Número de Expediente 1000/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1000/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTS. 5° Y 12 DE LA LEY 23660 ( OBRAS SOCIALES ) RESPECTO AL PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS . |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-05-2003 | 04-06-2003 | 65/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-06-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-06-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-06-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1000/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 5° de la Ley de Obras Sociales N°:
23.660, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5°.- Las obras sociales deberán destinar como mínimo el
ochenta por ciento (80%) de sus recursos brutos, deducidos los aportes
al Fondo Solidario de Redistribución creado en jurisdicción de la
ANSSAL, a la prestación de los servicios de atención de la salud
establecidos por el seguro, a sus beneficiarios. El Procedimiento para
la administración y distribución de sus recursos será el siguiente:
a) Las obras sociales deberán constituir Comisiones Administradoras en
cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires que integrarán
de tres a cinco representantes, que para ser designados deberán cumplir
con los requisitos previstos en el artículo 13°;
b) Para el caso de las obras sociales sindicales, los representantes
integrantes de las Comisiones Administradoras serán elegidos entre los
afiliados de la correspondiente asociación sindical con personería
gremial y por el voto directo y secreto de los trabajadores afiliados
titulares a la obra social de la jurisdicción correspondiente en
función de la aptitud representativa del sindicato, conforme sea
definida en el acto de otorgamiento de la personería gremial;
c) El setenta por ciento (70%) de lo recaudado por las obras sociales
por todo concepto será administrado por las Comisiones Administradoras
previstas en el inciso a) y el treinta por ciento (30%) será
administrado por las obras sociales nacionales;
d) Las Comisiones Administradoras podrán celebrar convenios entre sí
con el fin de optimizar la ejecución de sus fines y también podrán
contratar con los prestadores para prestar sus servicios en el ámbito
local;
e) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) girará
directamente a las Comisiones Administradoras el setenta por ciento
(70%) que les corresponda para su administración descentralizada; y
girará el treinta por ciento (30%) a las obras sociales nacionales.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el inciso a) del artículo 12 de la ley de
Obras Sociales N° 23.660, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 12.- Las obras sociales comprendidas en el régimen de la
presente ley serán administradas conforme con las siguientes
disposiciones: a) Las obras sociales sindicales son patrimonio de los
trabajadores que las componen. Serán conducidas y administradas, en el
nivel central, por una autoridad colegiada que no supere el número de
cinco integrantes, cuyos miembros serán elegidos por el voto directo y
secreto de los trabajadores afiliados titulares a la obra social y
deberán constituir las Comisiones Administradoras, previstas en el
artículo 5°, en cada jurisdicción, las que estarán conducidas y
administradas por una autoridad colegiada que integrarán de tres a
cinco representantes, los que serán elegidos conforme a lo dispuesto en
el inciso b) del artículo 5°. No existirá incompatibilidad en el
ejercicio de cargos electivos entre las obras sociales sindicales y la
correspondiente asociación sindical.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Para poder adecuar nuestra legislación a los cambios que se operan
dentro de nuestro sistema social, económico, cultural y político; es
necesario avanzar en lo que hace a la federalización de los aportes de
las obras sociales. Para ello se impone reformar la Ley de Obras
Sociales N° : 23.660.
Asimismo, vemos como la Nación ha delegado en las provincias el manejo
de la política y de los recursos de la salud y de la educación. Este
cambio nos obliga a pensar en la necesidad que existe en cuanto a
federalizar los aportes a las obras sociales. No llevar a cabo dicha
federalización trae, muchas veces, trastornos a los afiliados como el
de tener los servicios de su obra social interrumpidos, obligándolos a
la desafiliación para buscar una mejor cobertura.
Es preciso recrear obras sociales competitivas para mantener el sistema
en óptimas condiciones, proveyendo servicios sociales y asistenciales
satisfactorios. Los recursos humanos están y los recursos económicos
también están, pero deben descentralizarse federalmente como nosotros
lo proponemos mediante el presente proyecto de ley.
De esta manera, se crea la posibilidad de asociarse regionalmente, de
disminuir los costos de la salud y de los gastos operativos utilizando
todos los recursos de la mejor forma posible.
