Número de Expediente 1221/03

Origen Tipo Extracto
1221/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADO A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA .-
Listado de Autores
Salvatori , Pedro
Pichetto , Miguel Ángel
Curletti , Mirian Belén
Gómez Diez , Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-06-2003 02-07-2003 77/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-06-2003 24-09-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
20-06-2003 24-09-2003
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
20-06-2003 24-09-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 29-10-2003

PARA:PROX.SESION

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-11-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
837/03 30-09-2003 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1221/03)

PROYECTO DE LEY


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación.....

REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE
ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA

I. Alcance y ámbito de aplicación

Artículo 1°.- Declárase de Interés Nacional la generación de energía
eléctrica a partir del uso de Fuentes de Energía Renovables.

Artículo 2°.- Se establece como objetivo del presente régimen, alcanzar
una contribución de las Fuentes de Energía Renovables del (8%) ocho por
ciento al consumo de eléctrica nacional, hacia fines del año 2013.

Artículo 3°.- La presente ley tiene por objeto favorecer la realización
de nuevas inversiones en emprendimientos de producción de energía
eléctrica, a partir del uso de Fuentes Renovables de Energía, en todo
el territorio nacional; entendiéndose por tales la construcción de las
obras civiles, electromecánicas y de montaje, la fabricación y/o
importación de componentes para su integración a equipos fabricados
localmente y la explotación comercial.

II. Definiciones

Artículo 4°.- A efectos de la presente norma se aplicarán las
siguientes definiciones:

a) "Fuentes de Energía Renovables": son las fuentes de energía
renovables no fósiles (energía eólica, solar, geotérmica, mareomotriz e
hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración
y biogás).

b) "Biomasa": es la fracción biodegradable de los productos, deshechos
y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de
origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las
industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos
industriales y municipales.

c) "Energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía
renovables": es la electricidad generada por centrales que utilicen
exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la parte de
energía generada a partir de dichas fuentes en centrales híbridas que
también utilicen fuentes de energía convencionales.

III. Políticas

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de
Energía instrumentará, entre otras, las siguientes políticas públicas
para promover la inversión privada en el sector de las energías
renovables:

a) Elaborar un Programa para el Desarrollo de las Energías renovables
en el que se tendrán en consideración todos aquellos aspectos
tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios para la
administración y el cumplimiento del mismo, estableciéndose metas para
el aprovechamiento de dichos energéticos y su participación futura en
el mercado.

b) Coordinar con las universidades e institutos de investigación el
desarrollo de tecnologías aplicables al aprovechamiento de las fuentes
de energía renovables.

c) Identificar y canalizar apoyos para el campo de la investigación
aplicada, el fortalecimiento del mercado y la aplicación masiva de las
energías renovables.

d) Celebrar acuerdos de cooperación internacional con organismos e
institutos especializados en la investigación y desarrollo de
tecnología aplicada al uso de energías renovables.

e) Definir acciones de difusión a fin de lograr una mayor aceptación a
nivel masivo de la sociedad sobre la utilización de energías
renovables.

f) Promover la capacitación y formación de recursos humanos en todos
los campos de aplicación de las energías renovables.

Artículo 6°.- La actividad de generación eléctrica a partir de fuentes
de energía renovables no requerirá autorización previa del Poder
Ejecutivo Nacional para su ejercicio.



IV. Régimen de Inversiones

Artículo 7°.- Instituyese un Régimen de Inversiones para la
construcción de obras destinadas a la generación de energía eléctrica,
a partir recursos renovables, que regirá con los alcances y
limitaciones establecidas en este capítulo y su reglamentación.

a. Beneficiarios

Artículo 8°.- Serán beneficiarios de la presente ley las personas
físicas y/o jurídicas que sean titulares de las inversiones y/o
concesionarios de proyectos de instalación de centrales de generación
de eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía,
comprendidas dentro del alcance fijado en el artículo segundo, con
radicación en el territorio nacional, cuya producción este destinada al
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y/o la prestación de servicios
públicos.

b. Beneficios

Artículo 9°.- Los beneficiarios comprendidos dentro del alcance fijado
en el artículo anterior, recibirán los siguientes beneficios:

