Número de Expediente 1099/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1099/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ALASINO : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO FEDERAL EN CONCORDIA , ENTRE RIOS .- |
Listado de Autores |
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Alasino
, Augusto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-07-1999 | 07-07-1999 | 61/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-07-1999 | 18-11-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-07-1999 | 18-11-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-07-1999 | 18-11-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-04-2002
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-12-1999 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.CON S. 1664/98 -PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1125/99 | 18-11-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1099:ALASINO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase el Juzgado de Primera Instancia en lo
Federal con asiento en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos,
el que ejercerá la jurisdicción en los departamentos Concordia,
Villaguay, Federación, Federal y Feliciano, de dicha provincia.
Quedando así modificada en lo pertinente la actual jurisdicción del
Juzgado de Primera Instancia en lo Federal que tiene asiento en la
ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos.
Art. 2°.- El Juzgado que se crea por ley tendrá igual
competencia en razón de la materia, como igual número de funcionarios y
personal que el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal de
Concepción del Uruguay. Corresponderá a la Cámara Federal de
Apelaciones de Paraná, Entre Ríos; conocer en grado de apelación las
causas que sustancie el nuevo juzgado, y al Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Paraná todo lo relativo a su respectiva competencia
material.
Art. 3°.- Créase el Ministerio Público por ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Federal de Concordia, órgano que tendrá la
misma dotación de funcionarios y empleados que actualmente integra el
Ministerio Público ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal
de Concepción del Uruguay.
Art. 4°.- Una vez instalado el nuevo juzgado que se instituye,
se le remitirán por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y por el
Juzgado de Primera Instancia en lo Federal de Concepción del Uruguay,
todas las causas pendientes que, en razón de su competencia le
corresponden , y de acuerdo a la jurisdicción territorial que se le
asigna. Ello siempre que mediare conformidad de las partes para dicha
remisión. Se entenderá que existe tal conformidad cuando las partes no
manifiesten expresamente ante el nuevo juzgado, y en un plazo de diez
(10) días hábiles de instalado éste, su voluntad en el sentido de que
las causas pendientes permanezcan en el tribunal de origen en que se
hallasen.
Art. 5°.- El Juzgado de Primera Instancia en lo Federal de
Concordia que se crea por esta ley, comenzaría a funcionar en el
término de ciento ochenta días contando desde su sanción. La Corte
Suprema de Justicia de la Nación adoptará las medidas necesarias para
la instalación de dicho juzgado y para el cumplimiento de los demás
efectos causados por su creación. Los gastos, sueldos y demás
erogaciones que demande el funcionamiento regular del nuevo Juzgado
Federal se solventarán con los medios provenientes de "Rentas
Generales", con imputación a esta ley, mientras no se incluyan en la
Ley General de Presupuesto.
Art. 6°.- Comuníquese al Pode Ejecutivo.
Augusto Alasino.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 61/99.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1099:ALASINO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase el Juzgado de Primera Instancia en lo
Federal con asiento en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos,
el que ejercerá la jurisdicción en los departamentos Concordia,
Villaguay, Federación, Federal y Feliciano, de dicha provincia.
Quedando así modificada en lo pertinente la actual jurisdicción del
Juzgado de Primera Instancia en lo Federal que tiene asiento en la
ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos.
Art. 2°.- El Juzgado que se crea por ley tendrá igual
competencia en razón de la materia, como igual número de funcionarios y
personal que el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal de
Concepción del Uruguay. Corresponderá a la Cámara Federal de
Apelaciones de Paraná, Entre Ríos; conocer en grado de apelación las
causas que sustancie el nuevo juzgado, y al Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Paraná todo lo relativo a su respectiva competencia
material.
Art. 3°.- Créase el Ministerio Público por ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Federal de Concordia, órgano que tendrá la
misma dotación de funcionarios y empleados que actualmente integra el
Ministerio Público ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal
de Concepción del Uruguay.
Art. 4°.- Una vez instalado el nuevo juzgado que se instituye,
se le remitirán por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y por el
Juzgado de Primera Instancia en lo Federal de Concepción del Uruguay,
todas las causas pendientes que, en razón de su competencia le
corresponden , y de acuerdo a la jurisdicción territorial que se le
asigna. Ello siempre que mediare conformidad de las partes para dicha
remisión. Se entenderá que existe tal conformidad cuando las partes no
manifiesten expresamente ante el nuevo juzgado, y en un plazo de diez
(10) días hábiles de instalado éste, su voluntad en el sentido de que
las causas pendientes permanezcan en el tribunal de origen en que se
hallasen.
Art. 5°.- El Juzgado de Primera Instancia en lo Federal de
Concordia que se crea por esta ley, comenzaría a funcionar en el
término de ciento ochenta días contando desde su sanción. La Corte
Suprema de Justicia de la Nación adoptará las medidas necesarias para
la instalación de dicho juzgado y para el cumplimiento de los demás
efectos causados por su creación. Los gastos, sueldos y demás
erogaciones que demande el funcionamiento regular del nuevo Juzgado
Federal se solventarán con los medios provenientes de "Rentas
Generales", con imputación a esta ley, mientras no se incluyan en la
Ley General de Presupuesto.
Art. 6°.- Comuníquese al Pode Ejecutivo.
Augusto Alasino.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 61/99.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.