INTERVENCIÓN DEL SENADOR NAIDENOFF EN LA SESIÓN DEL 28/10/2009 SOBRE EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 527/05
Sr. Petcoff Naidenoff. ? Se?or presidente: estamos tratando efectivamente el decreto 527 de
2005; decreto que fue previamente considerado por la Comision Bicameral de Tramite
Legislativo. En este sentido me parece importante tener presente que cuando estos decretos
vienen al pleno nosotros tenemos como paso previo, la obligacion de verificar, como asi tambien
en el ambito de la Bicameral, si los decretos cumplen con los requisitos formales y sustanciales
que preven tanto la ley especial como la propia Constitucion Nacional.
Desde luego que este es un decreto que ha cumplido los recaudos formales que tienen que
ver con el acuerdo de ministros, con el refrendo de los mismos y del jefe de Gabinete de
Ministros. Es un decreto que fue elevado en tiempo y forma por el jefe de Gabinete a la propia
Bicameral, y esta ha verificado que fue publicado en tiempo y forma en el Boletin Oficial.
Ahora bien; el aspecto central que hace a la emision de decretos de necesidad y urgencia
tiene que ver con los requisitos sustanciales que estan expresados en el articulo 99, inciso 3., de
la Constitucion Nacional. Nuestra Constitucion sienta un principio general donde expresamente
se le prohibe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de caracter legislativo. De hecho, las
excepciones que preve el articulo 99 estan contempladas en la segunda parte y hace referencia
a que solamente, cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites
ordinarios que preve la Constitucion para la sancion de las leyes y no se trate de algunas materias
vedadas como electoral, la cuestion penal, tributaria o el regimen de partidos politicos, podran
emitirse decretos por razones de necesidad y urgencia.
Entonces, estamos ante un criterio absolutamente restrictivo, donde se marca justamente
que el presupuesto que habilita al dictado del decreto de necesidad y urgencia tiene que coincidir
con esas circunstancias excepcionales. En mas de una oportunidad la Corte fue muy clara y se
ha expresado sobre cuales son los recaudos que deben cumplirse para que los decretos tengan
validez: es decir, para que un decreto de necesidad y urgencia se circunscriba a lo que preve la
propia Constitucion: primero, es un remedio excepcional que no puede ser subsanado por otro
medio; y, fundamentalmente, se debe tratar de un decreto que solamente pueda emitirse en tanto
y en cuanto el Congreso este impedido de poder discutir el tema en cuestion, el tema central.
Desde ese punto de vista este es un decreto que fue emitido en mayo de 2005, cuando el
Congreso se encontraba plenamente en funciones. Al estar el Congreso plenamente en funciones
este decreto, que tiene que ver con la suspension por el plazo de diez a?os de los terminos que
transcurrieran de las licencias, como asi tambien de las prorrogas previstas por el articulo 41, y
que tiene mucha relacion con lo que el Parlamento trato el 9 de octubre ?la sancion de la ley
de medios audiovisuales?, no nos caben dudas ?y asi lo expresamos en nuestro dictamen en
minoria en el ambito de la Bicameral? de que al no reunir los recaudos sustanciales amerita su
rechazo.
Pero mas alla de la cuestion de los aspectos formales y sustanciales quisiera detenerme,
se?or presidente, en algunas cuestiones o aspectos que hacen a los considerandos del decreto
porque no es un decreto mas, repito; y porque este es un decreto que se inscribe en la logica del
oficialismo de considerar la ley de emergencia de 2002 ?la ley 25561 y sus respectivas
prorrogas? como sustento o base de emergencias posteriores o de la emision de decretos de
necesidad y urgencia.
Fijense lo que nos dice el decreto, justamente en los considerandos. El decreto hace
referencia a que en virtud de la grave crisis que atraveso nuestro pais, mediante la ley 25561 se
declara la emergencia publica en materia social, economica, administrativa, financiera y
cambiaria; que en ese contexto, si bien la referida crisis afecto a la sociedad en su conjunto, no
se atendio la situacion particular de los licenciatarios de medios de radiodifusion; y que en
funcion de cuestiones del mercado interno y de que los sectores mas afectados por la recesion
y por la crisis fueron los licenciatarios de radiodifusion, esto ha provocado situaciones de
rentabilidad negativa.
Primera cuestion central: este DNU adolece de una falencia grave. Se sustenta, para 2005,
en una emergencia de 2002 que no tiene sustento ni acreditacion en el propio decreto de
necesidad y urgencia. Es decir: se hace referencia a situaciones que ocurrieron en 2002 para
replicar las mismas en el transcurso de 2005; y esto no tiene ningun tipo de logica ni de sentido,
mas alla de la cuestion formal y sustancial.
