Número de Expediente 1113/99
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1113/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ALMIRON : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE VENTA DE MEDICAMENTOS EN FARMACIAS Y CREANDO EL FONDO DE ASISTENCIA FARMACOLOGICA . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Almiron
, Carlos Humberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 07-07-1999 | 14-07-1999 | 61/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 08-07-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-07-1999 | 28-02-2001 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
08-07-1999 | 28-02-2001 |
|
ORDEN DE GIRO: 3 |
08-07-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-03-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1113:ALMIRÓN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- El expendio al público de medicamentos, ya sea de venta
libre o bajo receta, en todo el territorio de la Nación, sólo podrá
efectuarse en farmacias habilitadas por la autoridad competente y bajo
la supervisión de un profesional farmacéutico.
Art. 2°.- Quienes expendan medicamentos fuera de los establecimientos
farmacéuticos serán sancionados con multas cuyo valor será equivalente
al precio de mil unidades del fármaco de más alto valor en el lugar.
Art. 3°.- El producido de las multas ingresará en una cuenta especial a
crearse en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social de la
Nación, la cual se denominará " Fondo de asistencia farmacológica",
cuyo objeto será la compra de medicamentos para ser distribuidos
proporcionalmente entre las provincias que se vean afectadas por
inundaciones o catástrofes climáticas.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Carlos H. Almirón.-
LOS FUNADMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N° 61/99.-
A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de Comercio y de
Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1113:ALMIRÓN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- El expendio al público de medicamentos, ya sea de venta
libre o bajo receta, en todo el territorio de la Nación, sólo podrá
efectuarse en farmacias habilitadas por la autoridad competente y bajo
la supervisión de un profesional farmacéutico.
Art. 2°.- Quienes expendan medicamentos fuera de los establecimientos
farmacéuticos serán sancionados con multas cuyo valor será equivalente
al precio de mil unidades del fármaco de más alto valor en el lugar.
Art. 3°.- El producido de las multas ingresará en una cuenta especial a
crearse en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social de la
Nación, la cual se denominará " Fondo de asistencia farmacológica",
cuyo objeto será la compra de medicamentos para ser distribuidos
proporcionalmente entre las provincias que se vean afectadas por
inundaciones o catástrofes climáticas.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Carlos H. Almirón.-
LOS FUNADMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N° 61/99.-
A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de Comercio y de
Presupuesto y Hacienda.



