Número de Expediente 1050/99

Origen Tipo Extracto
1050/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOSADA : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA LA PROPIEDAD DE LA COMPAÑIA INTERCONTINENTAL S.A. PARA SER INCORPORADO AL SISTEMA DE AREAS PROTEGIDAS .-
Listado de Autores
Losada , Mario Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-06-1999 30-06-1999 58/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-06-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
30-06-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
30-06-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 3
30-06-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones

S-99-001050: LOSADA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública (Artículo 17 CN) a
la totalidad de la superficie de propiedad de la compañía
INTERCONTINENTAL S.A., ubicada sobre la Ruta 17, departamento Manuel
Belgrano, en la Provincia de Misiones, con el fin de ser incorporada,
en el futuro, con la categoría de Reserva de Biósfera (UNESCO), dentro
del sistema de áreas protegidas de la República Argentina.

Art. 2°.- Exprópiese el inmueble comprendido en los autos caratulados
"Intercontinental S.A. s/ Quiebra" que tramita ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial N°16, a cargo del Dr. Juan M.
Gutiérrez Cabello, Secretaría N°31.

Art. 3°.- El predio de referencia se considerará como una unidad
integral, con todo lo plantado, sembrado, implantado, bosques nativos
silvestres, inmuebles por accesión y otros.

Art. 4°.- Fíjase en la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000) el
precio del bien sujeto a expropiación. Se abonará en cuotas anuales
fijas consecutivas de un millón de pesos ($1.000.000).

Art. 5°.- A fin de contar con los recursos, será prevista una partida
específica en la Ley de Presupuesto del próximo ejercicio y
presupuestos subsiguientes.

Art. 6°.- El predio sujeto a expropiación quedará bajo dominio de la
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación,
quien actuará como Autoridad de Aplicación.

Art. 7°.- Los recursos presupuestarios indicados precedentemente, serán
asignados en la Ley de Presupuesto pertinente, en proporciones del 70%
(setenta por ciento) y del 30% (treinta por ciento), a las partidas
correspondientes a las Secretarías de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable y de Desarrollo Social de Presidencia de la Nación,
respectivamente, debiendo atender ambas Secretarías y en la misma
proporción establecida en este artículo el pago de las cuotas previstas
en el artículo 4°.

Art. 8°.- El objeto del área será la recuperación, preservación y uso
sustentable de: el medio ambiente, el ecosistema que lo sustenta, las
nacientes y cuenca del río Piraí - Mini, y de la fauna y flora
silvestres, de acuerdo a las pautas acordadas en el respectivo Plan de
manejo.

Art. 9°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes,
realizará los trámites correspondientes ante UNESCO, para lograr su
inclusión dentro de las Reservas de la Biósfera.

Art. 10.- El área protegida quedará bajo el dominio de la Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación, quien será la
Autoridad de Aplicación.

Art. 11..- El Plan de Manejo previsto en el artículo 8° se elaborará
con la participación activa y consenso de la Delegación Técnica NEA de
la Administración de Parques Nacionales, el Ministerio de Ecología de
la Provincia de Misiones, la Dirección de Flora, Fauna y Areas
Protegidas de Misiones, el Instituto Fomento Agroindustrial de
Misiones, el Programa Social Agropecuario de la Nación y la Autoridad
MAB de nuestro país, contando con la colaboración de las instituciones
científicas de la zona, los representantes de las comunidades locales,
los organismos técnicos nacionales y provinciales y las organizaciones
no gubernamentales idóneos en la temática.

Art. 12.- En base a lo establecido en el respectivo Plan de Manejo
dirigido, entre otros aspectos, a concretar la preservación de la
diversidad biológica y los procesos ecológicos, y a fin de evitar la
depredación y degradación del ambiente y el racional aprovechamiento
sustentable de los recursos por parte de los pobladores en el área, la
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación
podrá transferir a título gratuito u oneroso parte o la totalidad del
dominio del área a la provincia de Misiones sin que ello implique el
cambio de la categoría de protección para la cual fue creada (Reserva
de la Biósfera).

Art. 13.- La Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable, dentro del plazo de los 360 días de haber pasado el área
al dominio de su jurisdicción, deberá aprobar el respectivo Plan de
Manejo.

Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mario A. Losada.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 58/99.

-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Presupuesto y Hacienda y de Ecología y Desarrollo Humano.