Número de Expediente 12/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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12/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE DETECCION Y TRATAMIENTO PRECOZ DEL MAL DE CHAGAS Y ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION LABORAL A LOS ENFERMOS CHAGASICOS . |
Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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29-03-2007 | SIN FECHA | 001/2006 Tipo: NORMAL |
01-03-2006 | 08-03-2006 | 001/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-03-2006 | 09-06-2006 |
SIN FECHA | 28-06-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
28-06-2007 | |
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-03-2006 | 09-06-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 28-06-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP. OTRO PL CONJ. S. 116 Y 1140/06 |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 28-03-2007 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
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FECHA DE SANCION: 08-08-2007 |
SANCION:APROBO |
NOTA: SE ACEPTA PARCIALMENTE LAS MODIF.INTRODUCIDAS POR HCD- LEY |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 08-08-2007 |
NUMERO DE LEY: 26281 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 04-09-2007 |
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO 04/09/07 |
OBSERVACIONES |
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TENIDOS A LA VISTA LOS EXPTES. S- 763-992/06 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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484/06 | 13-06-2006 | APROBADA | |
461/07 | 02-07-2007 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S- 12/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados ...
DETECCION Y TRATAMIENTO PRECOZ DEL MAL DE CHAGAS. ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION LABORAL A LOS ENFERMOS CHAGASICOS
ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 22.360.
ARTICULO 2º.- Establécese con carácter obligatorio en todo el territorio nacional, la realización del examen serológico para determinar la infección chagásica para toda mujer en estado de gravidez por parte de los establecimientos sanitarios públicos y privados.
Los establecimientos médico - asistenciales públicos deberán practicar sin cargo alguno los exámenes referidos y, de detectarse la infección en la embarazada, será de carácter obligatorio y gratuito la detección de la enfermedad por métodos parasitológicos y serológicos en el niño recién nacido de madre infectada chagásica y hasta el primer año de vida.
Los establecimientos de la seguridad social, y las entidades de medicina prepaga deberán reconocer en su cobertura el test diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.
ARTICULO 3º.- Todo médico que ejerza la profesión en el territorio nacional y evalúe clínicamente a una mujer en estado de gravidez y/o niño recién nacido, deberá exigir la correspondiente constancia médica de realización de los exámenes serológico o parasitológico establecidos en la presente Ley. La ausencia de la constancia médica obligará al profesional interviniente a prescribir la realización de dichos exámenes.
ARTICULO 4º.- Establécese con carácter obligatorio en todo el territorio nacional, la realización del examen serológico para determinar la infección chagásica en todos los niños ingresantes a las escuelas primarias y secundarias del país.
Los establecimientos médico - asistenciales públicos deberán practicar sin cargo alguno los exámenes referidos y, de detectarse la infección en el menor, será de carácter obligatorio y gratuito su atención y el tratamiento parasitario específico.
Los establecimientos de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga deberán reconocer en su cobertura el test diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.
ARTICULO 5º - Para la inscripción de los menores en las escuelas, las instituciones educativas exigirán la constancia de realización del análisis para determinar la infección chagásica y, de corresponder, el seguimiento del tratamiento estipulado.
ARTICULO 6º - En todos los casos, los establecimientos de salud están obligados a notificar a la autoridad sanitaria correspondiente los casos de Chagas detectados dentro de los sesenta (60) días y de corresponder, deberán registrar el diagnóstico y tratamiento en la Libreta Sanitaria Infantil.
ARTICULO 7º - Las disposiciones de la presente ley y de las normas complementarias que se establezcan, se interpretarán teniendo presente que en ningún caso puede:
Afectar la dignidad de la persona;
Producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación;
Exceder el marco de las excepciones legales taxativas al secreto médico que siempre se interpretarán en forma restrictiva;
Incursionar en el ámbito de privacidad de cualquier habitante de la Nación Argentina;
Individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos, los cuales, a tales efectos, deberán llevarse en forma codificada.
