Número de Expediente 1074/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1074/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAC KARTHY Y OTROS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN REGIMEN DE JUBILACION ANTICIPADA PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA PATAGONIA SUR AFECTADOS POR LOS PROCESOS DE PRIVATIZACION Y/O REDUCCION DE PERSONAL DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO U ORGANISMOS NACIONALES . |
Listado de Autores |
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Mac Karthy
, Cesar
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Sala
, Osvaldo Ruben
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Oyarzun
, Juan Carlos
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Manfredotti
, Carlos
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Preto
, Ruggero
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Ludueña
, Felipe Ernesto
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Fernández de Kirchner
, Cristina E.
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Melgarejo
, Juan Ignacio
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Saez
, Jose Maria
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-06-1997 | 18-06-1997 | 60/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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11-06-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
13-06-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-06-1997 | 28-02-1999 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3 |
13-06-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
13-06-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-04-1999
OBSERVACIONES |
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O.V.751/98 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE. |
En proceso de carga
S-97-1074: MAC KARTHY Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .-Establécese un régimen de jubilación anticipada
de excepción por los trabajadores que hubieren prestado
servicios o tuvieren domicilio legal, en las provincias de
Chubut, Santa Cruz o Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Art. 2 .- Serán beneficiados por el régimen establecido por
la presente ley, los trabajadores que a la fecha del cese de su
relación laboral cumplan, además de lo establecido en el
artículo anterior, los siguientes requisitos en forma
concurrente:
a) Haber trabajado en la administración pública nacional,
organismos descentralizados, entidades autárquicas,
empresas del Estado, sociedades del Estado u otro ente
estatal, cualquiera sea la naturaleza jurídica bajo la cual
hayan estado organizados;
b) Que la desvinculación se haya producido como
consecuencia de la aplicación de las leyes 23.696 y 23.697;
c) Contar a la fecha de su egreso, con el tiempo de
servicios y de aportes mínimos que la legislación vigente
para la actividad al momento del cese, requería para
acceder a la jubilación ordinaria; y
d) Ser mayor de cincuenta (50) años de edad.
Art. 3 .- A los trabajadores que se acojan a este régimen de
jubilación anticipada de excepción, se les abonará el ciento por
ciento (100 %) del haber jubilatorio fijado por la ley 24.241,
cuando cumplan los requisitos de edad que establece esa norma.
Hasta ese momento se les reconocerá un porcentaje de ese haber
que será reajustado automáticamente según la siguiente escala:
MUJERES
1) Más de cincuenta (50) y hasta cincuenta y tres (53) años
de edad, el sesenta por ciento (60 %) del haber
jubilatorio.
HOMBRES
1) Más de cincuenta (50) y hasta cincuenta y cinco (55)
años de edad, el sesenta por ciento (60 %) del haber
jubilatorio.
2) Más de cincuenta y cinco (55) y hasta (60) años de edad,
el setenta por ciento (70 %) del haber jubilatorio.
3) Más de sesenta (60) años y hasta cumplir los requisitos
de edad previstos en la ley 24.241, el ochenta por ciento
(80 %) del haber jubilatorio.
Art. 4 .-Las presentaciones correspondientes al
presente régimen de excepción de jubilación anticipada, serán
financiadas con los recursos provenientes de lo establecido en
el artículo 18 de la ley 24.241.
Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
César Mac Karthy - Osvaldo R. Sala -
Carlos Manfredotti - Juan C. Oyarzún -
Felipe Ludueña - Ruggero Preto -
Juan I. Melgarejo - Cristina E. Fernández de Kirchner -
José M. Sáez -
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 60
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social,
Presupuesto y Hacienda y Para conocimiento de la comisión creada
por ley 23.696.