Número de Expediente 1043/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1043/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ULLOA:PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN PARRAFO AL ART.36 DE LA LEY 24.240 (DEFENSA DEL CONSUMIDOR).- |
Listado de Autores |
---|
Ulloa
, Roberto Augusto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-06-1999 | 30-06-1999 | 57/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-06-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-06-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-06-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1043:ULLOA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Agrégase al artículo 36 de la ley 24.240 y sus
modificatorias, el siguiente párrafo:
"En los casos de que un consumidor adquiera un bien o un
servicio a crédito y como consecuencia del mismo deba contratar un
seguro accesorio, podrá optar por hacerlo con la entidad que proponga
el proveedor o por otras que se encuentren habilitadas por la
Superintendencia de Seguros, en la medida que la cobertura sea
exactamente igual que la exigida por el acreedor prendario y/o
hipotecario".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto A. Ulloa.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 57/99.
-A las comisiones de Comercio y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1043:ULLOA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Agrégase al artículo 36 de la ley 24.240 y sus
modificatorias, el siguiente párrafo:
"En los casos de que un consumidor adquiera un bien o un
servicio a crédito y como consecuencia del mismo deba contratar un
seguro accesorio, podrá optar por hacerlo con la entidad que proponga
el proveedor o por otras que se encuentren habilitadas por la
Superintendencia de Seguros, en la medida que la cobertura sea
exactamente igual que la exigida por el acreedor prendario y/o
hipotecario".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto A. Ulloa.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 57/99.
-A las comisiones de Comercio y de Presupuesto y Hacienda.