03 de
octubre de 2025
INFORME SOBRE LOS 10 AÑOS DE LA UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (UFEM)
La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres presentó un informe de gestión
al cumplir 10 años de trabajo
En el año 2015 se creó la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN 1960/15). La creación de esta unidad especializada se enmarcó en la necesidad de contar con un área que colaborase
en el diseño e implementación de estrategias de persecución penal a las distintas
manifestaciones que asume la violencia contra las mujeres y otras personas en razón de su género y/u orientación sexual (población LGBTIQ+).
Al respecto/Con relación a ello, se puede señalar que no toda acción lesiva en contexto de violencia de género se corresponde con una conducta típica descrita por el Código Penal.
Tampoco existe en el ordenamiento jurídico de nuestro país un delito autónomo que sintetice la presencia de violencia de género. La violencia de género es violencia contra las mujeres, pero no toda violencia contra las mujeres es violencia de género. Dicho esto, se puede señalar que la violencia de género se encuentra presente en múltiples normas pero encuentra como columna vertebral en su abordaje la Ley 26.485, sancionada en 2009. Esta norma define en su artículo 4° que: "Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón."
La violencia contra las mujeres y diversidades como fenómeno social polisémico incluye expresiones extremas como el femicidio 1 pero también otras manifestaciones en su dimensión económica, simbólica y psicológica. Estas últimas, no encuentran una respuesta punitiva en materia penal. Resulta factible que conductas lesivas en materia de violencia de género encuentren en el fuero civil, en el derecho de daños, un ámbito para la reparación de sus consecuencias.
Si se pone la atención en la violencia de género en materia penal, un aspecto significativo se relaciona con las características de nuestro ordenamiento penal y es que una parte relevante de las conductas no letales quedan circunscriptas dentro del tipo penal de lesiones leves 1 A través de la Ley 26.791 del año 2012 se reforma al artículo 80 del Código Penal dando origen para nuestro repertorio punitivo a la figura de femicidio, o dicho de otra manera, se establece el odio de género como agravante del homicidio.(artículo 89 del Código Penal). Estas dependen para su iniciación de la instancia privada, reservándose la persecución pública de oficio en el ejercicio del poder punitivo, en cabeza del Ministerio Público Fiscal.
De esta manera, de suma relevancia contar con un área especializada que pueda contemplar la complejidad y la integridad que requiere abordar el fenómeno de la violencia de género y sus manifestaciones. La UFEM cumple diez años de trabajo ininterrumpidos y se comparte aquí el informe de gestión publicado.