Número de Expediente 106/01
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 106/01 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE ACCESO A LAS COMUNICACIONES EN EL AMBITO LABORAL .- |
| Exp. HCD: 8089-D-00 OD. 2880 | Fecha Sanción: 24/10/2001 | |
| Autor HCD: ROGGERO |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 26-10-2001 | 07-11-2001 | 106/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 29-10-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
| DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-10-2001 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-10-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-08-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones
CD-01-0106
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2001
Al Señor Presidente del Honorable Senado
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - El principal podrá tomar conocimiento de la
comunicaciones efectuadas por sus dependientes -en el marco de
relaciones o situaciones de trabajo- utilizando medios de comunicación
suministrados por el primero, siempre que ella se encuentre clara y
expresamente preestablecida y pertenezca al conocimiento efectivo de
los potenciales afectados.
Art. 2° - Para hacer efectivo el ejercicio de la facultad que se
reconoce, el patrono deberán contar con la colaboración y presencia de
la autoridad sindical para el caso que este último pertenezca a alguna
de ellas.
En todos los casos deberá confeccionarse acta de la diligencia
efectuada en la que se recojan las manifestaciones de todas las pares,
haciendo entrega de copia firmada a cada una de éstas.
Art. 3° - La presente deberá ser reglamentada dentro de los 90 días.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Roberto C. Marafioti
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Derechos y
Garantías.
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones
CD-01-0106
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2001
Al Señor Presidente del Honorable Senado
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - El principal podrá tomar conocimiento de la
comunicaciones efectuadas por sus dependientes -en el marco de
relaciones o situaciones de trabajo- utilizando medios de comunicación
suministrados por el primero, siempre que ella se encuentre clara y
expresamente preestablecida y pertenezca al conocimiento efectivo de
los potenciales afectados.
Art. 2° - Para hacer efectivo el ejercicio de la facultad que se
reconoce, el patrono deberán contar con la colaboración y presencia de
la autoridad sindical para el caso que este último pertenezca a alguna
de ellas.
En todos los casos deberá confeccionarse acta de la diligencia
efectuada en la que se recojan las manifestaciones de todas las pares,
haciendo entrega de copia firmada a cada una de éstas.
Art. 3° - La presente deberá ser reglamentada dentro de los 90 días.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Roberto C. Marafioti
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Derechos y
Garantías.



