adultos mayores y cualquiera fuera su
condición social el tu-rismo nacional mediante planes de pago
es-peciales y en condiciones acordes con las necesidades e intereses de
la edad;

c) Promover para todos los adultos mayores actividades culturales y
eventos sociales que incentiven su integración social y su
participación en la vida comunitaria.

Integración social
Art. 10. - El Plan Gerontológico Nacional deberá:

a) Promover la educación de la ciudadanía a fin de erradicar los
prejuicios y mitos relacio-nados con la vejez, revalorizando la tercera
edad, con la finalidad de promover una me-jor integración de los
individuos en sus dis-tintas etapas de desarrollo;

b) Establecer la importancia de la participación activa del ciudadano
mayor en todas las ins-tituciones democráticas, propiciando medi-das
que le faciliten su accionar;

c) Establecer acuerdos con las universidades nacionales o privadas y
los institutos de carácter terciario para que incorporen en las
currículas de las carreras afines a las ciencias sociales materias de
tratamiento espe-cífico sobre el adulto mayor y la tercera edad;

d) La creación de bancos de tiempo en el país para que las personas de
cualquier edad con disponibilidad horaria, puedan inscribirse y
asociarse para desarrollar tareas solidarias y de prestación de
servicios domiciliarios el beneficio de los adultos mayores.

Accesibilidad ambiental y seguridad
Art. 11.- El plan Gerontológico Nacional deberá:

a) Promover la erradicación de las barreras arquitectónicas y trampas
urbanísticas que puedan producir accidentes de cualquier na-turaleza o
dificulten el acceso de los adul-tos mayores a las instalaciones,
servicios y áreas de su interés, ejecutando las reformas de seguridad
ambiental y edilicias que faci-liten la deambulación y el transporte a
tra-vés de ayudas mecánicas;

b) Promover las acciones que a fin de prevenir, detectar, tratar y
erradicar el maltrato y la violencia hacia las personas mayores, sea
que se manifiesten en forma de agresión física, mental y/o
ético-religiosa por medio de la acción directa o indirecta por omisión,
negligencia o abandono.

Transporte y comunicación
Art. 12.-El plan Gerontológico Nacional deberá:

a) Facilitar la adquisición y manutención del Servicio telefónico de
los adultos carenciados y a los jubilados y pensiona-dos que perciben
haberes mínimos;

b) Estimular la puesta en funcionamiento de servicios de orientación,
comunicación general y ayuda telefónica que colaboren brindando
información y contención a las personas de edad;

c) Asegurar la accesibilidad económica de toda la población mayor a los
medios de trans-porte urbanos e interurbanos a través de un sistema
diferencial para la adquisición de bo-letos de viaje.

Integración de las organizaciones
Art. 13. - El plan Gerontológico Nacional deberá:

a) Garantizar la participación de las sociedades o asociaciones civiles
y/o religiosas sin fines de lucro que tengan por principal objeto la
atención de los adultos mayores, en la implementación y ejecución de
las acciones previstas en esta ley;

b) Garantizar a las sociedades o asociaciones civiles y/o religiosas
sin fines de lucro que tengan por principal objeto la atención de los
adultos mayores, y a los municipios, el control de gestión y
supervisión de la eje-cución de las acciones previstas en esta ley;

c) Garantizar a las sociedades o asociaciones civiles y/o religiosas
sin fines de lucro que tengan por principal objeto la atención de los
adultos mayores, la participación en la formulación y elaboración de
nuevas accio-nes, que manteniendo los principios recto-res establecidos
en esta ley, propendan a la mejor aplicación de la misma.

Art. 14. - La suma total asignada para responder a las prestaciones de
la seguridad social y a los pro-gramas asistenciales cuyos
beneficiarios sean adul-tos mayores, no podrá ser inferior al 37,30 %
del total de gastos corrientes y del capital previsto en el presupuesto
nacional, ya sean derivados de apor-tes y contribuciones, impuestos
específicos o "Ren-tas generales".

Art. 15. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor presidente.

RAFAEL M. PASCUAL.
Guillermo R. Aramburu.

-A las comisiones de Trabajo y Previ-sión Social, de Asistencia Social
y Salud Pública, de Derechos y Garantías y de Pre-supuesto y Hacienda.






Texto Original144065