COMISIONBICAMERALDNU@SENADO.GOB.AR
Tel: +54-11-2822-3654 Internos: 3654 Hipólito Yrigoyen 1702, 6° Piso Oficina 612 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Informacion:
LEY 26.122 REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES
Regúlase el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de decretos que dicta el Poder Ejecutivo.
Sancionada: Julio 20 de 2006
Promulgada: Julio 27 de 2006
TITULO II
Comisión Bicameral Permanente
Régimen jurídico. Competencia
ARTICULO 2º La Comisión Bicameral Permanente prevista en los artículos 99, inciso 3, y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional se rige por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno; y tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos:
a) de necesidad y urgencia;
b) por delegación legislativa; y
c) de promulgación parcial de leyes, dictados por el Poder Ejecutivo nacional en los términos de los artículos 99, inciso 3; 76; 80 y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional.
Integración
ARTICULO 3º La Comisión Bicameral Permanente está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
Duración en el cargo
ARTICULO 4º Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente duran en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos.
Autoridades
ARTICULO 5º La Comisión Bicameral Permanente elige anualmente un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que pueden ser reelectos. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara.
Funcionamiento
ARTICULO 6º La Comisión Bicameral Permanente cumple funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación.
Quórum
ARTICULO 7º La Comisión Bicameral Permanente sesiona cuando cuenta con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Dictámenes
ARTICULO 8º Los dictámenes de la Comisión Bicameral Permanente se conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente.
Reglamento
ARTICULO 9º La Comisión Bicameral Permanente dicta su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el año en que es requerida la aplicación subsidiaria.
Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 8
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dr. Gustavo HEREDIA
Telefono: 2822-3654
Interno: 3654
Ubicacion: Hipólito Yrigoyen 1702, 6° piso oficina 612
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Regúlase el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de decretos que dicta el Poder Ejecutivo.
Sancionada: Julio 20 de 2006
Promulgada: Julio 27 de 2006
TITULO II
Comisión Bicameral Permanente
Régimen jurídico. Competencia
ARTICULO 2º La Comisión Bicameral Permanente prevista en los artículos 99, inciso 3, y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional se rige por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno; y tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos:
a) de necesidad y urgencia;
b) por delegación legislativa; y
c) de promulgación parcial de leyes, dictados por el Poder Ejecutivo nacional en los términos de los artículos 99, inciso 3; 76; 80 y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional.
Integración
ARTICULO 3º La Comisión Bicameral Permanente está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
Duración en el cargo
ARTICULO 4º Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente duran en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos.
Autoridades
ARTICULO 5º La Comisión Bicameral Permanente elige anualmente un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que pueden ser reelectos. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara.
Funcionamiento
ARTICULO 6º La Comisión Bicameral Permanente cumple funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación.
Quórum
ARTICULO 7º La Comisión Bicameral Permanente sesiona cuando cuenta con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Dictámenes
ARTICULO 8º Los dictámenes de la Comisión Bicameral Permanente se conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente.
Reglamento
ARTICULO 9º La Comisión Bicameral Permanente dicta su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el año en que es requerida la aplicación subsidiaria.
Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 8
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dr. Gustavo HEREDIA
Telefono: 2822-3654
Interno: 3654
Ubicacion: Hipólito Yrigoyen 1702, 6° piso oficina 612
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
REUNIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO -LEY 26.122-
Elección de autoridades Presidente y Vicepresidente. Tratamiento del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 179/25REUNIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO -LEY 26.122-
Tratamiento de diversos decretos pendientes: de las Presidencias de Mauricio Macri y Alberto Fernández. Asimismo, se trataron los Decretos 22/23, 28/23, 29/23, 55/23 y 56/23 de la Presidencia de Javier Milei.REUNIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO LEY 26.122
Tratamiento de Decretos de Necesidad y Urgencia de Objeto cumplido y los DNU N°8/2023 y N°21/2023REUNIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO LEY 26.122
Tratamiento y Dictamen de decretos pendientesREUNIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO LEY 26.122. DNU 70/23 Y PENDIENTES.-
Los miembros de la comisión debatieron sobre el decreto de
necesidad y urgencia 70/2023 y los decretos pendientes de tratamiento de las
presidencias de Alberto Fernández y Mauricio Macri. Se votó una moción, la cual
resultó aprobada, para establecer una reunión de asesores a los fines de tratar
el temario pendiente. -
REUNIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO LEY 26.122
Continuación de la designación de autoridades. La Vicepresidencia quedo a cargo del Diputado Hernán Lombardi (Buenos Aires-PRO); El Senador Víctor Zimmermann (Juntos por el Cambio-Chaco) fue designado Secretario. Se estableció la agenda de trabajo.-REUNIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO LEY 26.122 Constitución de la Comisión
Designación del Senador Juan Carlos Pagotto (Alianza La Libertad Avanza-La Rioja) como presidente de la Comisión.-Reunión constitutiva
El diputado Marcos Cleri (FdT-Santa Fe) retuvo la presidencia de la comisión y la vicepresidencia quedó a cargo del senador Luis Petcoff Naidenoff (UCR-Formosa). La senadora Teresa González (FdT-Formosa) fue designada secretaria.
La Comisión Bicameral dictaminó la validez de 115 Decretos
El Bloque Juntos por el Cambio presentó un único dictamen rechazándolos. Asimismo, se aprobó la Rendición de Cuentas.Con la presencia de la Ministra de Salud y la Secretaria de Legal y Técnica, la Comisión Bicameral avaló el DNU que modifica la ley de vacunas
Carla Vizzotti y Vilma Ibarra, acompañadas por la Asesora Presidencial, Cecilia Nicolini, brindaron detalles sobre el decreto 431/ 2021La iniciativa habilita la compra de las vacunas de uso pediátrico contra el coronavirus.
Proyectos: Permanente de Trámite Legislativo (Ley 26.122)
Nombre | Cargo |
OSCAR ZAGO (Dip.) | PRESIDENTE |
VICTOR ZIMMERMANN (Sen.) | VICEPRESIDENTE |
LUIS ALFREDO JUEZ (Sen.) | VOCAL |
FRANCISCO MANUEL PAOLTRONI (Sen.) | VOCAL |
CARLOS MAURICIO ESPÍNOLA (Sen.) | VOCAL |
ANABEL FERNÁNDEZ SAGASTI (Sen.) | VOCAL |
MARIANO RECALDE (Sen.) | VOCAL |
MARÍA TERESA MARGARITA GONZÁLEZ (Sen.) | VOCAL |
JUAN CARLOS PAGOTTO (Sen.) | VOCAL |
LISANDRO ALMIRÓN (Dip.) | VOCAL |
ANA CAROLINA GAILLARD (Dip.) | VOCAL |
RAMIRO GUTIERREZ (Dip.) | VOCAL |
NICOLAS M. MASSOT (Dip.) | VOCAL |
FRANCISCO MONTI (Dip.) | VOCAL |
VANESA SILEY (Dip.) | VOCAL |
DIEGO SANTILLI (Dip.) | VOCAL |
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Dr. Gustavo Heredia