Para quienes arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional se aplicará lo dispuesto en la Ley N° 23.592.
ARTICULO 8º - El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y dictará las normas reglamentarias necesarias para su cumplimiento dentro de los sesenta (60) días de sancionada la misma.
ARTICULO 9º- Las autoridades sanitarias mantendrán actualizada con fines estadísticos y epidemiológicos el Sistema nacional de información sobre la enfermedad de Chagas ¿ Mazza creado por el artículo 3º de la Ley 22.360. Específicamente deberá contener información referente a: prevalencia e incidencia de portadores, infectados y enfermos, infección en donantes de sangre, embarazadas y menores escolarizados; indicando para cada caso la zona de detección, condición social, tipo de transmisión, edad, lesiones y toda otra información que pueda utilizarse para la erradicación de esta enfermedad, así como también los casos de fallecimiento y las causas de su muerte.
Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán presentar a la Autoridad Sanitaria provincial una actualización mensual de esta estadística.
El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación centralizará la información, que en forma mensual será remitida por las autoridades sanitarias provinciales. A tal efecto confeccionará, dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente ley, los formularios de registros, procedimientos de recolección y procesamiento teniendo en cuenta, como mínimo las pautas establecidas en los Anexos I y II de la Resolución Nº 4/83 del ex Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente.
Todo organismo, institución o entidad pública o privada, dedicado a la promoción y atención de la salud tendrá amplio acceso a ella. Las provincias podrán adherir a este sistema de información, con los fines especificados en el presente artículo.
ARTICULO 10°.- Con carácter anual el Ministerio de Salud y Ambiente elaborará un mapa sanitario epidemiológico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y en conjunto con las autoridades provinciales para la erradicación de la enfermedad de Chagas - Mazza y los resultados de las mismas en base a indicadores de economía, eficacia y eficiencia. También se informarán de los adelantos e investigaciones que sobre la enfermedad se estuvieran llevando a cabo a nivel oficial o con becas oficiales. Dicho informe será de acceso público y se publicará en la página web del Ministerio.
ARTICULO 11º - En base al informe consignado en el artículo anterior, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación propiciará en forma coordinada con las autoridades sanitarias provinciales, principalmente de las zonas endémicas, las siguientes acciones:
Programas de capacitación sobre la enfermedad de Chagas - Mazza a los médicos y agentes sanitarios provinciales;
Campañas de educación sanitaria en los medios de difusión masivos y en las escuelas;
Acciones conjuntas con las autoridades provinciales para la intensificación de las fumigaciones periódicas;
Provisión de medicamentos para negativizar la enfermedad.
ARTICULO 12° - .- Sanciones
Los actos y omisiones que impliquen la violación de la presente Ley y su reglamentación, constituirá una falta administrativa. El juzgamiento se realizará dentro del régimen al que se encuentra sometido el profesional interviniente, debiéndose aplicar la sanción atendiendo a la gravedad de la falta y en su caso la situación de reincidencia.
En los casos de establecimientos sanitarios privados radicados en el territorio nacional, la sanción será aplicada por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley quien, además, deberá comunicar dicha situación al Colegio de Médicos correspondiente.
Las infracciones a la presente Ley serán penalizadas con multa cuyo régimen será establecido por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 13º- Se invita a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 14º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 15º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La enfermedad de Chagas - Mazza es la principal endemia en la República Argentina, con aproximadamente 2.3 millones de personas infectadas (hay especialistas que hablan del doble) y varios millones en riesgo de contraer la enfermedad.
La transmisión vectorial de la enfermedad continúa activa en varias de las provincias endémicas del centro y noroeste argentino y según varios especialistas está recrudeciendo en los últimos 5 años.
A continuación haré una breve reseña sobre algunas cuestiones, que servirán para ilustrar la problemática abordada:
Características generales de la enfermedad de Chagas - Mazza:
Integra el grupo de enfermedades llamadas de la pobreza pero actualmente las migraciones internas trajeron el Chagas a la ciudad.
