Número de Expediente 1073/99
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1073/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ALTUNA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24.449 ( TRANSITO ) EN LO QUE RESPECTA A LA CONSTRUCCION DE LOS ALAMBRADOS DELIMITADORES EN ZONAS RURALES . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Altuna
, Juan Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 01-07-1999 | 07-07-1999 | Sin asignar |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 02-07-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-07-1999 | 28-02-2001 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-07-1999 | 28-02-2001 |
| BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3 |
02-07-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1073:ALTUNA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 25 de la ley 24.449,
inciso g), por el siguiente:
"g) efectuar el mantenimiento de los alambrados, a fin de
impedir el ingreso de animales a la zona del camino".
Art. 2°.- Incorpórese a la ley 24.449 como artículo 25 bis, el
siguiente:
"Artículo 25 bis.- El ente o concesionario vial que corresponda
tendrá a su cargo la construcción de los alambrados en los inmuebles
rurales linderos con la zona de caminos y su reparación cuando su
destrucción total o parcial fuere causada por caso fortuito o fuerza
mayor".
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan C. Altuna.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 59/99.
-A las comisiones de Transportes y Obras Públicas y para
conocimiento de la comisión creada por ley 23.696.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1073:ALTUNA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 25 de la ley 24.449,
inciso g), por el siguiente:
"g) efectuar el mantenimiento de los alambrados, a fin de
impedir el ingreso de animales a la zona del camino".
Art. 2°.- Incorpórese a la ley 24.449 como artículo 25 bis, el
siguiente:
"Artículo 25 bis.- El ente o concesionario vial que corresponda
tendrá a su cargo la construcción de los alambrados en los inmuebles
rurales linderos con la zona de caminos y su reparación cuando su
destrucción total o parcial fuere causada por caso fortuito o fuerza
mayor".
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan C. Altuna.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 59/99.
-A las comisiones de Transportes y Obras Públicas y para
conocimiento de la comisión creada por ley 23.696.



