Número de Expediente 1155/99
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1155/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ~ROMERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO ELECTORAL EN LO QUE RESPECTA A LA DIFUSION DE ENCUESTAS.- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Romero
, Marcelo Juan
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 13-07-1999 | 14-07-1999 | 64/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 05-08-1999 | 24-08-1999 |
| 14-07-1999 | 22-07-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-08-1999 | 24-08-1999 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-08-1999 | 24-08-1999 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-07-1999 | 22-07-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2001
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 04-08-1999
PARA:PROX. SESION
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 549/99 | 26-07-1999 | APROBADA | Con Anexo |
| 697/99 | 25-08-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1155: ROMERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo.1°.- Agréguense como incisos h) e i) del artículo 71
de la ley 19.945 -CODIGO ELECTORAL NACIONAL- los siguientes:
h) La difusión y publicación por cualquier medio de comunicación de
las evaluaciones o resultados -totales o parciales- de encuestas,
muestreos, sondeos de opinión o cualquier otro medio de proyección
anticipada de la intención de votos relativos al acto electoral, desde
los quince (15) días anteriores al del comicio y hasta la hora 22:00
del día del acto electoral.
i) La difusión o publicación de las encuestas a "boca de urna", hasta
la hora 22 del día del comicio.
Art. 2°.- Agréguese como artículo 142 bis de la ley 19.945
-CODIGO ELECTORAL NACIONAL- el siguiente:
Artículo 142 bis: Se impondrá una multa entre $50.000 y
$1.000.000 al que infringiere las prohibiciones del artículo 71,
incisos h) e i). Cuando la publicación o difusión se hubiere realizado
a través de una persona jurídica, la pena se hará efectiva
solidariamente sobre el patrimonio de la misma y sobre el de las
personas físicas que hubieren participado en la comisión del hecho
punible.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo J. Romero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N° 64/99.
- A la comisión de Asuntos Constitucionales.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1155: ROMERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo.1°.- Agréguense como incisos h) e i) del artículo 71
de la ley 19.945 -CODIGO ELECTORAL NACIONAL- los siguientes:
h) La difusión y publicación por cualquier medio de comunicación de
las evaluaciones o resultados -totales o parciales- de encuestas,
muestreos, sondeos de opinión o cualquier otro medio de proyección
anticipada de la intención de votos relativos al acto electoral, desde
los quince (15) días anteriores al del comicio y hasta la hora 22:00
del día del acto electoral.
i) La difusión o publicación de las encuestas a "boca de urna", hasta
la hora 22 del día del comicio.
Art. 2°.- Agréguese como artículo 142 bis de la ley 19.945
-CODIGO ELECTORAL NACIONAL- el siguiente:
Artículo 142 bis: Se impondrá una multa entre $50.000 y
$1.000.000 al que infringiere las prohibiciones del artículo 71,
incisos h) e i). Cuando la publicación o difusión se hubiere realizado
a través de una persona jurídica, la pena se hará efectiva
solidariamente sobre el patrimonio de la misma y sobre el de las
personas físicas que hubieren participado en la comisión del hecho
punible.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo J. Romero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N° 64/99.
- A la comisión de Asuntos Constitucionales.-