Ahora bien; hay asuntos interesantes para analizar en el marco de los considerandos del
decreto y que, a esta altura, deberiamos preguntarnos. La primera pregunta: ?la situacion
economica financiera de los licenciatarios de radiodifusion a mayo de 2005 era la misma que a
enero de 2002? Segunda pregunta: ?la rentabilidad negativa de los licenciatarios de radiodifusion
no fue morigerada, saneada por los mecanismos de concursos preventivos o de acuerdos
extrajudiciales a los que los propios considerandos del decreto hacen referencia? ?Por que esto
es importante? ?Por que es bueno preguntarse esto? Porque esto no surge del DNU. No surge la
emergencia. Del DNU no surge la crisis economica financiera que se argumenta para los licenciatarios. Tampoco surge del decreto si se dio la famosa rentabilidad negativa o no, ni a
cuantos licenciatarios de radiodifusion pudo afectar o no esta situacion.
Lo cierto, lo que se demuestra con este decreto es que forma parte de una argumentacion
absolutamente dogmatica y falaz. Pero ?por que ocurre esto? ?Por que ocurren estas cosas? Es
decir, que hoy estemos tratando un decreto que tiene que ver con darle mucha potencia a un
DNU que convalida la posicion de los medios, a partir de su emision, pero que nada tiene que
ver con la cuestion central de la ley de medios audiovisuales que sancionamos el 9 de octubre.
Se que el tiempo apremia, pero esto es importante decirlo, porque lo tenemos que dejar
sentado. Porque estas cosas hay que decirlas. Aca, lo que ocurre es que se ha eludido la discusion
en el ambito del Parlamento. Entonces, es el Congreso de la Nacion, donde el Poder Ejecutivo
deberia haber enviado un proyecto de ley y donde deberia haberse discutido, en audiencias, en
plenarios, la verdadera situacion de los licenciatarios, si correspondia o no correspondia la
suspension por el plazo de diez a?os de los terminos de licencia; pero esto no se dio.
?Como podemos verificar a traves de un decreto de necesidad y urgencia la rentabilidad
negativa de las empresas, si no contamos con la documentacion? Esto fue una cuestion politica
por la que se emitio el decreto, a traves de un atajo, que siempre se busca para evitar la discusion
en el Congreso. En conclusion: no fue acreditada la emergencia.
Para terminar, en funcion del tiempo que tenemos, quiero hacer referencia por ultimo a
un parrafo de los considerandos del decreto que establece que en la actualidad, pese a haberse
superado la etapa mas dificil de la crisis, la situacion de los medios audiovisuales necesita de un
horizonte de previsibilidad. Fijese, se?or presidente, que en funcion del horizonte de
previsibilidad justamente se emitio el decreto 527. Sin embargo, el 9 de octubre sancionamos
otra cosa: es decir, una ley de medios que echa por tierra ?si se quiere? lo que hoy estamos
ratificando, o mejor dicho, lo que el oficialismo creo que va a ratificar. La pregunta seria que
entiende el gobierno por horizonte de previsibilidad. O, mejor dicho, que debemos entender
nosotros, desde la oposicion, cuando el gobierno nos habla de horizonte de previsibilidad.
Para mi, este horizonte tiene mucho de mentira discursiva y va orientado en un solo
camino: es decir, como un mecanismo de apropiacion de mayor poder y de recursos sin medir
las consecuencias. ?Por que digo esto? Voy a dar tres ejemplos, muy cortitos.
En el a?o 2004, con la ley 25.983 el gobierno celebraba la importancia de establecer el
cuarto domingo de octubre como fecha unica para la renovacion de las elecciones legislativas
a fin de dar previsibilidad a la politica y a los partidos politicos. Luego, en el 2009 el gobierno
envio un proyecto de ley para adelantar las elecciones al 28 de junio: horizonte de previsibilidad
que le dicen, ?no?
El 27 de febrero de 2007 se sanciono la ley 26.222 y se modifico la ley 24.241 en funcion
de lo cual se permitio a los aportantes elegir entre el sistema de reparto y el de capitalizacion.
Un a?o mas tarde, en 2008, se obligo a los aportantes a pasarse al sistema de reparto con un solo
proposito: la caja: horizonte de previsibilidad...
Este a?o, el Congreso sanciono por unanimidad ?Diputados y Senadores? la
declaracion de emergencia para muchas provincias argentinas que fueron afectadas desde el
sector productivo por las inclemencias climaticas. ?Como termino el consenso alcanzado en el
Congreso? En un veto del Poder Ejecutivo: horizonte de previsibilidad...