La infección se adquiere, en las áreas rurales por medio de vectores triatomineos (en nuestro país principalmente Triatoma infestans), que tras picar, defecan y a la vez eliminan una gran cantidad de parásitos que penetran en el organismo a través de la piel lesionada. Por el contrario en áreas urbanas libres de vectores, la enfermedad se transmite por transfusión de sangre, por vía transplacentaria (de madre a hijo).
Estadios o fases de la enfermedad:
Aguda: Los síntomas agudos sólo ocurren en aproximadamente 1% de los casos. Son provocados en el momento de infección.
Indeterminada: Ocho a 10 semanas después de la infección, comienza la fase indeterminada. Durante esta fase, las personas no tienen síntomas, lo que puede durar años o toda la vida del portador sin manifestaciones evidentes de la enfermedad. Sólo se puede determinar por la detección serológica. Se estima que la enfermedad no se desarrolla en el 80% de los infectados y cuando se presenta afecta generalmente después de los 40 años.
Crónica: Entre 10 y 20 años después de la infección inicial, las personas pueden presentar los síntomas más graves de la enfermedad de Chagas - Mazza. En este período se desarrollan diversos tipos de patologías como: arritmias, miocardioptia dilatada, insuficiencia cardíaca, bradicardia, bloqueos aurículo-ventriculares, bloqueo de rama derecha, aneurisma de punta, alteraciones diversas en la conducción eléctrica cardíaca, megacolon, megaesofago, muerte súbita. Lamentablemente, hasta el día de hoy, no es posible predecir quiénes ni cuándo los portadores de la enfermedad dejarán de estar en la fase indeterminada y pasarán a la crónica, expresando alguna o varias de las diversas patologías.
Número de Infectados:
En la mayoría de los casos las personas no saben que están infectadas porque, como se mencionó anteriormente, este es un mal que en un alto porcentaje casi no tiene síntomas y es poco diagnosticado por los centros de salud.
La estimación sobre el número de infectados (2.500.000) se efectuó en el año 1993, en base al último chequeo de los ingresantes al servicio militar. Con la abolición del servicio militar obligatorio no ha quedado un registro certero de la población chagásica. La falta de datos actualizados sobre un mal que afecta a gran cantidad de argentinos, delata la ausencia de atención a esta problemática en los últimos años y hace imposible que la salud pública demuestre fehacientemente los éxitos supuestamente obtenidos.
La enfermedad según zonas geográficas:
En nuestro país se ha logrado interrumpir la Transmisión Vectorial del T. cruzi en 5 provincias (Jujuy, La Pampa, Río Negro, Neuquén y Entre Ríos).
Hay zonas endémicas como Santiago del Estero, Chaco, Córdoba, La Rioja, San Juan y Formosa donde la transmisión vectorial sigue activa.
Prevalencia de la enfermedad:
En zonas endémicas del Chaco la prevalencia llega al 32.66%. Sin embargo los datos son más preocupantes si se considera a la población aborigen de las zonas endémicas:
Según un estudio de la Universidad Nacional del Nordeste la prevalencia en la población aborigen formoseña fue de 48,28% (28/58) y en los aborígenes del Chaco fue de 57,23% (178/311).
El Hospital Ricardo Gutierrez realizó un relevamiento serológico, durante los meses de julio de 1999 y de 2000 en 17 comunidades rurales aisladas del Monte Impenetrable de la Provincia del Chaco, en la que viven alrededor de 3.000 personas y que reúne las condiciones necesarias para el desarrollo de la enfermedad. Se obtuvo evidencia serológica de infección por Trypanosoma cruzi en 183 (53.20 %) de 344 individuos. En el grupo de edad de 1-15 años fue de 45.83%. Fueron positivos el 53.85% de los menores de 5 años de edad. La prevalencia general en estos parajes supera más de 7 veces la tasa estimada de infección nacional (7.20%) y la prevalencia en menores de 15 años es más de 25 veces mayor que la de residentes en áreas rurales de la misma edad donde se realiza vigilancia para la enfermedad de Chagas - Mazza.
