Número de Expediente 1110/99
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1110/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BRAVO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 2° DE LA LEY 16.569 - NACIONALIDAD DE LOS HIJOS DE ARGENTINOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO DURANTE EL EXILIO POLITICO DE SUS PADRES - RESPECTO A LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LA PETICION . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Bravo
, Leopoldo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 07-07-1999 | 14-07-1999 | 61/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 08-07-1999 | 15-11-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-07-1999 | 15-11-1999 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-11-2000
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 01-12-1999 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
| DIPUTADOS |
|---|
| FECHA DE SANCION: 05-10-2000 |
| SANCION: APROBO |
| SANCION DE LEY |
|---|
| FECHA DE SANCION: 05-10-2000 |
| NUMERO DE LEY: 25327 |
| PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
|---|
| RESOLUCION: Promulgo |
| FECHA: 09-11-2000 |
| OBSERVACIONES: de hecho.- |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 1093/99 | 17-11-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-1110-99: BRAVO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Se modifica el artículo 2°, de la ley 16.569, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Este derecho podrá ejercerse por el beneficiario a partir de su
ingreso al país, efectuando la petición ante el juez federal competente
de acuerdo al último domicilio electoral, constituido por su padre o
madre antes del exilio, o bien, del domicilio del beneficiario a su
elección. El interesado podrá hacer uso de este derecho al cumplir los
dieciocho años de edad, y para el caso de ser menor de dicha edad, sus
padres, tutor o representante legal.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEOPOLDO BRAVO.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE N°61/99.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-1110-99: BRAVO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Se modifica el artículo 2°, de la ley 16.569, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Este derecho podrá ejercerse por el beneficiario a partir de su
ingreso al país, efectuando la petición ante el juez federal competente
de acuerdo al último domicilio electoral, constituido por su padre o
madre antes del exilio, o bien, del domicilio del beneficiario a su
elección. El interesado podrá hacer uso de este derecho al cumplir los
dieciocho años de edad, y para el caso de ser menor de dicha edad, sus
padres, tutor o representante legal.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEOPOLDO BRAVO.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE N°61/99.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Texto Original