Ahora nos encontramos con este decreto cuyo tratamiento, mas alla de la explicacion
formal, resulta incomprensible desde lo politico. Porque estamos tratando un decreto de 2005
con el fundamento de dar previsibilidad a los medios de comunicacion audiovisual, cosa que
nada tiene que ver con la sancion de medios que sanciono este Congreso el 9 de octubre. Es
decir, se habla de horizonte de previsibilidad como cambio de reglas de juego de manera
permanente. ?Por que ocurren estas cosas? Primera cuestion: por no discutir en el Parlamento. Asi nos
va; asi nos va. O sea, por buscar el atajo de los decretos de necesidad y urgencia.
Otro aspecto es la logica de acumular poder y de ir por todo.
Pero lo que quiero que quede en claro ?de esto el oficialismo no puede tener dudas?
es que al aprobar este decreto estamos de acuerdo con el fondo: es decir, el oficialismo esta de
acuerdo con el fondo. El fondo es la suspension por el plazo de 10 a?os de los terminos que
transcurran de las licencias de los servicios de radiodifusion o sus prorrogas. Me parece que esta
no es una cuestion menor porque mas alla de que se cumpla con la cuestion formal se esta de
acuerdo con el fondo.
De hecho, esta posicion favorece considerablemente a cualquier medio que quiera
interponer alguna accion judicial. Porque mucho se discutio sobre la vulnerabilidad del decreto
527 en la sesion del 9 de octubre. Bueno, no hay dudas: porque si alguna vez hemos discutido
?y fue ardua la discusion? sobre si con los decretos de necesidad y urgencia estamos hablando
de un acto simple o complejo lo real y concreto es que aqui se completo el tramite parlamentario
y se cerraron las puertas a cualquier conflicto judicial futuro sobre la validez de este decreto.
Este decreto demuestra y desnuda inconsistencia politica. Por eso, desde nuestro bloque
vamos a rechazarlo, por cuestiones sustanciales, como lo hicimos en la Comision Bicameral.
Pero lo haremos porque mas alla de las cuestiones formales y sustanciales estoy absolutamente
convencido de que el tratamiento de este decreto, bajo estas condiciones, desnuda precariedad
e improvisacion del partido de gobierno, que aprueba suspensiones de licencias que contraviene
la propia argumentacion que dio sustento a la ley de medios audiovisuales que sancionamos hace
quince dias en el Parlamento.
Sr. Petcoff Naidenoff. ? Se?or presidente: estamos tratando efectivamente el decreto 527 de
2005; decreto que fue previamente considerado por la Comision Bicameral de Tramite
Legislativo. En este sentido me parece importante tener presente que cuando estos decretos
vienen al pleno nosotros tenemos como paso previo, la obligacion de verificar, como asi tambien
en el ambito de la Bicameral, si los decretos cumplen con los requisitos formales y sustanciales
que preven tanto la ley especial como la propia Constitucion Nacional.
Desde luego que este es un decreto que ha cumplido los recaudos formales que tienen que
ver con el acuerdo de ministros, con el refrendo de los mismos y del jefe de Gabinete de
Ministros. Es un decreto que fue elevado en tiempo y forma por el jefe de Gabinete a la propia
Bicameral, y esta ha verificado que fue publicado en tiempo y forma en el Boletin Oficial.
Ahora bien; el aspecto central que hace a la emision de decretos de necesidad y urgencia
tiene que ver con los requisitos sustanciales que estan expresados en el articulo 99, inciso 3., de
la Constitucion Nacional. Nuestra Constitucion sienta un principio general donde expresamente
se le prohibe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de caracter legislativo. De hecho, las
excepciones que preve el articulo 99 estan contempladas en la segunda parte y hace referencia
a que solamente, cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites
ordinarios que preve la Constitucion para la sancion de las leyes y no se trate de algunas materias
vedadas como electoral, la cuestion penal, tributaria o el regimen de partidos politicos, podran
emitirse decretos por razones de necesidad y urgencia.
Entonces, estamos ante un criterio absolutamente restrictivo, donde se marca justamente
que el presupuesto que habilita al dictado del decreto de necesidad y urgencia tiene que coincidir
con esas circunstancias excepcionales. En mas de una oportunidad la Corte fue muy clara y se
ha expresado sobre cuales son los recaudos que deben cumplirse para que los decretos tengan
validez: es decir, para que un decreto de necesidad y urgencia se circunscriba a lo que preve la
propia Constitucion: primero, es un remedio excepcional que no puede ser subsanado por otro
medio; y, fundamentalmente, se debe tratar de un decreto que solamente pueda emitirse en tanto
y en cuanto el Congreso este impedido de poder discutir el tema en cuestion, el tema central.
