Número de Expediente 106/01

Origen Tipo Extracto
106/01 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE ACCESO A LAS COMUNICACIONES EN EL AMBITO LABORAL .-
Exp. HCD: 8089-D-00 OD. 2880 Fecha Sanción: 24/10/2001
Autor HCD: ROGGERO

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-10-2001 07-11-2001 106/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-10-2001 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
29-10-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
29-10-2001 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-08-2003

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones

CD-01-0106

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2001

Al Señor Presidente del Honorable Senado

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - El principal podrá tomar conocimiento de la
comunicaciones efectuadas por sus dependientes -en el marco de
relaciones o situaciones de trabajo- utilizando medios de comunicación
suministrados por el primero, siempre que ella se encuentre clara y
expresamente preestablecida y pertenezca al conocimiento efectivo de
los potenciales afectados.

Art. 2° - Para hacer efectivo el ejercicio de la facultad que se
reconoce, el patrono deberán contar con la colaboración y presencia de
la autoridad sindical para el caso que este último pertenezca a alguna
de ellas.

En todos los casos deberá confeccionarse acta de la diligencia
efectuada en la que se recojan las manifestaciones de todas las pares,
haciendo entrega de copia firmada a cada una de éstas.

Art. 3° - La presente deberá ser reglamentada dentro de los 90 días.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

RAFAEL M. PASCUAL
Roberto C. Marafioti

-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Derechos y
Garantías.