26 de julio de 2006

EL JEFE DE GABINETE NO TENDRÁ SUPERPODERES

La oposición ha querido transformar un tema administrativo en un problema político, tergiversándolo con falacias de todo tipo

La reforma que se propicia por parte del Poder Ejecutivo y que cuenta con media sanción del Senado no constituye una delegación de facultades ni tampoco la asimilación a la excéntrica denominación de *superpoderes*, ni mucho menos la posibilidad de acumular la suma del poder público por parte del Presidente de la Nación.

Esta iniciativa tiene tres objetivos:

Reglamentar las atribuciones del jefe de Gabinete de Ministros en el marco del artículo 100 inciso 1º y 7º de la Constitución Nacional en virtud de los cuales es jefe de la Administración y tiene la responsabilidad de ejecutar el presupuesto.

 

Establecer una coherencia normativa entre la ley de administración financiera que fue sancionada en 1992, y por tanto, es preexistente a la reforma constitucional de 1994 que crea la figura del jefe de Gabinete de ministros.

 

Promover el uso de una herramienta eficaz para la optimización de la gestión presupuestaria. El jefe de Gabinete puede adoptar las siguientes decisiones:

a) Modificar las partidas de erogaciones de capital a erogaciones corrientes, lo cual implica, transferir, a modo de ejemplo, 100 pesos de un monto destinado a inversión pública para destinarlo a la adquisición de medicamentos del programa Remediar.

 

b) Modificar las partidas presupuestarias de aplicaciones financieras por encima de la línea alterando el resultado financiero: puede disponer, por ejemplo, de partidas excedentes de amortización de la deuda por modificaciones no previstas en el tipo de cambio para obligaciones a pagar en moneda extranjera con el objeto de financiar erogaciones corrientes o de capital.

 

c) Modificar una partida presupuestaria de 100 pesos destinados a la finalidad administración general (ejemplo: contratos de locación de obra) para destinarlos a la finalidad servicios sociales (ejemplo: adquisición de libros para escuelas del interior del país).

 

La oposición política se encargó de denostar esta iniciativa con argumentos falaces. Quienes enfatizan que esta reforma es el fin de la República gobernaron sin presupuesto, con amplias facultades y sin control legislativo de las cuentas de inversión. Estas facultades por parte del jefe de Gabinete de ministros fueron utilizadas ininterrumpidamente desde 1997.

 

No es cierto que esta reforma propicie la extinción del control en la ejecución. El control legislativo es indelegable y, a su vez, la ejecución del presupuesto posee diversos controles. No es cierto que el uso de estas atribuciones implica la posibilidad de que el Poder Ejecutivo ponga de rodillas a los intendentes y gobernadores con el objeto de cooptarlos en el proceso de construcción política.

 

El sistema de distribución de recursos no puede ser alterado mediante reestructuración de partidas presupuestarias y ha quedado demostrado que la masa de recursos transferidas a las jurisdicciones provinciales aumentó de 15000 millones de pesos aproximadamente en 2002 a más de 37.000 millones de pesos previsto para el ejercicio fiscal 2006.

 

No es cierto que esta reforma vulnere la división de poderes, sino, por el contrario, la reafirma, en el sentido de reglamentar adecuadamente las atribuciones del jefe de Gabinete de ministros en lo que respecta a la ejecución del presupuesto como poder administrador y al Poder Legislativo en la fijación de límites y en el control de la ejecución.

 

No se trata de delegación de facultades del artículo 76 de la Constitución Nacional. La oposición ha querido transformar un problema administrativo en un problema político y lo esencial en la discusión política es pensar en nuevos paradigmas que permitan resolver las tensiones estructurales existentes en la sociedad argentina.

 

Opinión publicada en diario Clarín.