Asimismo, se crea una oportunidad única de dar mayor protagonismo a los
recursos humanos naturales de todas las organizaciones de las
provincias argentinas y de la Capital Federal. Aun pequeñas
seccionales podrán tener estrategias propias, superando la
desregulación del sistema haciendo solidaridad efectiva y eficiente.
El sistema de obras sociales tiene como fundamento que la protección de
la salud esté basada en tres sectores: el estatal, el solidario con
base principal en las obras sociales sindicales y el sector privado.
Del mismo modo, todo el sistema de salud tiene por finalidad el país
federal, como se expuso precedentemente. Por este motivo, se trasladó
a las provincias la responsabilidad en la gestión en la administración
y en la ejecución de las políticas del sector estatal. Uno de los
fundamentos de ese traspaso fue el sacar responsabilidades de la esfera
de la Nación para traspasárselas a las provincias, generando, de este
modo, una más directa vinculación del sistema de salud pública, basada
en los hospitales como efector principal en la gestión de los gobiernos
provinciales.
Las obras sociales cubren en la actualidad una población de más de
cuatro millones de titulares obligatorios y cerca de siete millones de
familiares, que sumados a los beneficiarios voluntarios totaliza una
población de cobertura de más de once millones de personas.
Por otro lado, la misma crisis económica que afecta al sector estatal,
también afecta a las obras sociales. Así, el sistema de recaudación a
cargo de la Afip es centralizado conjuntamente con la administración de
los recursos por las obras sociales.
Según las últimas informaciones estadísticas, la recaudación ronda los
cuatro mil quinientos millones de pesos anuales, de los cuales casi
cuatro mil millones se invierten en prestaciones médicas.
De esta manera, la crisis económica, la crisis del sistema de salud y
la crisis de las obras sociales; hacen que las obras sociales
nacionales administren sus recursos privilegiando a los efectores de
jurisdicción nacional y perjudicando a los de las provincias. Así, por
ejemplo, se ha pactado y contratado con redes de dudosa eficacia del
sector privado que no prestan de la misma manera los servicios en la
Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, que en las provincias.
Asimismo, no hay duda de que el sistema de obras sociales administrado
por los sindicatos implica la prestación de un servicio esencial que
fortalece la institución sindical. Si el servicio no se presta, como se
señaló precedentemente, se pierden afiliaciones a la obra social, ya
que los trabajadores titulares optan por la que mejor servicio presta
en cada lugar y paralelamente renuncian a su afiliación sindical; lo
que debilita doblemente a las asociaciones sindicales que representan
al personal de las provincias y especialmente a las de menor
afiliación. La propuesta de este proyecto de ley, en primer lugar
tiende a garantizar un fondo de solidaridad que administran las obras
sociales nacionales del treinta por ciento (30%) del total recaudado, y
que las obras sociales de cada una de las provincias y de la Ciudad de
Buenos Aires, sea cual fuere su estructura jurídica, administren el
setenta por ciento (70%) restante; lo que determinará la posibilidad de
poder llevar a cabo lo siguiente: a) continuar con el sistema de
prestaciones existentes en la actualidad; b) otorgar posibilidades, en
cada una de las obras sociales en jurisdicciones provinciales y en la
Ciudad de Buenos Aires, de constituir asociaciones con otras obras
sociales, contratar con el sector estatal, contratar a sus propios
efectores y realizar todos los actos jurídicos que la Ley de Obras
Sociales N°: 23.660 faculta a las obras sociales nacionales.
Los modernos sistemas de administración son mucho más eficaces. Por
ello es preciso adaptar la legislación a ellos y, en consecuencia,
resulta necesario la presente reforma a la ley 23.660, sin alterar sus
principios, a fin de que los estatutos de cada obra social se adecuen a
dicha reforma permitiendo la descentralización de su administración en
cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Por otro lado, a través de la modificación del inciso a) del artículo
12 de la Ley 23.660, buscamos la democratización de las obras sociales
sindicales, tan necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Ello
lo hacemos disponiendo la elección de los integrantes de los órganos
administrativos por el voto directo y secreto de los trabajadores
afiliados titulares a la obra social.
