Número de Expediente 114/96

Origen Tipo Extracto
114/96 Senado De La Nación Proyecto De Declaración BERHONGARAY : PROYECTO DE DECLARACION RECLAMANDO AL PODER EJECUTIVO NACIONAL URGENTES MEDIDAS PARA PONER FIN A LOS GRAVES DERRAMES DE PETROLEO DE LA CUENCA NEUQUINA EN EL CURSO DEL RIO COLORADO .~
Listado de Autores
Berhongaray , Antonio Tomas

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-03-1996 13-03-1996 10/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-1996 25-04-1996

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-03-1996 25-04-1996

ORDEN DE GIRO: 2
13-03-1996 25-04-1996

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 08-05-1996
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:CONJ.CON S. 69,108,165,273,441/96

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
275/96 30-04-1996 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 275/96 15-07-1996 SI
En proceso de carga

S-96-0114: BERHONGARAY

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA:

a) Que reclama al Poder Ejecutivo la urgente adopción de las
medidas necesarias y pertinentes a efectos de poner fin a los continuos y
graves derrames de petróleo y efluentes de la producción petrolera de la
cuenca neuquina en el curso del río Colorado, en razón de:

- Los derrames, que por su magnitud fueron observados a simple
vista por la misma población de 25 de Mayo, provincia de La Pampa, como
producidos presumiblemente entre la noche del lunes 4 y la madrugada del
martes 5 de marzo del corriente año desde el puente Dique Punto Unido del
río Colorado.

- Los derrames de naturaleza similar que se vienen observando desde
la intensificación de la explotación petrolífera de la cuenca neuquina, los
más importantes de los cuales se verificaron en los meses de marzo y abril
del año 1993, y julio de 1995.

- Que entre las causas fundamentales de la contaminación en
cuestión se encuentran factores técnicos tales como roturas de ductos,
desbordes de piletones, lavado de camiones-tanque a orillas del río,
derrames directos de purgas, arrastre de desechos depositados en terrenos
aledaños al río, pérdidas en los sistemas de conducción, o accionamiento de
pozos ubicados dentro del cauce del río o en las orillas del mismo.

- Que la contaminación del río tiene características progresivas,
tanto por la presencia de hidrocarburos en crecientes niveles en las aguas,
como de sales provenientes de la descarga directa de aguas de purga.

- Que el consumo de aguas con la presencia de agentes contaminantes
como los aludidos- particularmente los hidrocarburos- aumenta el riesgo de
enfermedades tales como necrosis suprarrenal, o un significativo incremento
de la incidencia del cáncer, poniendo además en riesgo la vida animal y
vegetal.

- Que el ente Provincial del Río Colorado de la provincia de La
Pampa ha detectado en sus estudios la presencia de hidrocarburos en el
acueducto de 25 de mayo.

- Que la contaminación del río Colorado ha dado lugar a la
presentación de una denuncia ante el Juzgado Federal de Zapala (Neuquén)
por la descarga al precitado río de aguas de purga del yacimiento de Puesto
Hernández.

- Que los reiterados y sustanciales derramen han afectado y
continúan afectando desfavorablemente no sólo el ecosistema del río
Colorado sino también la economía regional.

b) Que siendo la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
Humano autoridad de aplicación de la ley 24.051 sobre residuos peligrosos,
y de su decreto reglamentario 831 del 23-4-1993, y dado que las
circunstancias descriptas se refieren a "...residuos ubicados en el
territorio de una provincia..." que "... deban ser transportados fuera
de ella, ya sea por vía..." (artículo 1°, decreto 831/93), requiere que se
informe a esta Cámara con carácter de urgente:

- Nombre de las empresas productoras de hidrocarburos de la cuenca
neuquina inscriptas en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de
Residuos Peligrosos (artículo 4° del decreto 831/93) a las cuales la


Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano ha otorgado el
certificado Ambiental Anual (artículo 5° del precitado decreto).

- Grado de cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del
expresado decreto, en cuanto a verificar si como consecuencia de los
procesos, operaciones o actividades de dichas empresas se generan residuos
peligrosos.

-Razones por la que se ha otorgado a las empresas en cuestión el
Certificado Ambiental Anual pese a las circunstancias aludidas
precedentemente.

- Mediadas que han adoptado, en su caso, las empresas productoras
de petróleo que desarrollan su actividad en la cuenca neuquina para evitar
la acción contaminante aludida.

- Resultados de las inspecciones o verificaciones de cumplimiento
por parte de las empresas en cuestión de las normas técnicas vigentes en
materia de contaminación ambiental y de residuos peligrosos.

- Sanciones que fueron aplicadas de las previstas en el capítulo IX
de la ley 24.051, detallando las actuaciones producidas y las sanciones
aplicadas, así como las resoluciones recaídas en las actuaciones
administrativas, o la eventual promoción de acciones penales.


Antonio T. Berhongaray.


LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE DECLARACION SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N° 10/96.

-A las comisiones de Ecología y Desarrollo Humano y de
Combustibles.-