Número de Expediente 104/01

Origen Tipo Extracto
104/01 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE MODIFICACION DE LA LEY DE QUIEBRAS ( 24.522 ) HACIENDO APELABLE LA RESOLUCION QUE RECHAZA LA MISMA .-
Exp. HCD: 2150-D-01-2951 Fecha Sanción: 24/10/2001
Autor HCD: FALBO

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-10-2001 07-11-2001 106/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-10-2001 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
29-10-2001 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

CD-01-104

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2001

Al Señor Presidente del Honorable Senado

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Modifícase el artículo 88 de la Ley 24.522, que quedará
redactado de la siguiente manera:

"Artículo 88: Contenido: La sentencia que declare la quiebra debe
contener:

1. Individualización del fallido y, en caso de sociedad, la de los
socios ilimitadamente responsables.

2. Orden de anotar la quiebra y la inhibición general de bienes en los
registros correspondientes.

3. Orden al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los
bienes del aquél.

4. Intimación al deudor para que cumpla los requisitos a los que se
refiere el artículo 86 si no lo hubiera efectuado hasta entonces y para
que entregue al síndico dentro de las veinticuatro (24) horas los
libros de comercio y demás documentación relacionada con la
contabilidad.

5. La prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.

6. Orden de interceptar la correspondencia y de entregarla al síndico.

7. Intimación al fallido o administradores de la sociedad concursada,
para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas constituyan domicilio
procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de
tenerlo por constituido en los estrados del juzgado.

8. Orden de efectuar las comunicaciones necesarias para asegurar el
cumplimiento del artículo 103.

9. Orden de realización de los bienes del deudor y la designación de
quién efectuará las enajenaciones.

10. Designación de un funcionario que realice el inventario
correspondiente en el término de treinta (30) días, el cual comprenderá
sólo rubros generales.

11. La designación de audiencia para el sorteo del síndico.

Supuestos especiales. En caso de quiebra directa o cuando de la declare
como consecuencia del incumplimiento del acuerdo o la nulidad, la
sentencia debe fijar la fecha hasta la cual se pueden presentar las
solicitudes de verificación de los créditos ante el síndico, la que
será establecida dentro de los veinte (20) días contados desde la fecha
en que se estime concluida la publicación de los edictos, y para la
presentación de los informes individual y general, respectivamente. La
resolución que rechaza el pedido de quiebra es apelable.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

RAFAEL M. PASCUAL
Roberto C. Marafioti

-A la Comisión de Legislación General.