Es por todas estas razones, que solicitamos a nuestros pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1000/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 5° de la Ley de Obras Sociales N°:
23.660, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5°.- Las obras sociales deberán destinar como mínimo el
ochenta por ciento (80%) de sus recursos brutos, deducidos los aportes
al Fondo Solidario de Redistribución creado en jurisdicción de la
ANSSAL, a la prestación de los servicios de atención de la salud
establecidos por el seguro, a sus beneficiarios. El Procedimiento para
la administración y distribución de sus recursos será el siguiente:
a) Las obras sociales deberán constituir Comisiones Administradoras en
cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires que integrarán
de tres a cinco representantes, que para ser designados deberán cumplir
con los requisitos previstos en el artículo 13°;
b) Para el caso de las obras sociales sindicales, los representantes
integrantes de las Comisiones Administradoras serán elegidos entre los
afiliados de la correspondiente asociación sindical con personería
gremial y por el voto directo y secreto de los trabajadores afiliados
titulares a la obra social de la jurisdicción correspondiente en
función de la aptitud representativa del sindicato, conforme sea
definida en el acto de otorgamiento de la personería gremial;
c) El setenta por ciento (70%) de lo recaudado por las obras sociales
por todo concepto será administrado por las Comisiones Administradoras
previstas en el inciso a) y el treinta por ciento (30%) será
administrado por las obras sociales nacionales;
d) Las Comisiones Administradoras podrán celebrar convenios entre sí
con el fin de optimizar la ejecución de sus fines y también podrán
contratar con los prestadores para prestar sus servicios en el ámbito
local;
e) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) girará
directamente a las Comisiones Administradoras el setenta por ciento
(70%) que les corresponda para su administración descentralizada; y
girará el treinta por ciento (30%) a las obras sociales nacionales.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el inciso a) del artículo 12 de la ley de
Obras Sociales N° 23.660, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 12.- Las obras sociales comprendidas en el régimen de la
presente ley serán administradas conforme con las siguientes
disposiciones: a) Las obras sociales sindicales son patrimonio de los
trabajadores que las componen. Serán conducidas y administradas, en el
nivel central, por una autoridad colegiada que no supere el número de
cinco integrantes, cuyos miembros serán elegidos por el voto directo y
secreto de los trabajadores afiliados titulares a la obra social y
deberán constituir las Comisiones Administradoras, previstas en el
artículo 5°, en cada jurisdicción, las que estarán conducidas y
administradas por una autoridad colegiada que integrarán de tres a
cinco representantes, los que serán elegidos conforme a lo dispuesto en
el inciso b) del artículo 5°. No existirá incompatibilidad en el
ejercicio de cargos electivos entre las obras sociales sindicales y la
correspondiente asociación sindical.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Para poder adecuar nuestra legislación a los cambios que se operan
dentro de nuestro sistema social, económico, cultural y político; es
necesario avanzar en lo que hace a la federalización de los aportes de
las obras sociales. Para ello se impone reformar la Ley de Obras
Sociales N° : 23.660.
Asimismo, vemos como la Nación ha delegado en las provincias el manejo
de la política y de los recursos de la salud y de la educación. Este
cambio nos obliga a pensar en la necesidad que existe en cuanto a
federalizar los aportes a las obras sociales. No llevar a cabo dicha
federalización trae, muchas veces, trastornos a los afiliados como el
de tener los servicios de su obra social interrumpidos, obligándolos a
la desafiliación para buscar una mejor cobertura.
Es preciso recrear obras sociales competitivas para mantener el sistema
en óptimas condiciones, proveyendo servicios sociales y asistenciales
satisfactorios. Los recursos humanos están y los recursos económicos
también están, pero deben descentralizarse federalmente como nosotros
lo proponemos mediante el presente proyecto de ley.
De esta manera, se crea la posibilidad de asociarse regionalmente, de
disminuir los costos de la salud y de los gastos operativos utilizando
todos los recursos de la mejor forma posible.
