Número de Expediente 1155/99

Origen Tipo Extracto
1155/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley ~ROMERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO ELECTORAL EN LO QUE RESPECTA A LA DIFUSION DE ENCUESTAS.-
Listado de Autores
Romero , Marcelo Juan

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-07-1999 14-07-1999 64/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-08-1999 24-08-1999
14-07-1999 22-07-1999

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
05-08-1999 24-08-1999

ORDEN DE GIRO: 2
05-08-1999 24-08-1999

ORDEN DE GIRO: 1
14-07-1999 22-07-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2001

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 04-08-1999

PARA:PROX. SESION

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
549/99 26-07-1999 APROBADA Con Anexo
697/99 25-08-1999 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-1155: ROMERO


PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo.1°.- Agréguense como incisos h) e i) del artículo 71
de la ley 19.945 -CODIGO ELECTORAL NACIONAL- los siguientes:

h) La difusión y publicación por cualquier medio de comunicación de
las evaluaciones o resultados -totales o parciales- de encuestas,
muestreos, sondeos de opinión o cualquier otro medio de proyección
anticipada de la intención de votos relativos al acto electoral, desde
los quince (15) días anteriores al del comicio y hasta la hora 22:00
del día del acto electoral.

i) La difusión o publicación de las encuestas a "boca de urna", hasta
la hora 22 del día del comicio.

Art. 2°.- Agréguese como artículo 142 bis de la ley 19.945
-CODIGO ELECTORAL NACIONAL- el siguiente:

Artículo 142 bis: Se impondrá una multa entre $50.000 y
$1.000.000 al que infringiere las prohibiciones del artículo 71,
incisos h) e i). Cuando la publicación o difusión se hubiere realizado
a través de una persona jurídica, la pena se hará efectiva
solidariamente sobre el patrimonio de la misma y sobre el de las
personas físicas que hubieren participado en la comisión del hecho
punible.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo J. Romero.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N° 64/99.

- A la comisión de Asuntos Constitucionales.-