Número de Expediente 122/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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122/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | OUDIN : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA PROVINCIA DE MISIONES EN EL ACTA ACUERDO PARA CONFORMAR UN " FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE " . |
Listado de Autores |
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Oudin
, Ernesto Rene
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-03-1998 | 11-03-1998 | 7/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-03-1998 | 12-03-1998 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
12-03-1998 | 12-03-1998 |
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 15-04-1998 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.CON S.69,85,104/98 Y PE 3 Y 67/98-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 22-04-1998 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 22-04-1998 |
NUMERO DE LEY: 24954 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 27-04-1998 |
DECRETO NUMERO: 454/98 |
FECHA DEL DECRETO: 27-04-1998 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
45/98 | 12-03-1998 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0122: OUDIN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional a fin de iniciar
las tratativas que permitan reformular el Convenio de Protocolo de
1946 suscripto con la República Oriental del Uruguay para el
aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto
Grande a fin de ceder los derechos de la Nación a favor de las
provincias de Corrientes, Entre Ríos y Misiones, en la proporción
equivalente a las regalías que les corresponden a cada una sobre
dicho emprendimiento.
Art. 2°- Créase el Fondo Especial de Salto Grande con el fin de
ejecución de las obras complementarias contempladas en el Convenio
y Protocolo Adicional de 1946 para el aprovechamiento de los rápidos
del Río Uruguay en la zona de Salto Grande y aquéllas otras que sean
necesarias a fin de mitigar los efectos negativos de la explotación del
complejo, la utilización del agua con fines domésticos de riego,
navegación y todo lo que conduzca al desarrollo de la región conforme
se plasma en sus objetivos originarios.
Dicho fondo se integrará con los aportes que trimestralmente
depositará la Nación provenientes de los excedentes de los derivados
de la explotación del complejo hidroeléctrico Salto Grande y que
actualmente se destina a integrar el Fondo Unificado (artículo 37 de la
ley 24.065 en la proporción que corresponda.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 7/98.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0122: OUDIN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional a fin de iniciar
las tratativas que permitan reformular el Convenio de Protocolo de
1946 suscripto con la República Oriental del Uruguay para el
aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto
Grande a fin de ceder los derechos de la Nación a favor de las
provincias de Corrientes, Entre Ríos y Misiones, en la proporción
equivalente a las regalías que les corresponden a cada una sobre
dicho emprendimiento.
Art. 2°- Créase el Fondo Especial de Salto Grande con el fin de
ejecución de las obras complementarias contempladas en el Convenio
y Protocolo Adicional de 1946 para el aprovechamiento de los rápidos
del Río Uruguay en la zona de Salto Grande y aquéllas otras que sean
necesarias a fin de mitigar los efectos negativos de la explotación del
complejo, la utilización del agua con fines domésticos de riego,
navegación y todo lo que conduzca al desarrollo de la región conforme
se plasma en sus objetivos originarios.
Dicho fondo se integrará con los aportes que trimestralmente
depositará la Nación provenientes de los excedentes de los derivados
de la explotación del complejo hidroeléctrico Salto Grande y que
actualmente se destina a integrar el Fondo Unificado (artículo 37 de la
ley 24.065 en la proporción que corresponda.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 7/98.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Texto Original