Con respecto a los donantes de sangre, en Chaco la infección se detecta en el 12,8% de los donantes; en La Rioja, en el 11,5%, y en el 11,2 % de los santiagueños. En todo el país, el 3,5 de los que acuden a donar tienen la infección.
Se estima que el 6.1% de las embarazadas padecen este Mal, pero según algunas investigaciones, sólo a un 15% de los recién nacidos, potencialmente infectados y pasibles de tratamiento y curación se les detecta la enfermedad.
Entre los infectados, los jóvenes menores de 14 años tendrían posibilidades de cura, si se los diagnosticara y se los tratara. Los limitados datos existentes hasta 2001 permiten estimar un mínimo de 90.000 niños menores de 14 años infectados y unos 600.000 cardiópatas. Un informe de la Sociedad Argentina de Cardiología, publicado en el 2002, indica que "el número de niños chagásicos menores de 15 años en todo el país se calcula en 306 mil, lo que representa el 3,4 por ciento del total de los niños de esa edad a nivel nacional".
En Capital Federal hubo este año 3.086 nuevos casos.
Costos económicos de la enfermedad:
Según estimaciones del Simposio ¿Chagas en el Siglo XXI¿ el costo para el sistema de salud para atender a los enfermos sintomáticos ascienda a unos 130 millones de dólares anuales. A ello debe sumarse, las implicancias económicas de una obligada jubilación anticipada para personas con cardiópatía chagásica podría llegar a los $150 millones de pesos mensuales (considerando que sufren la afección el 20% de los 2.500.000 infectados, a una pensión promedio de $300).
Acciones gubernamentales implementadas:
El Programa Nacional de Sangre del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación controla el 100% de los dadores de sangre.
El Programa de Apoyo Nacional de Acciones Comunitarias para las Poblaciones Indígenas (ANAHI) 2000/2004del Ministerio de Salud y Ambiente, con la misión de coordinar y entender en acciones de salud, a fin de apoyar las acciones humanitarias destinadas a las poblaciones indígenas.
Programa Nacional de Control de Enfermedades de Chagas del Ministerio de Salud y Ambiente. A comienzos de la década del 80 este programa nacional de control centralizado fue progresivamente transferido a las provincias, las que mantuvieron su naturaleza vertical, asumiendo la conducción y ejecución de las acciones, bajo la normativa, supervisión, evaluación y asistencia financiera de la Nación.
En el marco de la Iniciativa de los Países del Cono Sur -INCOSUR-, los Ministros de Salud de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay emitieron la resolución del Control de enfermedades Zoonóticas (04-3-C5) en Brasilia en 1991; bajo esta resolución se creó la Comisión Intergubernamental contra la enfermedad de Chagas, que elaboró un programa y un plan de acción subregional para eliminar el Triatoma infestans domiciliario e interrumpir la transmisión del Trypanosoma cruzi por transfusión. Las tasas de infección por T. cruzi, para población adulta, en ese año fueron: Argentina, 7.20%; Bolivia 18.2%; Brasil 1.33%; Chile 1.42%; Paraguay 9.2% y Uruguay 1.2%.
A pesar de las acciones implementadas, según varias estudiosos de la enfermedad, se estaría registrando un recrudecimiento de la misma.
Existe consenso entre los estudiosos del tema que, uno de los aspectos más acuciantes para los enfermos chagásicos es su ubicación en el ámbito laboral. Actualmente, el único análisis que se hace sistemáticamente es el que no debería hacerse, es decir, el que hacen las empresas a los postulantes, cuyo único resultado es que a quienes tienen Chagas se les niega el trabajo.
