Número de Expediente 102/01

Origen Tipo Extracto
102/01 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION INSTITUYENDO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION EL PROGRAMA VOCACIONAR .-
Exp. HCD: 3015-D-01 OD. 2972 Fecha Sanción: 24/10/2001
Autor HCD: MOLLER

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-10-2001 07-11-2001 106/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-10-2001 21-03-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
29-10-2001 21-03-2002

ORDEN DE GIRO: 2
29-10-2001 21-03-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2002

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 11-04-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 11-04-2002
NUMERO DE LEY: 25575
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 02-05-2002
DECRETO NUMERO: 721/02

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
40/02 22-03-2002 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

CD-01-0102

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2001

Al Señor Presidente del Honorable Senado

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Se instituye con fuerza de ley en el ámbito del
Ministerio de Educación el Programa Vocacionar, destinado a promover
acciones de orientación vocacional-ocupacional en los niveles de
Educación General Básica (tercer ciclo) y Educación Polimodal del
Sistema Educativo Nacional.

Art. 2°- Constituyen objetivos del Programa Vocacionar:

a) Promover en el Consejo Federal de Educación de desarrollo de
programas de orientación vocacional-ocupacional, concertando su
aplicación en las distintas jurisdicciones educativas;

b) Proponer lineamientos y pautas para la eficiente ejecución de
programas específicos, asesorar sobre la normativa legal y colaborar
con los organismos técnicos del Ministerio de Educación en diseños
curriculares, mecanismos de evaluación y capacitación docente en todo
lo concerniente a la orientación vocacional-ocupacional.

Art. 3°- A través del presente programa, el Ministerio de Educación
apoyará técnicamente a las jurisdicciones educativas a efectos de
extender las actividades sistemáticas de orientación
vocacional-ocupacional en los servicios provinciales, incorporando y
coordinando el aporte de universidades nacionales, organismos estatales
y organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades afines
a la orientación vocacional-ocupacional.

Art. 4°- Los organismos técnicos del Ministerio de Educación
elaborarán, en coordinación con las organizaciones empresariales y
sindicales, material informativo actualizado sobe las innovaciones
tecnológicas del mercado laboral para su difusión a los organismos
responsables de las jurisdicciones conjuntamente con documentación
especializadas de origen nacional y externo.

Art. 5°- A través de distintos recursos y actividades, el Programa
Vocacionar, promoverá el intercambio de experiencias y la permanente
actualización del personal especializado que participa de la
actividades de orientación vocacional-ocupacional.

Art. 6°- Los recursos financieros destinados la desenvolvimiento del
Programa Vocacionar serán asignados en las partidas presupuestarias de
gastos correspondientes al Ministerio de Educación.

Art. 7°- El Ministerio de Educación, dando cumplimiento al artículo 53,
inciso n), de la ley 24.195, en oportunidad de elevar al Congreso de la
Nación la memoria anual, informará acerca del desarrollo de los
programas jurisdiccionales que se impulsen en cumplimiento de la
presente ley.

Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

RAFAEL M. PASCUAL
Roberto C. Marafioti

-A la comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda .



Texto Original167296