Número de Expediente 113/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
113/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARTINEZ ALMUDEVAR : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 23737 ( TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES ) EN LO QUE RESPECTA AL PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCION DE ELEMENTOS DESTINADOS A SU ELABORACION . REF. S. 2257/96 |
Listado de Autores |
---|
Martinez Almudevar
, Enrique J. M.
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-03-1998 | 18-03-1998 | 7/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-03-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-03-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
12-03-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-02-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-03-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0113: MARTINEZ ALMUDEVAR.(REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Modifícase el artículo 30 de la ley 23.737 que
quedará redactado de la siguiente manera:
"El juez dispondrá la destrucción, por la autoridad sanitaria
nacional, de los estupefacientes en infracción o elementos
destinados a su elaboración, a no ser que pertenecieren a un
tercero no responsable o salvo que puedan ser aprovechados por la
misma autoridad, dejando expresa constancia del uso a atribuirles.
En todos los casos, deberá realizarse en el lugar del hecho o
donde el Juez lo indique una pericia y peso orientativo de las
sustancias halladas. Si la pericia orientativa determinara, prima
facie, que la sustancia es de las prohibidas por esta ley, se
procederá a conservar el resto para su posterior traslado al
laboratorio de Gendarmería Nacional o al que corresponda en lugares
donde no lo hubiere, para que en un plazo no mayor de diez días
hábiles, se realice pericia definitiva para determinar su
naturaleza, cantidad y calidad, en presencia del procesado,
defensor, peritos de parte, fiscal y juez o empleado designado por
el juzgado interviniente.
Realizada esta diligencia, el juez dispondrá dentro de los
cinco días hábiles posteriores a los diez antes fijados, la
destrucción de toda la sustancia secuestrada en acto público y
previa pericia orientativa de elección al azar por cualquier
persona que presencie el acto y ante la autoridad sanitaria
nacional y/o provincial.
Las especies vegetales de Papaver Somniferum L, Erithroxylon
Coca Cam y Cannavis Sativa L, se destruirán por incineración, en el
lugar del secuestros.
Se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados
para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona
ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos
objetivos acreditaren que no podía conocer tal ilícito. Igualmente
se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por
el delito.
Art. 2 .- Incorpórase como artículo 30 bis, el siguiente:
En el caso de los estupefacientes en infracción, hechas las
reservas necesarias a los fines del párrafo segundo del art. 30,
los mismos serán depositados bajo la jurisdicción del juez de la
causa y hasta su oportuna destrucción en un ámbito de máxima
seguridad dependiente de la Cámara Federal de Apelaciones con
jurisdicción en el lugar del secuestro.
Art. 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Enrique Martínez Almudevar.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 7/98.
-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios,
de Interior y Justicia y de Drogadicción y Narcotráfico.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0113: MARTINEZ ALMUDEVAR.(REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Modifícase el artículo 30 de la ley 23.737 que
quedará redactado de la siguiente manera:
"El juez dispondrá la destrucción, por la autoridad sanitaria
nacional, de los estupefacientes en infracción o elementos
destinados a su elaboración, a no ser que pertenecieren a un
tercero no responsable o salvo que puedan ser aprovechados por la
misma autoridad, dejando expresa constancia del uso a atribuirles.
En todos los casos, deberá realizarse en el lugar del hecho o
donde el Juez lo indique una pericia y peso orientativo de las
sustancias halladas. Si la pericia orientativa determinara, prima
facie, que la sustancia es de las prohibidas por esta ley, se
procederá a conservar el resto para su posterior traslado al
laboratorio de Gendarmería Nacional o al que corresponda en lugares
donde no lo hubiere, para que en un plazo no mayor de diez días
hábiles, se realice pericia definitiva para determinar su
naturaleza, cantidad y calidad, en presencia del procesado,
defensor, peritos de parte, fiscal y juez o empleado designado por
el juzgado interviniente.
Realizada esta diligencia, el juez dispondrá dentro de los
cinco días hábiles posteriores a los diez antes fijados, la
destrucción de toda la sustancia secuestrada en acto público y
previa pericia orientativa de elección al azar por cualquier
persona que presencie el acto y ante la autoridad sanitaria
nacional y/o provincial.
Las especies vegetales de Papaver Somniferum L, Erithroxylon
Coca Cam y Cannavis Sativa L, se destruirán por incineración, en el
lugar del secuestros.
Se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados
para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona
ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos
objetivos acreditaren que no podía conocer tal ilícito. Igualmente
se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por
el delito.
Art. 2 .- Incorpórase como artículo 30 bis, el siguiente:
En el caso de los estupefacientes en infracción, hechas las
reservas necesarias a los fines del párrafo segundo del art. 30,
los mismos serán depositados bajo la jurisdicción del juez de la
causa y hasta su oportuna destrucción en un ámbito de máxima
seguridad dependiente de la Cámara Federal de Apelaciones con
jurisdicción en el lugar del secuestro.
Art. 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Enrique Martínez Almudevar.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 7/98.
-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios,
de Interior y Justicia y de Drogadicción y Narcotráfico.