Número de Expediente 100/01
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 100/01 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION MODIFICANDO EL ART. 1117 DEL CODIGO CIVIL ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD PROPIETARIA EN LOS ESTABLECIMIENTO EDUCATIVOS .- |
| Exp. HCD: 7116-D-00 OD.2687 | Fecha Sanción: 24/10/2001 | |
| Autor HCD: COLUCIGNO , MANZOTTI , STOLBIZER .- |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 26-10-2001 | 07-11-2001 | 106/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 29-10-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-10-2001 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-10-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-01-0100
Buenos Aires, 24 de octubre de 2001
Al Señor Presidente del Honorable Senado
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el artículo 1117 del Código Civil, en que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1117: Los propietarios de establecimientos educativos
estatales o privados serán responsables por los daños causados o
sufridos por sus alumnos menores cuando se hallan bajo el control de la
autoridad educativa, salvo que probaren caso fortuito.
Los propietarios de establecimientos educativos deberán contratar un
seguro por responsabilidad civil. En caso de ser establecimientos
estatales, las autoridades jurisdiccionales respectivas se harán cargo
de la cobertura para el cumplimiento de la obligación precedente.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Roberto C. Marafioti
-A las comisiones de Legislación General y de Educación.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-01-0100
Buenos Aires, 24 de octubre de 2001
Al Señor Presidente del Honorable Senado
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el artículo 1117 del Código Civil, en que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1117: Los propietarios de establecimientos educativos
estatales o privados serán responsables por los daños causados o
sufridos por sus alumnos menores cuando se hallan bajo el control de la
autoridad educativa, salvo que probaren caso fortuito.
Los propietarios de establecimientos educativos deberán contratar un
seguro por responsabilidad civil. En caso de ser establecimientos
estatales, las autoridades jurisdiccionales respectivas se harán cargo
de la cobertura para el cumplimiento de la obligación precedente.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Roberto C. Marafioti
-A las comisiones de Legislación General y de Educación.