I) Impuesto a las ganancias:

1. Diferimiento a los inversionistas del pago de las sumas en concepto
del impuesto a las ganancias de hasta el 100% del aporte directo del
capital. Los montos diferidos se cancelarán en 5 cuotas anuales y
consecutivas, a partir del 3er año posterior a la puesta en marcha
industrial de la obra.
Las respectivas inversiones deberán mantenerse en el patrimonio de sus
titulares por un lapso no inferior a los diez (10) años contados a
partir del día 1º de enero siguiente al año de la efectiva inversión.
De no mantenerse en el patrimonio la inversión efectuada corresponderá
ingresar el monto del impuesto no abonado, con más los intereses
resarcitorios, de acuerdo con lo establecido en la ley de
procedimientos tributarios 11.683.

2. Los beneficiarios podrán realizar la amortización acelerada de todas
las inversiones que se realicen en las obras eléctricas comprendidas
dentro de los objetivos fijados en el artículo 3°.
La Autoridad de Aplicación determinará, de acuerdo a las
características de cada proyecto, el período durante el cual se
aplicará este beneficio.

II) Impuesto a la ganancia mínima presunta:

Los beneficiarios estarán exentos del pago del Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta creado por la Ley N° 25.063, o aquél que lo sustituya,
hasta la puesta en marcha industrial de la obra.

III) Impuesto al valor agregado:

Los beneficiarios podrán diferir el impuesto al valor agregado para la
compra de bienes de capital, bienes de uso y contratación de servicios
de origen nacional e importado, que demande la inversión del
emprendimiento durante el período de construcción. Los montos diferidos
serán cancelados, a partir de la puesta en marcha industrial de la
obra, hasta en un máximo de (quince) 15 anualidades.
La Autoridad de Aplicación determinará el plazo en el cual los
beneficiarios deben cancelar el diferimiento del impuesto al valor
agregado, de acuerdo a las características particulares de la obra y el
recurso renovable utilizado.

IV) Derechos de importación:

Se regirá por los acuerdos del Mercosur respecto de aranceles y su
convergencia al AEC (arancel externo común), coherente con el objeto de
consolidación, de la Unión Aduanera. Para los bienes adquiridos en
terceros países fuera del MERCOSUR, el concesionario o el contratista
del concesionario estará exento del pago de derechos de importación
para los siguientes suministros: a) materias primas y otros componentes
requeridos para su integración a los equipos fabricados localmente; b)
bienes no producidos en el país a integrar en el emprendimiento.

c. Estabilidad Fiscal

Artículo 10°.- Toda actividad de generación eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, que vuelque su energía en el mercado
mayorista y/o este destinada a la prestación de servicios públicos,
gozará de estabilidad fiscal por el término de (20) veinte años,
contados a partir de la promulgación de la presente ley.
La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios del presente
régimen no podrán ver afectada en más la carga tributaria total base
para la ejecución del proyecto, ratificada por declaración jurada ante
la Autoridad de Aplicación, como consecuencia de aumentos en las
alícuotas de los impuestos, tasas y contribuciones, o de otras cargas
impositivas, cualquiera fuera su denominación, en los ámbitos
nacionales y provinciales que adhieran a la presente ley, así como
resultantes de la creación de nuevos tributos nacionales, y
provinciales, en los casos en que las respectivas jurisdicciones
adhieran al presente y que los alcancen como sujetos de derecho de los
mismos.

Lo dispuesto en el presente artículo será también aplicable a los
regímenes cambiario, arancelario y de los reintegros, retenciones y/o
devolución de tributos.

La Autoridad de Aplicación emitirá un certificado con las
contribuciones tributarias y tasas aplicables a cada proyecto, vigentes
al momento de la presentación, tanto en el orden nacional como
provincial, en la medida que las jurisdicciones provinciales adhieran,
que remitirá a las autoridades impositivas respectivas.

Artículo 11°.- Se dará especial prioridad a todos aquellos
aprovechamientos de energías renovables que impacten, cualitativa y
cuantitativamente, en la creación de empleo.