Asimismo, se crea una oportunidad única de dar mayor protagonismo a los
recursos humanos naturales de todas las organizaciones de las
provincias argentinas y de la Capital Federal. Aun pequeñas
seccionales podrán tener estrategias propias, superando la
desregulación del sistema haciendo solidaridad efectiva y eficiente.
El sistema de obras sociales tiene como fundamento que la protección de
la salud esté basada en tres sectores: el estatal, el solidario con
base principal en las obras sociales sindicales y el sector privado.
Del mismo modo, todo el sistema de salud tiene por finalidad el país
federal, como se expuso precedentemente. Por este motivo, se trasladó
a las provincias la responsabilidad en la gestión en la administración
y en la ejecución de las políticas del sector estatal. Uno de los
fundamentos de ese traspaso fue el sacar responsabilidades de la esfera
de la Nación para traspasárselas a las provincias, generando, de este
modo, una más directa vinculación del sistema de salud pública, basada
en los hospitales como efector principal en la gestión de los gobiernos
provinciales.
Las obras sociales cubren en la actualidad una población de más de
cuatro millones de titulares obligatorios y cerca de siete millones de
familiares, que sumados a los beneficiarios voluntarios totaliza una
población de cobertura de más de once millones de personas.
Por otro lado, la misma crisis económica que afecta al sector estatal,
también afecta a las obras sociales. Así, el sistema de recaudación a
cargo de la Afip es centralizado conjuntamente con la administración de
los recursos por las obras sociales.
Según las últimas informaciones estadísticas, la recaudación ronda los
cuatro mil quinientos millones de pesos anuales, de los cuales casi
cuatro mil millones se invierten en prestaciones médicas.
De esta manera, la crisis económica, la crisis del sistema de salud y
la crisis de las obras sociales; hacen que las obras sociales
nacionales administren sus recursos privilegiando a los efectores de
jurisdicción nacional y perjudicando a los de las provincias. Así, por
ejemplo, se ha pactado y contratado con redes de dudosa eficacia del
sector privado que no prestan de la misma manera los servicios en la
Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, que en las provincias.
Asimismo, no hay duda de que el sistema de obras sociales administrado
por los sindicatos implica la prestación de un servicio esencial que
fortalece la institución sindical. Si el servicio no se presta, como se
señaló precedentemente, se pierden afiliaciones a la obra social, ya
que los trabajadores titulares optan por la que mejor servicio presta
en cada lugar y paralelamente renuncian a su afiliación sindical; lo
que debilita doblemente a las asociaciones sindicales que representan
al personal de las provincias y especialmente a las de menor
afiliación. La propuesta de este proyecto de ley, en primer lugar
tiende a garantizar un fondo de solidaridad que administran las obras
sociales nacionales del treinta por ciento (30%) del total recaudado, y
que las obras sociales de cada una de las provincias y de la Ciudad de
Buenos Aires, sea cual fuere su estructura jurídica, administren el
setenta por ciento (70%) restante; lo que determinará la posibilidad de
poder llevar a cabo lo siguiente: a) continuar con el sistema de
prestaciones existentes en la actualidad; b) otorgar posibilidades, en
cada una de las obras sociales en jurisdicciones provinciales y en la
Ciudad de Buenos Aires, de constituir asociaciones con otras obras
sociales, contratar con el sector estatal, contratar a sus propios
efectores y realizar todos los actos jurídicos que la Ley de Obras
Sociales N°: 23.660 faculta a las obras sociales nacionales.
Los modernos sistemas de administración son mucho más eficaces. Por
ello es preciso adaptar la legislación a ellos y, en consecuencia,
resulta necesario la presente reforma a la ley 23.660, sin alterar sus
principios, a fin de que los estatutos de cada obra social se adecuen a
dicha reforma permitiendo la descentralización de su administración en
cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Por otro lado, a través de la modificación del inciso a) del artículo
12 de la Ley 23.660, buscamos la democratización de las obras sociales
sindicales, tan necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Ello
lo hacemos disponiendo la elección de los integrantes de los órganos
administrativos por el voto directo y secreto de los trabajadores
afiliados titulares a la obra social.
Es por todas estas razones, que solicitamos a nuestros pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.-