Número de Expediente 1107/99
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1107/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE GESTION INTEGRAL DE AGUAS , REGISTRADO BAJO EL N° 583/97 . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Lopez
, Alcides Humberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 07-07-1999 | 07-07-1999 | 61/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 08-07-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-07-1999 | 28-02-2001 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
08-07-1999 | 28-02-2001 |
|
ORDEN DE GIRO: 3 |
08-07-1999 | 28-02-2001 |
|
ORDEN DE GIRO: 4 |
08-07-1999 | 28-02-2001 |
|
ORDEN DE GIRO: 5 |
08-07-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-05-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1107:LOPEZ. (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Gestión integral de aguas
Artículo 1° .- Declárese de interés público nacional el uso de
los recursos hídricos existentes en la República Argentina.
Art. 2° .- El uso de las aguas comprendidas en esta ley será
científicamente planificado priorizando la utilización para el consumo
y desarrollo humano sustentable y la necesidad de su preservación para
satisfacer las necesidades de las generaciones futuras conforme las
disposiciones de la Constitución Nacional, la de los Estados
provinciales y de la ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° .- Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires tienen el
dominio de los recursos hídricos existentes en sus territorios y tienen
derecho a la utilización de las aguas de las cuencas
interjurisdiccionales acorde con sus necesidades, debiendo planificar
su uso con criterios de solidaridad y equidad. loopback
Art. 4° .- A los efectos de la regulación y planificación de
los recursos hídricos interjurisdiccionales nacionales de dominio
público, se promoverá la creación de Comités de Cuencas Hídricas que
por mutuo acuerdo formarán las Provincias y, en su caso, la ciudad
autónoma de Buenos Aires.
Art. 5° .- En las cuencas hídricas internacionales, sin
perjuicio del dominio originario de sus recursos naturales y del
derecho ar convenios internacionales que tienen las provincias, el
Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto promoverá la formación de
Comités de Cuencas con los Estados participantes de las mismas. En los
Comités de Cuencas hídricas internacionales los Estados provinciales
involucrados estarán representados por el Estado Nacional, debiendo
preverse la participación de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires
en Comisión de Seguridad, con las que se deberán consensuar previamente
las posiciones, políticas y proyectos a adoptar.
Art. 6° .- Al constituirse el Comité de Cuencas se delegarán en
el mismo todas las facultades necesarias para el cumplimiento de su
cometido fijando su ámbito de responsabilidad y determinando sus
autoridades y presupuesto.
Los Comités de Cuenca Hídrica constituidos o a constituirse en
el futuro:
a) Son entidades de derecho público con personería jurídica, y
facultades ejecutivas desde la suscripción del convenio respectivo y
aprobación por las autoridades constitucionales de los Estados Miembros
que los integren, de conformidad con las modalidades que establezcan en
los mismos;
b) Dictarán su propio reglamento y son competentes para
establecer el uso, prioridades, regulación, control y preservación del
agua dentro de los límites territoriales establecidos en el respectivo
convenio de creación.
Art. 7° .- Se establece la Junta Nacional de Comités de Cuencas
Hídricas que será integrada por los representantes de los Comités de
Cuencas constituidos o que se constituyan y por la autoridad
Ministerial del orden nacional, competentes en materia de Recursos
Hídricos hallándose facultada a:
a) Promover la formación de Comités de Cuencas Hídricas entre
las provincias y, en su caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
integren una cuenca interjurisdiccional, proponiendo los términos del
acuerdo marco para su constitución;
b) Intervenir en caso de requerimiento de una o más provincia o
la ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando estas tuvieren la intención
de formar un comité de Cuenca con otra y otras y alguna de ellas no
hubiera satisfecho el reclamo del caso, laudando en su caso sobre las
diferencias que pudieran existir;
c) Promover la ejecución de plantas de efluentes de las aguas
utilizadas, cloacales e industriales que garanticen su devolución a las
cuencas hídricas en las mejores condiciones de impolubilidad;
d) Elabora un Plan Maestro de Gestión de los Recursos Hídricos
de la República Argentina que deberá ser consensuado y aprobado por la
totalidad de las provincias argentinas y la Ciudad de Autónoma de
Buenos Aires;
e) Coordinar las acciones de los Comités de Cuencas Hídricas
con la finalidad de adecuar su accionar con la planificación integral
que establezca el Plan Maestro de Gestión de recursos hídricos.
Art. 8° .- Los recursos financieros de la Junta de Comité de
Cuencas Hídricas se integrarán con:
a) Los fondos que expresamente destinen los Estados miembros;
b) Las contribuciones, créditos, donaciones o legados de
entidades y organismos, provinciales, nacionales, internacionales
públicos o privados o de personas físicas o jurídicas individuales, con
la previa aceptación de los estados miembros;
c) El producido de los cánones que se establezcan por la
utilización del recurso y los resarcimientos económicos que se impongan
como indemnización por la contaminación;
d) Los recursos que asignará anualmente el presupuesto
nacional.
Art. 9° .- El Poder Ejecutivo nacional por intermedio del
Ministerio con competencia en materia de recursos hídricos se encuentra
facultado a promover la formación de Comités de Cuencas Hídricas entre
los Estados integrantes de una cuenca interjurisdiccional.