Artículo 12°.- El presente régimen es complementario del establecido
por la Ley N° 25.019 y sus normas reglamentarias, siendo extensivos a
todas las demás fuentes definidas en el presente los beneficios
previstos en los artículos 4° y 5° de dicha ley.

Artículo 13°.- Se invita a las Provincias a dictar su propia
legislación para el desarrollo y el uso de las fuentes renovables de
energía, pudiendo asimismo establecer con la Nación un sistema de
coordinación y mutua colaboración.

Artículo 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Díez.- Miriam Curletti.- Miguel A.
Pichetto.-




















Fundamentos

Señor Presidente:

Cuando a principios de la década del setenta se produjeron eventos
importantes en el mercado mundial del petróleo, que se manifestaron en
los años posteriores en un encarecimiento notable de esta fuente de
energía no renovable, resurgieron las preocupaciones sobre el
suministro y precio futuro de la energía.

Resultado de esto, los países consumidores, enfrentados a los altos
costos del petróleo y a una dependencia casi total de este energético,
tuvieron que modificar costumbres y buscar opciones para reducir su
utilización.

Entre las opciones para reducir la dependencia del petróleo como
principal energético, se reconsideró el mejor aprovechamiento de la
energía solar y sus diversas manifestaciones secundarias tales como la
energía eólica, hidráulica y las diversas formas de biomasa; es decir,
las llamadas energías renovables.

Así, hacia mediados de los años setenta, múltiples centros de
investigación en el mundo retomaron viejos estudios, organizaron grupos
de trabajo e iniciaron la construcción y operación de prototipos de
equipos y sistemas operados con energéticos renovables.

En la década de los ochenta, aparecen evidencias de un aumento en las
concentraciones de gases, particularmente CO2, que provocan el efecto
de invernadero en la atmósfera terrestre, las cuales han sido
atribuidas, en gran medida, a la quema de combustibles fósiles. Esto
trajo como resultado una convocatoria mundial para buscar alternativas
de reducción de las concentraciones actuales de estos gases, lo que
llevó a un replanteamiento de la importancia que pueden tener las
energías renovables para crear sistemas sustentables.

Como resultado de esta convocatoria, muchos países, particularmente los
más desarrollados, establecen compromisos para limitar y reducir
emisiones de gases de efecto de invernadero renovando así su interés en
aplicar políticas de promoción de las energías renovables.

El aprovechamiento actual de las fuentes de energía renovables en los
países desarrollados continúa siendo irregular e insuficiente, aunque
la disponibilidad de muchas de estas fuentes es considerable, si
tomamos por ejemplo la Comunidad Europea su contribución al consumo
interno bruto de energía es inferior al 6%.

Para aumentar la utilización de las energías renovables, la mayor parte
de los países industrializados y también de Asia, América Latina y
África, han puesto en práctica planes y programas de incentivo y
desarrollo de estas fuentes.

Por otro lado, el carácter modular de la mayor parte de las tecnologías
renovables permite una aplicación gradual, más fácil de financiar y de
ampliar en caso necesario. Los progresos tecnológicos han permitido
reducir los costos de utilización de las fuentes de energía renovables,
que en algunos casos han alcanzado la viabilidad económica, si bien
debe destacarse que aún mantienen un alto costo de inversión inicial.

Respecto de la estrategia a seguir para el desarrollo de las fuentes de
energía renovables, se pueden citar los objetivos clave de la política
energética, enunciados por la Comisión de Energía Europea: mejora de la
competitividad, seguridad del suministro y protección del medio
ambiente. Para alcanzar estos objetivos, se señala como un factor
importante el fomento de las fuentes de energía renovables. Una
estrategia coherente y transparente y un objetivo ambicioso sobre la
penetración de las fuentes de energía renovables se han considerado
imprescindibles para lograr un avance importante en el balance
energético de la Comunidad Europea.

La prioridad esencial de los agentes económicos implicados en su
desarrollo es disponer de un marco estable a largo plazo para el
desarrollo de las fuentes de energía renovables, que cubra los ámbitos
políticos, legislativo, administrativo, económico y comercial.