La ley nacional 22360 del 23/12/1980, sancionada durante la dictadura militar, establece en su artículo 7º que "Serán obligatorias las reacciones serológicas para determinar la infección chagásica, así como los exámenes complementarios que permitan el diagnóstico de enfermedades vinculables¿ ¿. Se añade que ¿La simple serología reactiva para la enfermedad de Chagas no podrá constituir elemento restrictivo para el ingreso al trabajo siempre que a la fecha del examen pre-ocupacional no existan otros elementos diagnósticos clínicos, radiológicos y electrocardiográficos que indiquen disminución de la capacidad laboral imputable a la infección chagásica.¿
Con ella se trató de implementar una conducta de protección al trabajador que portara la enfermedad. Sin embargo, en los hechos, la obligación de este test se constituyó en un elemento de discrimación para los infectados con el Mal de Chagas. Las empresas, ante la posibilidad que se transforme en una enfermedad crónica (sólo en el 20% de los casos) o simplemente por desconocimiento (asocian infección con enfermedad) terminan por negarle el puesto de trabajo.
Obviamente el motivo del rechazo no es informado. El criterio patronal es que entre dos postulantes, uno chagásico y otro seronegativo, es preferible optar por este último ante la posibilidad de que el chagásico desarrolle la enfermedad.
En una investigación realizada por Lic. Elvira Rissech en el Instituto Nacional de Parasitología, el 20 % de los entrevistados había enfrentado problemas en algún momento para ingresar a un empleo. En esta investigación está controlado medicamente que todas las personas estaban en fase asintomática es decir sin enfermedad. En la mayoría de los casos las personas no pudieron ingresar al empleo para el que se postulaban. En este caso nos estamos refiriendo a una discriminación por ¿enfermedad¿ que no es tal en términos biológicos sino como construcción social. No sólo están sanos en el momento del examen sino que en su mayoría nunca van a enfermar. Esta discriminación laboral es fuerte en el sector de la construcción para los hombres, y entre las mujeres tiene lugar en el sector salud.
Cabe señalar que la obligación de la realización del análisis para detectar el Mal de Chagas ¿ Mazza en los exámenes pre ocupacionales, tenía como objetivo fundamental contar con un sistema de información actualizado.
Esto potencia la problemática al dejarlos sin los beneficios asistenciales de los trabajadores "oficiales", dependiendo de forma indirecta de los empleadores, evitando a éstos la posible responsabilidad de una carga social futura (verdaderamente incierta). Estos individuos que no son admitidos en la esfera laboral se convierten en desocupados que, para poder tener un mínimo salario que les permita sobrevivir y dado que la mayoría tiene una escasa instrucción escolar, deben realizar trabajos informales durante toda su vida. Esta situación de changarines forzosos los somete a los peores tipos de trabajo, ya que no sólo se debía competir con la habilidad, sino también contra la etiqueta de ser chagásico.
El trabajo es un derecho humano fundamental, la persona satisface sus necesidades básicas a través de la retribución a su trabajo. La exclusión del mismo significa la imposibilidad de satisfacer esas necesidades.
Recordemos que el mayor porcentaje de pacientes permanecerá en la condición de indeterminado por el resto de su vida, la gran mayoría sólo se enteran que portan la enfermedad en controles de rutina pre-ocupacional.
Por último cabe agregar que el enfermo chagásico se encuentra en claras desventajas en relación al tratamiento de la discriminación laboral si lo comparamos a otras grupos poblacionales, por ejemplo con los enfermos de SIDA.
En general, las organizaciones que luchan contra el SIDA, reconocen que para el diseño de una estrategia sanitaria seria y eficaz, ha tenido una gran trascendencia ética y jurídica, la prohibición legal de toda medida que conlleve la discriminación y la necesidad de contar con el consentimiento de la persona para efectuarle el test del HIV. A partir de la vigencia de la ley 23.798, se impuso el respeto a la dignidad humana y la prohibición expresa de discriminar o marginar a personas o grupos sociales, en virtud de la epidemia. Asimismo la propia reglamentación de dicha ley se referencia en la ley antidiscriminatoria 23.592, y en el Pacto de San José de Costa Rica, que se ha incorporado a la Constitución Nacional en el art. 75 inc.22.