Art. 10 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alcides H. López.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 61/99.
-A las comisiones de Legislación General, de Recursos Hídricos,
de Asuntos Constitucionales, de Ecología y Desarrollo Humano y de
Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1107:LOPEZ. (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Gestión integral de aguas
Artículo 1° .- Declárese de interés público nacional el uso de
los recursos hídricos existentes en la República Argentina.
Art. 2° .- El uso de las aguas comprendidas en esta ley será
científicamente planificado priorizando la utilización para el consumo
y desarrollo humano sustentable y la necesidad de su preservación para
satisfacer las necesidades de las generaciones futuras conforme las
disposiciones de la Constitución Nacional, la de los Estados
provinciales y de la ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° .- Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires tienen el
dominio de los recursos hídricos existentes en sus territorios y tienen
derecho a la utilización de las aguas de las cuencas
interjurisdiccionales acorde con sus necesidades, debiendo planificar
su uso con criterios de solidaridad y equidad. loopback
Art. 4° .- A los efectos de la regulación y planificación de
los recursos hídricos interjurisdiccionales nacionales de dominio
público, se promoverá la creación de Comités de Cuencas Hídricas que
por mutuo acuerdo formarán las Provincias y, en su caso, la ciudad
autónoma de Buenos Aires.
Art. 5° .- En las cuencas hídricas internacionales, sin
perjuicio del dominio originario de sus recursos naturales y del
derecho ar convenios internacionales que tienen las provincias, el
Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto promoverá la formación de
Comités de Cuencas con los Estados participantes de las mismas. En los
Comités de Cuencas hídricas internacionales los Estados provinciales
involucrados estarán representados por el Estado Nacional, debiendo
preverse la participación de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires
en Comisión de Seguridad, con las que se deberán consensuar previamente
las posiciones, políticas y proyectos a adoptar.
Art. 6° .- Al constituirse el Comité de Cuencas se delegarán en
el mismo todas las facultades necesarias para el cumplimiento de su
cometido fijando su ámbito de responsabilidad y determinando sus
autoridades y presupuesto.
Los Comités de Cuenca Hídrica constituidos o a constituirse en
el futuro:
a) Son entidades de derecho público con personería jurídica, y
facultades ejecutivas desde la suscripción del convenio respectivo y
aprobación por las autoridades constitucionales de los Estados Miembros
que los integren, de conformidad con las modalidades que establezcan en
los mismos;
b) Dictarán su propio reglamento y son competentes para
establecer el uso, prioridades, regulación, control y preservación del
agua dentro de los límites territoriales establecidos en el respectivo
convenio de creación.
Art. 7° .- Se establece la Junta Nacional de Comités de Cuencas
Hídricas que será integrada por los representantes de los Comités de
Cuencas constituidos o que se constituyan y por la autoridad
Ministerial del orden nacional, competentes en materia de Recursos
Hídricos hallándose facultada a:
a) Promover la formación de Comités de Cuencas Hídricas entre
las provincias y, en su caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
integren una cuenca interjurisdiccional, proponiendo los términos del
acuerdo marco para su constitución;
b) Intervenir en caso de requerimiento de una o más provincia o
la ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando estas tuvieren la intención
de formar un comité de Cuenca con otra y otras y alguna de ellas no
hubiera satisfecho el reclamo del caso, laudando en su caso sobre las
diferencias que pudieran existir;
c) Promover la ejecución de plantas de efluentes de las aguas
utilizadas, cloacales e industriales que garanticen su devolución a las
cuencas hídricas en las mejores condiciones de impolubilidad;
d) Elabora un Plan Maestro de Gestión de los Recursos Hídricos
de la República Argentina que deberá ser consensuado y aprobado por la
totalidad de las provincias argentinas y la Ciudad de Autónoma de
Buenos Aires;
e) Coordinar las acciones de los Comités de Cuencas Hídricas
con la finalidad de adecuar su accionar con la planificación integral
que establezca el Plan Maestro de Gestión de recursos hídricos.
Art. 8° .- Los recursos financieros de la Junta de Comité de
Cuencas Hídricas se integrarán con:
a) Los fondos que expresamente destinen los Estados miembros;
b) Las contribuciones, créditos, donaciones o legados de
entidades y organismos, provinciales, nacionales, internacionales
públicos o privados o de personas físicas o jurídicas individuales, con
la previa aceptación de los estados miembros;
c) El producido de los cánones que se establezcan por la
utilización del recurso y los resarcimientos económicos que se impongan
como indemnización por la contaminación;
d) Los recursos que asignará anualmente el presupuesto
nacional.
Art. 9° .- El Poder Ejecutivo nacional por intermedio del
Ministerio con competencia en materia de recursos hídricos se encuentra
facultado a promover la formación de Comités de Cuencas Hídricas entre
los Estados integrantes de una cuenca interjurisdiccional.
Art. 10 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alcides H. López.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 61/99.
-A las comisiones de Legislación General, de Recursos Hídricos,
de Asuntos Constitucionales, de Ecología y Desarrollo Humano y de
Presupuesto y Hacienda.



