Número de Expediente 102/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
102/01 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION INSTITUYENDO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION EL PROGRAMA VOCACIONAR .- |
Exp. HCD: 3015-D-01 OD. 2972 | Fecha Sanción: 24/10/2001 | |
Autor HCD: MOLLER |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-10-2001 | 07-11-2001 | 106/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-10-2001 | 21-03-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-10-2001 | 21-03-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-10-2001 | 21-03-2002 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2002
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 11-04-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:LEY |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 11-04-2002 |
NUMERO DE LEY: 25575 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 02-05-2002 |
DECRETO NUMERO: 721/02 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
40/02 | 22-03-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-01-0102
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2001
Al Señor Presidente del Honorable Senado
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Se instituye con fuerza de ley en el ámbito del
Ministerio de Educación el Programa Vocacionar, destinado a promover
acciones de orientación vocacional-ocupacional en los niveles de
Educación General Básica (tercer ciclo) y Educación Polimodal del
Sistema Educativo Nacional.
Art. 2°- Constituyen objetivos del Programa Vocacionar:
a) Promover en el Consejo Federal de Educación de desarrollo de
programas de orientación vocacional-ocupacional, concertando su
aplicación en las distintas jurisdicciones educativas;
b) Proponer lineamientos y pautas para la eficiente ejecución de
programas específicos, asesorar sobre la normativa legal y colaborar
con los organismos técnicos del Ministerio de Educación en diseños
curriculares, mecanismos de evaluación y capacitación docente en todo
lo concerniente a la orientación vocacional-ocupacional.
Art. 3°- A través del presente programa, el Ministerio de Educación
apoyará técnicamente a las jurisdicciones educativas a efectos de
extender las actividades sistemáticas de orientación
vocacional-ocupacional en los servicios provinciales, incorporando y
coordinando el aporte de universidades nacionales, organismos estatales
y organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades afines
a la orientación vocacional-ocupacional.
Art. 4°- Los organismos técnicos del Ministerio de Educación
elaborarán, en coordinación con las organizaciones empresariales y
sindicales, material informativo actualizado sobe las innovaciones
tecnológicas del mercado laboral para su difusión a los organismos
responsables de las jurisdicciones conjuntamente con documentación
especializadas de origen nacional y externo.
Art. 5°- A través de distintos recursos y actividades, el Programa
Vocacionar, promoverá el intercambio de experiencias y la permanente
actualización del personal especializado que participa de la
actividades de orientación vocacional-ocupacional.
Art. 6°- Los recursos financieros destinados la desenvolvimiento del
Programa Vocacionar serán asignados en las partidas presupuestarias de
gastos correspondientes al Ministerio de Educación.
Art. 7°- El Ministerio de Educación, dando cumplimiento al artículo 53,
inciso n), de la ley 24.195, en oportunidad de elevar al Congreso de la
Nación la memoria anual, informará acerca del desarrollo de los
programas jurisdiccionales que se impulsen en cumplimiento de la
presente ley.
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Roberto C. Marafioti
-A la comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda .
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-01-0102
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2001
Al Señor Presidente del Honorable Senado
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Se instituye con fuerza de ley en el ámbito del
Ministerio de Educación el Programa Vocacionar, destinado a promover
acciones de orientación vocacional-ocupacional en los niveles de
Educación General Básica (tercer ciclo) y Educación Polimodal del
Sistema Educativo Nacional.
Art. 2°- Constituyen objetivos del Programa Vocacionar:
a) Promover en el Consejo Federal de Educación de desarrollo de
programas de orientación vocacional-ocupacional, concertando su
aplicación en las distintas jurisdicciones educativas;
b) Proponer lineamientos y pautas para la eficiente ejecución de
programas específicos, asesorar sobre la normativa legal y colaborar
con los organismos técnicos del Ministerio de Educación en diseños
curriculares, mecanismos de evaluación y capacitación docente en todo
lo concerniente a la orientación vocacional-ocupacional.
Art. 3°- A través del presente programa, el Ministerio de Educación
apoyará técnicamente a las jurisdicciones educativas a efectos de
extender las actividades sistemáticas de orientación
vocacional-ocupacional en los servicios provinciales, incorporando y
coordinando el aporte de universidades nacionales, organismos estatales
y organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades afines
a la orientación vocacional-ocupacional.
Art. 4°- Los organismos técnicos del Ministerio de Educación
elaborarán, en coordinación con las organizaciones empresariales y
sindicales, material informativo actualizado sobe las innovaciones
tecnológicas del mercado laboral para su difusión a los organismos
responsables de las jurisdicciones conjuntamente con documentación
especializadas de origen nacional y externo.
Art. 5°- A través de distintos recursos y actividades, el Programa
Vocacionar, promoverá el intercambio de experiencias y la permanente
actualización del personal especializado que participa de la
actividades de orientación vocacional-ocupacional.
Art. 6°- Los recursos financieros destinados la desenvolvimiento del
Programa Vocacionar serán asignados en las partidas presupuestarias de
gastos correspondientes al Ministerio de Educación.
Art. 7°- El Ministerio de Educación, dando cumplimiento al artículo 53,
inciso n), de la ley 24.195, en oportunidad de elevar al Congreso de la
Nación la memoria anual, informará acerca del desarrollo de los
programas jurisdiccionales que se impulsen en cumplimiento de la
presente ley.
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Roberto C. Marafioti
-A la comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda .
Texto Original