Hoy en día, más de un cuarto de siglo después de la llamada crisis del
petróleo, muchas de las tecnologías de aprovechamiento de energías
renovables han madurado y evolucionado, aumentando su confiabilidad y
mejorando su rentabilidad para muchas aplicaciones. Como resultado,
países como Estados Unidos, Alemania, España e Israel presentan un
crecimiento muy acelerado en el número de instalaciones que aprovechan
la energía solar de manera directa o indirectamente a través de sus
manifestaciones secundarias.

En lo que respecta por ejemplo a la energía eólica, la capacidad
mundial instalada en el 2001, ascendía a 20.000 MW, el crecimiento
manifestado en los tres años precedentes fue del 30%, y los costos de
tecnología descendieron un 50% en solo cinco años.

En minihidroelectricidad, la capacidad mundial instalada supera los
35.500 MW, solo China tiene instaladas minicentrales con una capacidad
total de 14.300 MW.

En Biomasa, la expectativa de crecimiento mundial en su utilización es
alcanzar la capacidad de generación con una potencia de 30.000 MW para
el año 2020.

Nuestro país ha desarrollado tecnología y tiene algunos
aprovechamientos a nivel comercial, fundamentalmente de energía eólica,
pero carece de una política homogénea, así como de incentivos
económicos y planificación a mediano y largo plazo para que dichas
acciones tengan continuidad y efectos realmente de importancia en el
tiempo.

Además de la riqueza en energéticos de origen fósil, nuestro país
cuenta también con un potencial muy importante en materia de recursos
energéticos renovables, cuyo desarrollo permitirá lograr una mayor
diversificación de fuentes de energía, ampliar la base industrial en un
área que puede tener valorestratégico en el futuro, y atenuar los
impactos ambientales ocasionados por la producción, distribución y uso
final de las formas de energía convencionales.

Este proyecto contempla la creación de un Régimen de Fomento Nacional
para Inversiones en obras para la obtención de energía eléctrica que
utilicen recursos renovables, ampliando y complementando los alcances
de la Ley N° 25.019 y sus normas reglamentarias.

Las obras objeto de este régimen, se caracterizan por ser de capital
intensivo y altamente demandantes de mano de obra, especialmente
durante su etapa de construcción, lo que contribuirá a aliviar la
situación socioeconómica de amplias regiones del país que han sido
afectadas por los procesos de privatización realizados en los últimos
años.

El marco legal propuesto prevé el diferimiento de las obligaciones
emergentes de la aplicación de los impuestos nacionales, lo que aparece
como un instrumento decisivo para la concreción de numerosos proyectos,
debido a su alto impacto financiero en la etapa de construcción, como
en la recuperación del capital invertido. Definiendo tal promoción para
los emprendimientos a realizarse en el futuro y durante un período
acotado, ello no afectaría los ingresos globales del Estado al
promoverse actividades que de otra forma no se realizarían y por
consiguiente no importa un perjuicio fiscal efectivo, lo cual le
confiere, en congruencia con los restantes argumentos aquí vertidos, un
alto grado de razonabilidad.

Asimismo, se ha previsto la exención en el Impuesto a la Ganancia
Presunta, dado que en este tipo de obras, que requieren de un periodo
importante de construcción, se genera permanentemente un crédito fiscal
que se comenzará a recuperar cuando se inicie la puesta en marcha, lo
que convierte a este impuesto en un factor distorsivo de las
inversiones.

La Autoridad de Aplicación será quien apruebe los beneficios que se
establecen en el Régimen de Inversiones, los que serán acordados de
acuerdo a la magnitud de emprendimiento, sus características
particulares, dependiendo del recurso renovable utilizado para la
obtención de energía eléctrica.

Además se ha previsto que este tipo de emprendimientos gocen, al igual
que los mineros y de forestación, ambos ligados a inversiones de largo
plazo, del beneficio de la estabilidad fiscal, ya que la seguridad en
esta materia es un factor decisivo para los inversores. Así ha quedado
demostrado con el rápido despegue de la actividad minera en los últimos
diez años.

Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Díez.- Miriam Curletti.- Miguel A.
Pichetto.-