12 de junio de 2006

SENADORES ANALIZARÁ REDUCIR LAS SENTENCIAS JUBILATORIAS

Buscan establecer un plazo de 120 días para el pago. El debate será en la Comisión de Presupuesto y Hacienda del HSN. El proyecto cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. El oficialismo quiere incluir en la agenda del 21 de juiniieste proyecto, y el referido al IVA de los estacioneros

La Cámara de Senadores abrirá mañana a nivel de comisión el debate sobre un proyecto para reformar la ley de solidaridad previsional, impulsado por el gobierno nacional, que establece un plazo de 120 días para el pago de las sentencias firmes a los jubilados.

El proyecto ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, y ahora la Comisión de Presupuesto y Hacienda que encabeza el justicialista chaqueño Jorge Capitanich, deberá darle el dictamen en la reunión agendada para mañana.

Al encuentro también fue invitado el ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, aunque su presencia está en duda, ya que se encuentra en la reunión anual que lleva a cabo en Ginebra la Organización Internacional de Trabajo (OIT), a la que también asistieron varios parlamentarios argentinos.

La intención del oficialismo es debatir el proyecto el miércoles 21 de junio, junto con otra iniciativa referida al IVA de los estacioneros, según informaron fuentes legislativas del bloque del Frente para la Victoria-PJ.

La norma deroga varios artículos de la ley de solidaridad previsional 24.463 sancionada en 1995 e impulsada por el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo.

El proyecto en estudio ordena a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) cancelar las sentencias favorables a los jubilados *dentro del plazo de 120 días*.

Por los reclamos que corresponden a períodos anteriores a enero de 2002, esos fallos se cancelan con bonos.

Con estos cambios, el Gobierno y el Congreso dan cabida a las objeciones planteadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que había calificado de *violatorios* los artículos de la ley que trababan y dilataban el pago de las sentencias judiciales.

Por la normativa que se intenta derogar, la ANSeS debe cancelar las sentencias a favor de los jubilados *hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados a ello para el año fiscal en el que venciera dicho plazo*. Y así sucesivamente en los años siguientes, según el orden cronológico de las sentencias, pero dando prioridad a la gente de mayor edad.

Abogados previsionalistas cuestionaron esas disposiciones ante la CIDH porque dilataban el pago de las sentencias y afectaban los *derechos humanos* de los mayores de edad.

La medida busca favorecer a los jubilados que le ganaron juicios al Estado y que, en algunos casos, deben esperar muchos años para que la ANSeS les pague.

La reforma deroga cuatro artículos de la ley y modifica un quinto, para agilizar el pago del monto dispuesto por la Justicia en cada caso.

Se derogan los artículos 16 (limita el derecho del jubilado a reclamar, condicionándolo a los recursos disponibles) y 17 (según el cual la Auditoría General de la Nación establecía cuándo los recursos eran insuficientes para afrontar los pagos).

También se discutirá en comisión la derogación del artículo 20 (da la facultad de rechazar in limine los recursos interpuestos) y del 23 (fija el plazo de pago en 90 días, pero atado a que en el ejercicio fiscal existan recursos).

En tanto, el proyecto intenta modificar el artículo 22 de la norma, para determinar el plazo de los 120 días que regirán a partir de la entrada en vigor de la ley.

La reforma

La reforma deroga cuatro artículos de la ley y modifica un quinto, para agilizar el pago del monto dispuesto por la Justicia en cada caso.

Se deroga el artículo 16 que limita el derecho del jubilado a reclamar, condicionándolo a los recursos disponibles.

Se incluiría el 17 que según el cual la Auditoría General de la Nación establecía cuándo los recursos eran insuficientes para afrontar los pagos.

También se discutirá en comisión la derogación del artículo 20 que da la facultad de rechazar in limine los recursos interpuestos.

También derogarían el artículo 23 que fija el plazo de pago en 90 días, pero atado a que en el ejercicio fiscal existan recursos.

Gentileza diario El Tribuno de la provincia de Salta.