Desde ese punto de vista este es un decreto que fue emitido en mayo de 2005, cuando el
Congreso se encontraba plenamente en funciones. Al estar el Congreso plenamente en funciones
este decreto, que tiene que ver con la suspension por el plazo de diez a?os de los terminos que
transcurrieran de las licencias, como asi tambien de las prorrogas previstas por el articulo 41, y
que tiene mucha relacion con lo que el Parlamento trato el 9 de octubre ?la sancion de la ley
de medios audiovisuales?, no nos caben dudas ?y asi lo expresamos en nuestro dictamen en
minoria en el ambito de la Bicameral? de que al no reunir los recaudos sustanciales amerita su
rechazo.
Pero mas alla de la cuestion de los aspectos formales y sustanciales quisiera detenerme,
se?or presidente, en algunas cuestiones o aspectos que hacen a los considerandos del decreto
porque no es un decreto mas, repito; y porque este es un decreto que se inscribe en la logica del
oficialismo de considerar la ley de emergencia de 2002 ?la ley 25561 y sus respectivas
prorrogas? como sustento o base de emergencias posteriores o de la emision de decretos de
necesidad y urgencia.
Fijense lo que nos dice el decreto, justamente en los considerandos. El decreto hace
referencia a que en virtud de la grave crisis que atraveso nuestro pais, mediante la ley 25561 se
declara la emergencia publica en materia social, economica, administrativa, financiera y
cambiaria; que en ese contexto, si bien la referida crisis afecto a la sociedad en su conjunto, no
se atendio la situacion particular de los licenciatarios de medios de radiodifusion; y que en
funcion de cuestiones del mercado interno y de que los sectores mas afectados por la recesion
y por la crisis fueron los licenciatarios de radiodifusion, esto ha provocado situaciones de
rentabilidad negativa.
Primera cuestion central: este DNU adolece de una falencia grave. Se sustenta, para 2005,
en una emergencia de 2002 que no tiene sustento ni acreditacion en el propio decreto de
necesidad y urgencia. Es decir: se hace referencia a situaciones que ocurrieron en 2002 para
replicar las mismas en el transcurso de 2005; y esto no tiene ningun tipo de logica ni de sentido,
mas alla de la cuestion formal y sustancial.
Ahora bien; hay asuntos interesantes para analizar en el marco de los considerandos del
decreto y que, a esta altura, deberiamos preguntarnos. La primera pregunta: ?la situacion
economica financiera de los licenciatarios de radiodifusion a mayo de 2005 era la misma que a
enero de 2002? Segunda pregunta: ?la rentabilidad negativa de los licenciatarios de radiodifusion
no fue morigerada, saneada por los mecanismos de concursos preventivos o de acuerdos
extrajudiciales a los que los propios considerandos del decreto hacen referencia? ?Por que esto
es importante? ?Por que es bueno preguntarse esto? Porque esto no surge del DNU. No surge la
emergencia. Del DNU no surge la crisis economica financiera que se argumenta para los licenciatarios. Tampoco surge del decreto si se dio la famosa rentabilidad negativa o no, ni a
cuantos licenciatarios de radiodifusion pudo afectar o no esta situacion.
Lo cierto, lo que se demuestra con este decreto es que forma parte de una argumentacion
absolutamente dogmatica y falaz. Pero ?por que ocurre esto? ?Por que ocurren estas cosas? Es
decir, que hoy estemos tratando un decreto que tiene que ver con darle mucha potencia a un
DNU que convalida la posicion de los medios, a partir de su emision, pero que nada tiene que
ver con la cuestion central de la ley de medios audiovisuales que sancionamos el 9 de octubre.
Se que el tiempo apremia, pero esto es importante decirlo, porque lo tenemos que dejar
sentado. Porque estas cosas hay que decirlas. Aca, lo que ocurre es que se ha eludido la discusion
en el ambito del Parlamento. Entonces, es el Congreso de la Nacion, donde el Poder Ejecutivo
deberia haber enviado un proyecto de ley y donde deberia haberse discutido, en audiencias, en
plenarios, la verdadera situacion de los licenciatarios, si correspondia o no correspondia la
suspension por el plazo de diez a?os de los terminos de licencia; pero esto no se dio.
?Como podemos verificar a traves de un decreto de necesidad y urgencia la rentabilidad
negativa de las empresas, si no contamos con la documentacion? Esto fue una cuestion politica
por la que se emitio el decreto, a traves de un atajo, que siempre se busca para evitar la discusion
en el Congreso. En conclusion: no fue acreditada la emergencia.
