17 de agosto de 2005

MODIFICACIONES A LAS LEYES DE RADIODIFUSIÓN Y A LA LEY PENAL TRIBUTARIA.

Declaraciones de Capitanich.

El senador Jorge M. Capitanich valoró ayer desde Buenos Aires la modificación, al tiempo que confirmó que en unas dos semanas se podrá aprobar un marco de normalización definitiva para el uso irregular de sintonías de Frecuencia Modulada, con el tratamiento de un proyecto de su autoría que establece una suerte de moratoria final para las radios de baja potencia aún en situación irregular.

*A partir de ahora, las entidades sin fines de lucro y principalmente las cooperativas que prestan servicios públicos, también van a poder prestar servicios de radiodifusión, en tanto y en cuanto en sus localidades no existan otras empresas con factibilidad técnica y financiera de prestar el servicio*, detalló en declaraciones desde Buenos Aires a FM Universidad.

El senador evaluó que la reforma *permite garantizar un servicio de extensión a todo el territorio nacional y por el otro lado, ni generar condiciones de competencia no claras ni transparentes*.

La habilitación de las cooperativas para los servicios de radiodifusión da respuesta a un añejo reclamo del sector y, según evaluó el senador chaqueño, la excepción planteada en los lugares donde se acredite capacidad empresaria suficiente asegura condiciones de igualdad de competencia para las radios que ya están funcionando.

Capitanich recordó que el autor original de esta reforma fue el ex senador Eduardo Moro, actual vicegobernador del Chaco, durante su paso por la Cámara alta del Congreso.

*Dimos media sanción en diciembre del 2003 y luego fue a diputados; volvió con revisión, tuvimos dictamen en mayo de este año, ayer se trató en el recinto, se aprobó y ya es ley*, detalló.

Frecuencias definidas
Capitanich lamentó que la sesión legislativa de la víspera no haya podido completar la sanción de un instrumento para avanzar en la normalización del uso de las señales de las radios de Frecuencia Modulada. Recordó ser coautor de un proyecto para establecer que las radios de baja frecuencia que siguen funcionando sin los permisos precarios correspondientes o sin su normalización tengan 90 días de plazo para cumplir con todos los requisitos, con la posibilidad de una prórroga de 180 días que se extienda hasta tanto el organismo correspondiente regularice el funcionamiento.

*Planteamos que para las radios de baja potencia, con antenas de no más de 30 metros y un alcance de no más de 100 kilómetros, automáticamente queden absolutamente normalizadas*, detalló.

Comentó que en atención a las penalidades previstas para los que violan el uso de señales o que usan codificadores falsos, se planteó en el tratamiento la necesidad de la intervención adicional de la comisión de justicia y asuntos penales del Senado, de modo de establecer mecanismos y sanciones contravencionales.

*Me parece que se trata de un avance extraordinario para avanzar en la normalización del uso de la frecuencia radioeléctrica, para tener certidumbre y seguridad jurídica para los radiodifusores y garantizar la normalización*, señaló adelantando que en unas dos semanas se podrá tener un dictamen de la comisión de justicia para el proyecto, ya con preferencia aprobada. Ley Penal Tributaria
La nueva reforma de la Ley Penal Tributaria que aprobó en la víspera en el senado y derivó a una segunda revisión a los diputados. Se creó allí una Unidad Especial dentro de la Procuración General del Tesoro, con la intención de hacer el control de la AFIP cuando el organismo tenga que avanzar en denuncias penales contra evasores.

Capitanich explicó que la modificación se centró en los artículos 18 y 19 de esa norma (la Ley 24.469), estableciendo que la AFIP puede o no hacer denuncias penales en función de deudas determinadas. *Pero si no hace denuncia penal, debe tener resolución fundada frente a denuncias de terceros, un dictamen del servicio jurídico y aun así las denuncias pueden no prosperar por diferentes motivos. *La Ley tenía solamente condiciones objetivas. Es decir que si se superaba una cifra determinada en delitos de deuda tributaria o de la seguridad social, y automáticamente se procedía con la denuncia penal. Ahora a esas condiciones objetivas, se agregan las condiciones subjetivas, derivadas de la convicción administrativa*, señaló.

Como el problema de la AFIP eran las consecuencias formales de sus controles externos si no se avanzara en una denuncia penal. Explicó que desde la vigencia de la Ley, la AFIP hizo 11.007 denuncias de las que no prosperaron unas 4700. *Lo que se planteó es la facultad de no hacer denuncias penales con una presunción simple, con un control externo, que finalmente propusimos que fuera en una Unidad Especial con personal calificado en materia penal tributaria, para que realice el contralor externo*, señaló para apuntar que no hay excepciones a la denuncia penal cuando se trate de una evasión agravada*, señaló.