Número de Expediente 1053/00

Origen Tipo Extracto
1053/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley ALASINO Y PARDO : PROYECTO DE LEY CEDIENDO A ENTRE RIOS Y CORRIENTES LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE POSEE EL ESTADO NACIONAL EN LA CENTRAL DE SALTO GRANDE Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Listado de Autores
Alasino , Augusto
Pardo , Ángel Francisco
Pruyas , Tomas Ruben

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-06-2000 14-06-2000 57/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-06-2000 15-03-2001

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
08-06-2000 15-03-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 18-04-2001
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE APR.EN PART.OTRO PL CONJ.CON S.-2506/00 PASA A DIP.
OBSERVACIONES
S.1135/00 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE.DICT.UNIFICADO CON EXP.S.2506/00 Y S.2112/99.- Se aprueba hasta el artículo 1° en sesión 4/4/01. Se posterga la continuación de su tratamiento.CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
77/01 16-03-2001 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-1053:ALASINO Y PARDO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- El Estado nacional cede a las provincias de Entre
Ríos (70 por ciento) y Corrientes (30 por ciento) la totalidad de sus
derechos y obligaciones en la central hidroeléctrica de Salto Grande.

Art. 2°.- La cesión se operará antes del 1° de enero del 2001.

Art. 3°.- Esta transferencia de dominio no cambia el status
jurídico de Salto Grande, debiendo en Estado nacional argentino
realizar la adecuación de las normas vigentes para la efectivización de
la cesión. La tradición patrimonial no afectará los compromisos que la
nación tiene con la República Oriental del Uruguay respecto a los
bienes y operaciones binacionales de la central de Salto Grande, ni
alterará los compromisos y obligaciones vigentes con organismos
oficiales y empresas nacionales y provinciales.

Art. 4°.- El Gobierno nacional de la República Argentina será
responsable de que los compromisos adquiridos con la República Oriental
del Uruguay se mantendrán fielmente de acuerdo con los textos y el
espíritu de los convenios y demás documentos internacionales entre
ambos países. La provincia que reciben el dominio de la central
hidroeléctrica de Salto Grande someterán sus decisiones a las acciones
internacionales que lleven a cabo los Estados nacionales de Argentina y
Uruguay.

Art. 5°.- El Estado nacional ejercerá el control y participará
en la operación de la energía generada por Salto Grande a través de un
miembro designado por el Poder Ejecutivo nacional, que integrará con
los representantes provinciales el organismo directivo responsable de
la central hidroeléctrica.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Augusto Alasino. - Angel F. Pardo.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 057/00.

-A la Comisión de Asuntos
Constitucionales.