Para terminar, en funcion del tiempo que tenemos, quiero hacer referencia por ultimo a
un parrafo de los considerandos del decreto que establece que en la actualidad, pese a haberse
superado la etapa mas dificil de la crisis, la situacion de los medios audiovisuales necesita de un
horizonte de previsibilidad. Fijese, se?or presidente, que en funcion del horizonte de
previsibilidad justamente se emitio el decreto 527. Sin embargo, el 9 de octubre sancionamos
otra cosa: es decir, una ley de medios que echa por tierra ?si se quiere? lo que hoy estamos
ratificando, o mejor dicho, lo que el oficialismo creo que va a ratificar. La pregunta seria que
entiende el gobierno por horizonte de previsibilidad. O, mejor dicho, que debemos entender
nosotros, desde la oposicion, cuando el gobierno nos habla de horizonte de previsibilidad.
Para mi, este horizonte tiene mucho de mentira discursiva y va orientado en un solo
camino: es decir, como un mecanismo de apropiacion de mayor poder y de recursos sin medir
las consecuencias. ?Por que digo esto? Voy a dar tres ejemplos, muy cortitos.
En el a?o 2004, con la ley 25.983 el gobierno celebraba la importancia de establecer el
cuarto domingo de octubre como fecha unica para la renovacion de las elecciones legislativas
a fin de dar previsibilidad a la politica y a los partidos politicos. Luego, en el 2009 el gobierno
envio un proyecto de ley para adelantar las elecciones al 28 de junio: horizonte de previsibilidad
que le dicen, ?no?
El 27 de febrero de 2007 se sanciono la ley 26.222 y se modifico la ley 24.241 en funcion
de lo cual se permitio a los aportantes elegir entre el sistema de reparto y el de capitalizacion.
Un a?o mas tarde, en 2008, se obligo a los aportantes a pasarse al sistema de reparto con un solo
proposito: la caja: horizonte de previsibilidad...
Este a?o, el Congreso sanciono por unanimidad ?Diputados y Senadores? la
declaracion de emergencia para muchas provincias argentinas que fueron afectadas desde el
sector productivo por las inclemencias climaticas. ?Como termino el consenso alcanzado en el
Congreso? En un veto del Poder Ejecutivo: horizonte de previsibilidad...
Ahora nos encontramos con este decreto cuyo tratamiento, mas alla de la explicacion
formal, resulta incomprensible desde lo politico. Porque estamos tratando un decreto de 2005
con el fundamento de dar previsibilidad a los medios de comunicacion audiovisual, cosa que
nada tiene que ver con la sancion de medios que sanciono este Congreso el 9 de octubre. Es
decir, se habla de horizonte de previsibilidad como cambio de reglas de juego de manera
permanente. ?Por que ocurren estas cosas? Primera cuestion: por no discutir en el Parlamento. Asi nos
va; asi nos va. O sea, por buscar el atajo de los decretos de necesidad y urgencia.
Otro aspecto es la logica de acumular poder y de ir por todo.
Pero lo que quiero que quede en claro ?de esto el oficialismo no puede tener dudas?
es que al aprobar este decreto estamos de acuerdo con el fondo: es decir, el oficialismo esta de
acuerdo con el fondo. El fondo es la suspension por el plazo de 10 a?os de los terminos que
transcurran de las licencias de los servicios de radiodifusion o sus prorrogas. Me parece que esta
no es una cuestion menor porque mas alla de que se cumpla con la cuestion formal se esta de
acuerdo con el fondo.
De hecho, esta posicion favorece considerablemente a cualquier medio que quiera
interponer alguna accion judicial. Porque mucho se discutio sobre la vulnerabilidad del decreto
527 en la sesion del 9 de octubre. Bueno, no hay dudas: porque si alguna vez hemos discutido
?y fue ardua la discusion? sobre si con los decretos de necesidad y urgencia estamos hablando
de un acto simple o complejo lo real y concreto es que aqui se completo el tramite parlamentario
y se cerraron las puertas a cualquier conflicto judicial futuro sobre la validez de este decreto.
Este decreto demuestra y desnuda inconsistencia politica. Por eso, desde nuestro bloque
vamos a rechazarlo, por cuestiones sustanciales, como lo hicimos en la Comision Bicameral.
Pero lo haremos porque mas alla de las cuestiones formales y sustanciales estoy absolutamente
convencido de que el tratamiento de este decreto, bajo estas condiciones, desnuda precariedad
e improvisacion del partido de gobierno, que aprueba suspensiones de licencias que contraviene
la propia argumentacion que dio sustento a la ley de medios audiovisuales que sancionamos hace
quince dias en el Parlamento.