Número de Expediente 1139/03

Origen Tipo Extracto
1139/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GUINLE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CONTROL DE MATERIALES RADIOACTIVOS .-
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-06-2003 18-06-2003 72/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-06-2003 15-08-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
13-06-2003 15-08-2003
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2
13-06-2003 15-08-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-10-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 17-09-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
550/03 22-08-2003 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 350/04 09-08-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1139/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN



El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el
Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Regulatoria Nuclear,
informe sobre los siguientes puntos relacionados con el control de los
materiales radioactivos en el país, a saber:

1- Cantidad y ubicación física de repositorios de material radioactivo
en el país, especificando cantidad de material en planta a la fecha.
2- Que medidas de prevención estableció la Autoridad de Aplicación
como obligatorias para el traslado y procesamiento de material
radioactivo.
3- Si existen, y en caso afirmativo cuales son los planes de
contingencia en cada una de las unidades precitadas. Conocer el grado
de actualización de los mismos y sobre que principios se basa.
4- Si se mantiene activo algún plan de entrenamiento para el personal
que transporta y manipula sustancias radioactivas.
5- Si existen normas de procedimiento para el transporte de sustancias
radioactivas y en caso afirmativo, mediante que mecanismo son
comunicadas a las autoridades de las jurisdicciones involucradas.
6- Indique que mecanismo de participación ciudadana se implementará en
lo relacionado con la futura explotación del Yacimiento Cerro Solo, a
los efectos de garantizar el derecho al acceso a la información y
opinión en los procedimientos administrativos que se relacionen con
dicho emprendimiento.
7- Indique que tipo de procesos serán aplicados al mineral de uranio a
extraer del yacimiento Cerro Solo, provincia del Chubut, y cual será el
emplazamiento geográfico de las instalaciones que llevarán a cabo
dichos procesos.
8- En virtud de lo expresado en el punto precedente, que tipo de
residuos dejarán los procesos enunciados, y en que ámbito o lugar se
dispondrán los mismos.
9- Si se encuentra en la actualidad en ejecución, algún programa de
normalización y gestión de residuos radioactivos, de operaciones
mineras pasadas, llevadas a cabo por la Comisión de Energía Atómica
dentro del territorio nacional. En caso afirmativo, se requiere
informe sobre el estado de avance del mismo.

Marcelo A. H. Guinle.

FUNDAMENTOS



Señor Presidente:


La ley 24.804 estableció que el Estado
Nacional es el que fija la política y ejerce las funciones de
investigación y desarrollo, regulación y fiscalización de la actividad
nuclear, ello a través de la Comisión Nacional de Energía
Atómica y de la Autoridad Regulatoria Nuclear, creada por dicha
norma, que tiene por función la regulación y fiscalización de la
actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad
radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de
materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de
instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales.

En virtud del ingreso de nuevos "actores"
prestadores de servicios al amplio espectro de actividades relacionadas
con el uso directo de materiales radioactivos, la acción desarrollada
por este Organismo de Contralor reviste un carácter prioritario, pues
debe ejecutar un seguimiento dinámico, en el proceso conlleva el uso,
desplazamiento, manipuleo y deposición de material nuclear en su
conjunto.

Es por todos conocida la incidencia ambiental
de todo lo relacionado con el manejo de residuos radioactivos, la cual
se ha visto ampliada a nivel local, como consecuencia de las críticas y
reparos de diversos sectores de la comunidad ante el proceso de
licitación internacional en el que participara como oferente la empresa
Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP), con el fin de
proveer la construcción de un reactor de uso pacífico en Australia, con
el consiguiente reproceso de residuos radioactivos en el país, para
luego reenviarlos para su disposición definitiva en el exterior.

Atento verificar que se encuentra próximo a su
lanzamiento una nueva licitación internacional, por parte de la
Comisión de Energía Atómica con el fin de permisionar la explotación y
procesamiento de uranio en el yacimiento Cerro Solo, en la provincia
del Chubut, la cual si bien cuenta con el control y seguimiento en
materia de procedimientos de seguridad en el uso, manipuleo y
disposición de dicho producto por parte de la Autoridad de Contralor,
requerirá de una acción de difusión de la información respectiva y del
cumplimiento de la normativa de impacto ambiental vigente en la
Provincia del Chubut así como de la ley 25.675, a efectos de
posibilitar la concreción del proyecto.

No han sido pocos los avances logrados en
materia ambiental tras la reforma de la Constitución Nacional en 1994,
en especial a la luz del texto del artículo 41° que garantiza para
todos los habitantes del país el derecho humano del goce de un ambiente
sano y equilibrado, para la satisfacción de las necesidades de la
actual y futuras generaciones, en cuyo marco se sancionó la ley de
presupuestos mínimos 25.675 denominada LEY GENERAL DEL AMBIENTE, que
entre otros aspectos garantiza a todos los habitantes de la nación el
libre acceso de la información ambiental que administre el Estado -que
no sea objeto de una declaración específica y previa de reserva- y la
participación activa de toda persona en los procedimientos
administrativos que se relacionen con la preservación y protección del
ambiente que sean de incidencia general o particular, y de alcance
general.

Asimismo cabe recordar que en materia de manejo
y procesamiento de residuos radioactivos, las normas y su
interpretación deben contemplar el derecho de la población a poder
estar informada, libre y a resguardo del riesgo que significa la
cercanía a dicho material nuclear, y si bien deben ser reconocidos los
logros en materia de desarrollo científico y tecnológico en el campo
nuclear, alcanzado por el organismo nacional, no escapa al suscripto
que es responsabilidad de todos los que de una manera u otra forma
están involucrados en el normal funcionamiento de este sector, velar
por la seguridad de los habitantes y la preservación del ambiente.

Dado que todo lo relacionado con la operatoria
de material radioactivo en el país es de especial preocupación para
el Gobierno, toda la población y de este Poder Legislativo, resulta
fundamental poder determinar con la exactitud del caso, la
erradicación definitiva de repositorios próximos a áreas urbanas
densamente pobladas, a fin de que los mismos puedan ser efectivamente
controlados y monitoreados, disminuyendo el riesgo para todo grupo
poblacional asociado, es que direcciono este pedido de informes con el
objeto de actualizar la información de todo lo relacionado con la
posible explotación del Yacimiento de Cerro Solo y de la situación
actual de los repositorios de material radioactivo en el país, como así
también de los centros de control para determinar el grado de seguridad
y riesgos potenciales existentes, pues entiendo que constituye un deber
prioritario de la Autoridad de Aplicación extremar los recaudos en esta
materia para garantizar la seguridad a efectos de prevenir los riesgos
ambientales de tan delicada actividad.

Por lo antes expuesto, es que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.

Marcelo A. H. Guinle.