Número de Expediente 105/01
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 105/01 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE APLICACION DE LA LEY DE QUIEBRAS ( 24.522 ) A EMPRESAS EN LIQUIDACION ADJUDICATARIAS DE CUOTAS CARNICAS .- |
| Exp. HCD: 2374-D-00 | Fecha Sanción: 24/10/2001 | |
| Autor HCD: LARCIA , ROMANO , CHAYA , OTROS. |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 26-10-2001 | 07-11-2001 | 106/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 29-10-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-10-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones
CD-01-0105
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2001
Al Señor Presidente del Honorable Senado
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Incorpórase al artículo 20 de la ley 24.522, el siguiente
apartado:
Cupos tarifarios o cuotas de exportación:
El concursado que haya accedido o resulte adjudicatario dentro de un
régimen de cupos tarifarios o cuotas de exportación que administre el
Estado, tanto los existentes o los que puedan crearse en el futuro, se
encuentra sometido sin excepción o a las disposiciones regulatorias del
régimen de que ese trate, de cuya aplicación no se encuentra eximido
por el trámite del concurso. Para continuar incluido en dichos
regímenes, debe cumplir con todos y cada uno de los recaudos impuestos
por las normas específicas a partir de la petición del concurso no
podrá ser examinada por resolución judicial alguna; y las
adjudicaciones, si correspondieren, se regirán exclusivamente por los
criterio en ellas establecidos.
Art. 2° - Incorpórase a la Ley 24.522, Sección V, el siguiente
artículo:
Artículo 144 bis: Cupos tarifarios o cuotas de exportación. En caso den
que el fallido haya accedido o resulte adjudicatario dentro de un
régimen de cupos tarifarios o cuotas de exportación que administre el
Estado, tanto los existentes o lo que puedan crearse en el futuro,
podrá continuar dentro de dicho régimen siempre y cuando el juez haya
resuelto la continuación de la explotación en los términos del artículo
189 y siguientes de la presente ley. En este caso la empresa con
continuidad de la explotación estará sometida sin excepción a las
disposiciones regulatorias del régimen de que se trate, de cuya
aplicación no se encuentra eximida por la declaración o el trámite de
la quiebra, no podrá serlo por resolución judicial alguna. Para
continuar incluida en dichos regímenes, el concurso debe cumplir con
todos y cada uno de los recaudos impuestos por las normas específicas a
partir de la declaración de la quiebra y las adjudicaciones, si
correspondieren, se regirán exclusivamente por los criterios en ellas
establecidos.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Roberto C. Marafioti
-A la Comisión de Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones
CD-01-0105
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2001
Al Señor Presidente del Honorable Senado
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Incorpórase al artículo 20 de la ley 24.522, el siguiente
apartado:
Cupos tarifarios o cuotas de exportación:
El concursado que haya accedido o resulte adjudicatario dentro de un
régimen de cupos tarifarios o cuotas de exportación que administre el
Estado, tanto los existentes o los que puedan crearse en el futuro, se
encuentra sometido sin excepción o a las disposiciones regulatorias del
régimen de que ese trate, de cuya aplicación no se encuentra eximido
por el trámite del concurso. Para continuar incluido en dichos
regímenes, debe cumplir con todos y cada uno de los recaudos impuestos
por las normas específicas a partir de la petición del concurso no
podrá ser examinada por resolución judicial alguna; y las
adjudicaciones, si correspondieren, se regirán exclusivamente por los
criterio en ellas establecidos.
Art. 2° - Incorpórase a la Ley 24.522, Sección V, el siguiente
artículo:
Artículo 144 bis: Cupos tarifarios o cuotas de exportación. En caso den
que el fallido haya accedido o resulte adjudicatario dentro de un
régimen de cupos tarifarios o cuotas de exportación que administre el
Estado, tanto los existentes o lo que puedan crearse en el futuro,
podrá continuar dentro de dicho régimen siempre y cuando el juez haya
resuelto la continuación de la explotación en los términos del artículo
189 y siguientes de la presente ley. En este caso la empresa con
continuidad de la explotación estará sometida sin excepción a las
disposiciones regulatorias del régimen de que se trate, de cuya
aplicación no se encuentra eximida por la declaración o el trámite de
la quiebra, no podrá serlo por resolución judicial alguna. Para
continuar incluida en dichos regímenes, el concurso debe cumplir con
todos y cada uno de los recaudos impuestos por las normas específicas a
partir de la declaración de la quiebra y las adjudicaciones, si
correspondieren, se regirán exclusivamente por los criterios en ellas
establecidos.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Roberto C. Marafioti
-A la Comisión de Legislación General.



