Número de Expediente 1139/99

Origen Tipo Extracto
1139/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley GENOUD : PROYECTO DE LEY SOBRE GARANTIA DEL SECRETO PERIODISTICO.
Listado de Autores
Genoud , Jose

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-07-1999 14-07-1999 63/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-07-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-07-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
13-07-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2001

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 27-10-1999

PARA:PROXIMA SESION C/DESPACHO

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-1139: GENOUD

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE GARANTIA DEL SECRETO PERIODISTICO

Artículo 1°- El derecho al secreto periodístico es garantizado
a toda persona que ejerza la actividad periodística conforme a los
alcances de la presente ley.

Art. 2°.- Será considerado periodista, a los fines de la
presente ley, toda persona física que realice, en forma principal y
habitual, actividades que impliquen el ejercicio de las libertades de
expresión e información a través de un medio técnico de comunicación.

Art. 3°.- El secreto periodístico comprende:

a) El derecho a negarse a revelar las informaciones obtenidas en el
ejercicio de la profesión periodística;
b) El derecho a negarse a revelar la identidad del autor o autores de
la información recibida en el ejercicio de la profesión periodística.

En ambos casos, tales derechos son reconocidos al periodista ante los
requerimientos de loopb cualquier autoridad pública, ante los de su
empleador o ante los de cualquier particular.

Art. 4°.- Los derechos referidos en el artículo anterior son
igualmente reconocidos al director del medio técnico de comunicación
así como a cualquier otra autoridad o empleado de dichos medios que sin
ser periodista esté relacionado directamente con tal actividad, cuando:

a) Hubiesen obtenido por sí mismos la información o de igrma hubiesen
accedido a la identidad del informante;
b) Conocieran la información o la identidad del informe por
comunicación voluntaria y expresa del periodista.

Art. 5°- Ninguna autoridad pública podrá exigir al periodista o a los
sujetos a los que extensivamente se les reconoce el derecho regulado en
esta ley, mediante incautaciones o secuestros, la entrega de artículos,
escritos, planchas de imprenta, películas o grabaciones, archivos
copias y otras representaciones gráficas, a través de las cuales pueda
accederse a la identidad del informante o a la información de él
obtenida.


Art. 6°- Los derechos reconocidos en la presente ley, sólo podrán ceder
con la conformidad voluntaria y expresa de su titular, o bien cuando se
trate de informaciones obtenidas en forma ilícita o a través de un
ejercicio ilegítimo de la profesión periodística.

Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José Genoud.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 63/99.

-A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Libertad de
Expresión.