Por otra parte, la detección en el preocupacional es una detección tardía que no deja posibilidades de retrotraerla, de negativizarla. A lo sumo permite hacer un seguimiento de un hecho consumado.
El presente proyecto tiene en cuenta dos aspectos esenciales:
El hecho discriminatorio ya analizado;
La intervención del Estado en las etapas tempranas que permitirían en una alta proporción curar al enfermo chagásico (hasta los 15 años).
Con relación a la detección temprana de la infección, el proyecto propicia dos tipos de acciones:
La detección de la enfermedad a la mujer embarazada y al recién nacido, con posibilidades de curación en el 95% de los casos. Algunas provincias ya están haciendo este tipo de evaluación temprana, pero es necesario extender la medida a todo el territorio nacional.
El costo del diagnóstico es de $1.50 por embarazada y de $ 1.00 en el caso de los menores.
Un estudio realizado en el Hospital Materno Infantil R. Sardá en el año 1997 muestra la prevalencia de la enfermedad de Chagas en embarazadas, según las distintas regiones del país:
Capital Federal 11,8% Votta-1977
Córdoba 23,0% Blank-1978
Santiago del Estero 18,0% Lugones-1979
Tucumán 30,0% Saleme-1971
Jujuy 32,0% Tuli-1978
Chaco 52,2% Guilleron-1982
(Obsérvese la dificultad para encontrar datos actualizados)
Incidencia de serología positiva para enfermedad de Chagas-Mazza en embarazadas en el Hospital Materno Infantil R. Sardá ¿ Capital Federal- 1997 en un estudio realizado sobre un total de 5.866 fue de 423 casos (7,21%). Cabe señalar que este Hospital atiende a embarazadas provenientes de distintas provincias.
La incidencia de la enfermedad de congénita en distintas zonas de la República Argentina y países limítrofes, se expone a continuación:
Capital Federal 4,5% Votta 1982
Capital Federal 4,0% Inst. Fatala Chaben 1990
Córdoba 2,4% Moya 1983
Chaco 5,0% Guillerón 1982
Córdoba 1,3% González 1972
Córdoba 2,3% Blank 1974
Tucumán 6,7% Blanco-Segura 19979
Bolivia 4,0% Azogue 1985
Paraguay 3,6% Arias 198
La obligatoriedad del test diagnóstico a todos los niños que ingresan a las escuelas primarias y secundarias del territorio nacional. Respecto a este punto, hay que tener en cuenta que, si bien en la Ley 22.360 se establece la realización de estudios diagnósticos en alumnos de instituciones privadas y estatales ¿en la oportunidad que la autoridad sanitaria lo determine¿, en los hechos, el único análisis que se efectúa es el pre-ocupacional.
El presente proyecto propone la obligatoriedad de la realización de los análisis para detectar el Mal de Chagas ¿ Mazza tanto en el ingreso al primario como al secundario de todas las escuelas del país (de la misma forma que se exige el Plan de vacunación), asegurando así la evaluación temprana y altas probabilidades de cura de la enfermedad para la población comprendida.
Finalmente, el proyecto propicia restablecer un sistema nacional de información de la enfermedad que posibilite la realización de evaluaciones periódicas sobre los distintos factores implicados que permitan consensuar acciones con las autoridades sanitarias provinciales. Asegurándose por otro lado la privacidad de la información y su uso con fines sanitarios.
El respeto por la dignidad humana, la solidaridad, la información, y la adopción de políticas de prevención, son las herramientas básicas para propiciar la salud, como un derecho humano fundamental.
Atento a que resulta fundamental el restablecimiento de las condiciones de igualdad de acceso al trabajo de los infectados chagásicos y el derecho a la salud a través de la evaluación temprana, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Jorge M. Capitanich.-
Texto Original